STSJ Navarra 19/2022, 20 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2022
Fecha20 Junio 2022

S E N T E N C I A Nº 19

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

  3. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

    En Pamplona, a 20 de junio del 2022

    Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 6/2022, contra Sentencia 290/2021 dictada el 28 de diciembre de 2021 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa número 119/2021, dimanante del Procedimiento Abreviado número 167/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000/ DIRECCION000 por un delito de abusos sexuales; siendo APELANTES la acusación particular ejercida por Dña. Felisa , en representación de su hija menor de edad Dña. Florencia , representada por el Procurador de los Tribunales D. Anselmo Irigaray Piñeiro y dirigida por la Letrada Dña. Maria Eugenia Berro Yoldi y como adherido parcialmente al recurso de apelación el MINISTERIO FISCAL, y APELADO el acusado D. Amadeo , en libertad por esta causa, representado en la causa por la Procurada Dña. Amaia Urricelqui Larrañaga y dirigido por la Letrada Dña. Cristina Morcillo Buj.

    Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Leandro Barrios Baudor.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO .- Con fecha 28 de diciembre de 2021, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Fallo: Que DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente a D. Amadeo del delito de abusos sexuales a menor de 16 años por el que venía acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables, levantamiento de todas las medidas cautelares acordadas en su contra, en particular las adoptadas por Auto de 4 de mayo de 2020 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de DIRECCION000/ DIRECCION000 , y declaración de oficio de las costas procesales correspondientes a este procedimiento".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de la acusación particular Dña Felisa, en representación de su hija menor Dña. Florencia, interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando el pronunciamiento de una sentencia revocando la sentencia recurrida, de forma que se dicte otra en su lugar por la que se condene al acusado por el delito de abusos sexuales a menor de 16 años del artículo 183.1 CP, en relación con el artículo 183.4 d) y el artículo 74.1 del C.P., una pena de 6 años de prisión, así como, en base al art. 192.1 del Código Penal se establezca la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, igualmente conforme al artículo 192.3 del Código Penal se imponga al acusado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un periodo de 5 años tras la pena de privación de libertad, y en base al art. 57 CP, se establezca la prohibición de acercarse a la menor Florencia a su domicilio o a cualquier lugar en que ésta se encuentre, a una distancia inferior a 250 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un período de 10 años, y las penas accesorias del artículo 56 del C.P. así como el pago de las costas del procedimiento.

CUARTO .- El Ministerio Fiscal presentó escrito de recurso adhesivo de apelación y así mismo, adhesión parcial al recurso de apelación interpuesto por la acusación particular sobre la base de la existencia de error en la valoración de la prueba con infracción de precepto constitucional y vulneración de los dispuesto en el artículo 24.1 de la Constitución Española, solicitando la estimación del recurso en todos sus pronunciamientos.

QUINTO.- La representación procesal del acusado don Amadeo presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la acusación particular, solicitando se acuerde la inadmisibilidad del Recurso interpuesto y en otro caso se desestime íntegramente el recurso y se confirme la absolución de D. Amadeo con todos los pronunciamientos favorables, y solicitando que se impongan las costas del recurso a la recurrente por su manifiesta temeridad y mala fe.

SEXTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 6/2022, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo de recurso el día 17 de junio de 2022.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: " Examinada la prueba practicada, declaramos como PROBADOS los siguientes hechos: El acusado Amadeo es pareja sentimental de Dña. Amalia, hermana del padre, D. Domingo, de la menor Florencia, nacida el NUM000 de 2011. Durante el Curso Escolar de 3º de Educación Primaria (2019/2020), en fechas indeterminadas, pero en todo caso antes del periodo de cuarentena iniciado en el mes de Marzo de 2020, la menor pernoctó en el domicilio del acusado y su tía paterna Dña. Amalia, sito en AVENIDA000 nº NUM001 de DIRECCION001, sin que se haya acreditado que por parte de dicho acusado de forma consciente y voluntaria hubiese tocado a la menor, en alguna o algunas ocasiones, en su zona vaginal".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección Primera) absuelve al procesado Amadeo del delito de abusos sexuales a menor de 16 años por el que venía acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables y levantamiento de todas las medidas cautelares acordadas en su contra, al tiempo que declara de oficio las costas procesales correspondientes a este procedimiento.

En el acto del juicio oral y por lo que refiere al ámbito de la responsabilidad penal, en sus conclusiones elevadas a definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años previsto y penado en los artículos 183.1, 191 y 192.1 del Código Penal (en adelante, CP), del que consideró responsable en concepto de autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. En coherencia con la citada calificación y además de la condena al pago de las costas procesales, el Ministerio Fiscal solicitó la imposición al acusado de una pena de prisión de 3 años y 6 meses, así como su inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 192.1 del CP, solicitó que durante un período de cinco años se impusiera al acusado la medida de libertad vigilada consistente en la prohibición de aproximación a distancia inferior a 150 metros de la menor, su domicilio y los lugares frecuentados por ésta, así como en la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio (directo o indirecto). A su vez, en lo que respecta al ámbito de la responsabilidad civil solicitó que el procesado indemnizara a la menor (a través de su representante y madre Felisa), en la cantidad de 500 € con el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC).

Por su parte, en sus conclusiones elevadas a definitivas la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales sobre menor de 16 años previsto en el artículo 183.1 y 4 d) del CP, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias que alteren la responsabilidad penal. En coherencia con semejante calificación, la acusación particular interesó se impusiera al acusado la pena de 6 años de prisión. Asimismo, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 192.1 del CP, solicitó la imposición al procesado de la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años a ejecutar con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad. A su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 192.3 del CP, solicitó la imposición al acusado de la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio (sea o no retribuido) que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un período de cinco años tras el cumplimiento de la privación de libertad. En atención a lo establecido en el artículo 57 del CP, solicitó igualmente la prohibición al procesado de acercarse, a una distancia inferior a 250 metros, al domicilio o a cualquier otro lugar en el que la menor Florencia se encuentre, como también la de comunicarse con ella por cualquier medio durante un período de diez años. En fin, junto a la solicitud de las penas accesorias previstas en el artículo 56 del CP, en último lugar solicitó del acusado el abono de las costas procesales.

Notificada la sentencia y no conforme con su fallo, al amparo del artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim.) en relación con el artículo 790 del mismo cuerpo legal, la acusación particular interpone frente a ella recurso de apelación en el que en sus dos motivos de recurso se denuncia, por un lado, error en la valoración de la prueba por insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica y, por otro, quebrantamiento de normas y garantías procesales que hubieran podido causar indefensión a la recurrente por falta de motivación de la sentencia. Por su parte, no habiendo recurrido la sentencia, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la acusación particular el Ministerio Fiscal formula recurso adhesivo de apelación. En concreto, al...

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