STSJ Aragón 239/2022, 12 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2022
Número de resolución239/2022

S E N T E N C I A Nº 000239/2022

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Juan Carlos Zapata Híjar

Magistrados

D. Javier Albar García, Ponente de esta sentencia

D. Juan José Carbonero Redondo

En la Ciudad de Zaragoza a 12 de mayo de 2022

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, los presentes autos de Recurso ordinario contencioso-administrativo nº 43/2021 seguidos a instancia de Dña. Asunción, representada por el Procurador D. Emilio Pradilla Carreras y defendida por el letrado D. Jesús Vicente Felipe Serrate y como demandada la Agencia Tributaria, representada y defendida por el Letrado de la Agencia Tributaria de Zaragoza

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-1-2021 se presentó ante esta Sala escrito interponiendo recurso contra la Resolución de fecha 14/12/2020 de la Directora del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, P.D. del Director General (Resolución de 29/6/11, BOE 12/7) por la que, confirmando en reposición un acto presunto desestimatorio se inadmite la solicitud instada en fecha 17/9/19 por la que se solicitaba que le fuesen abonados los atrasos correspondientes a los trienios consolidados como Personal Laboral, derivados de las diferencias entre lo abonado mensualmente y, lo que realmente en virtud de las anteriores sentencias de casación, debería haberse satisfecho.

SEGUNDO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y prescripciones legales, y su cuantía es indeterminada, siendo ponente D. Javier Albar García, quien expresa el parecer de la Sala.

Mediante Acuerdo de la Presidencia de la Sala se señalaba para votación y fallo el 11 de mayo de 2022.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre la Resolución de fecha 14/12/2020 de la Directora del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, P.D. del Director General (Resolución de 29/6/11, BOE 12/7) por la que, confirmando en reposición un acto presunto desestimatorio se inadmite la solicitud instada en fecha 17/9/19 por la que se solicitaba que le fuesen abonados los atrasos correspondientes a los trienios consolidados como Personal Laboral, derivados de las diferencias entre lo abonado mensualmente y, lo que realmente en virtud de las anteriores sentencias de casación, debería haberse satisfecho

Se invoca que la recurrente, el 18-7-2008 tomó posesión funcionaria de carrera del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, Subgrupo C2.,; que anteriormente había prestado servicios para el citado organismo como personal laboral 20-03-1989 hasta el 17-07-2008, teniendo reconocidos a la citada fecha de toma de posesión 6 trienios como laboral , retribuidos conforme al Convenio Único del Personal Laboral la Administración General del Estado vigente en el momento de su perfección, de los que resultaba una superior cuantía a los trienios como funcionaria.

Reclama el reconocimiento del derecho a percibir los trienios en las cantidades previstas para los laborales, así como, la diferencia entre lo percibido y lo que debería haber desde que fue nombrado funcionario.

SEGUNDO

Inadmisión.

Se pide inadmitir el recurso conforme al art. 28 en relación con el 69.2 LJCA, al no haberse recurrido la resolución de 9 de octubre de 2008 y de todas las nóminas cobradas desde entonces, y por tanto de actos anteriores consentidos y firmes, frente a los que no es admisible el presente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 LRJCA, por aplicación del artículo 69 c), en relación con el 28, de la Ley Jurisdiccional.

Se ha venido rechazando tal inadmisibilidad por considerarse que se trata de unos actos nulos, los pasos de los trienios como funcionariales, cuando deberían haber sido pagados como laborales, que se vienen haciendo tras la jurisprudencia que se invoca. No obstante, cabe plantearse la incidencia de las STS del 25 de octubre de 2021 (rec. 3266/2019 la STS de 1 de octubre de 2021 (rec. 3105/2019 ).

En ellas, se resuelven cuestiones relativas a la carrera profesional, que en su momento había sido denegada a interinos, pero que, tras los cambios producidos por la núm. 1796/2018, de 18 de diciembre (rec. cas. núm. 3723/2017), con apoyo en el auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de marzo de 2018, que había resuelto que la carrera profesional está incluida en el concepto de condiciones de trabajo de la cláusula cuarta del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70/CE . Ante ello los TSJ habían resuelto el reconocimiento, con retroacción por cuatro años, mientras que el TS consideró que ello debía tramitarse como una revisión de oficio conforme al art. 106 ley 39/2015 .

Pues bien, entendemos que ello no afecta a este supuesto en el cual simplemente se produce una mutación en la calificación del trienio, que pasa a ser de funcionarial a laboral, a diferencia de la Carrera Profesional, que requiere un reconocimiento con base en el cumplimiento de unos requisitos, tras un trámite al que no se venía permitiendo acceder a los interinos. Por el contrario, confirma nuestro criterio en cuanto los pronunciamientos que hacemos son de futuro pero no pueden remover los efectos producidos anteriormente, para lo cual deberá plantearse la revisión de oficio, con los límites correspondientes de la prescripción.

En los casos de los trienios, como indicábamos, ni necesitan ser reconocidos, pues ya lo habían sido mucho antes, en concreto antes de acceder a la condición de funcionario de carrera, ni implican propiamente una valoración, como si la exige la carrera profesional, al depender simplemente del tiempo, ni tampoco es algo ex novo, sino que ya estaban reconocidos, y simplemente se produce un reconocimiento del derecho, a partir de ahora, de cobrarlos como laborales.

Por tanto, no procede inadmitir el recurso, si bien el pronunciamiento tendrá el alcance que se dirá.

TERCERO

Cuestión de fondo, el reconocimiento del derecho y desde cuándo.

La cuestión ya ha sido resuelta por este Tribunal, cuando menos desde la sentencia 58/2021 de 4 de marzo, si bien posteriormente se ha planteado la cuestión sobre la modificación que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020, en concreto por la DF 2ª de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre), que ha modificado el artículo 2 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

Con relación a lo primero, la sentencia 58/2021 de 4 de marzo dijo lo siguiente:

"

SEGUNDO

La recurrente invoca la ley 70/1978, cuyo art. 2 dice ""1.- El devengo de los trienios se efectuará aplicando a los mismo el valor que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo de servicios prestados que se reconozcan conforme a lo dispuesto en el...

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