STSJ Comunidad de Madrid 221/2022, 7 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2022
Fecha07 Junio 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0091162

Procedimiento Recurso de Apelación 113/2022

Materia: Estafa

Apelante: D. Eleuterio

PROCURADOR Dña. PALOMA DEL BARRIO BARRIOS

Apelados: D. Enrique

PROCURADOR D. JOSE MANUEL MARTIN VAZQUEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 221/2022

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO GOYENA SALGADO

D. JESÚS SANTOS VIJANDE

En Madrid, a 7 de junio de dos mil veintidós.

En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Núm. 113/2022, procedentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal, como acusador particular D. Enrique, representada por el Procurador D. José Manuel Martín Vázquez, y, como acusado, Eleuterio, mayor de edad, natural de Barcelona, con antecedentes penales no computables, actualmente en situación de libertad provisional por esta causa y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 777/2021, condenatoria por un delito de estafa, dictada por dicha Sección en fecha 20 de diciembre de 2021 por parte del acusado, representado por la Procuradora Dª Paloma del Barrio Barrios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante del Procedimiento Abreviado 1983/2019, instruido en virtud de querella criminal por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Móstoles, por delito de estafa, dictándose Sentencia en fecha 20 de diciembre de 2021, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

  1. El acusado Eleuterio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y ejecutoriamente condenado, entre otras, como autor de un delito de apropiación indebida y falsedad documental, en virtud de sentencia firme el 06/03/2018, con ejecución de pena suspendida (Ejecutoria 26/2028), y D. Enrique celebraron un contrato el 11 de mayo de 2015, en virtud del cual, Enrique invertiría 280.000 euros.

  2. Ese día, 11 de mayo, quedaron en un bar de Móstoles llamado "el rebujito", el acusado, Enrique e Julio y a la reunión el acusado llegó con el contrato ya firmado por parte de "Sund Gold Inversiones S.L.", siendo el apoderado de dicha mercantil desde el 27/05/2013.

    El acusado le explicó nuevamente las condiciones a Enrique y le dijo que la inversión se haría a través suyo, a una plataforma de trading online que actuaría como bróker, plataforma conocida por "IronFX", haciendo hincapié el acusado en que la inversión estaba garantizada con un aval bancario.

    En presencia también de Julio, firmó el querellante como "cliente" y en ese negocio, el acusado se comprometió, además, a prestar servicios de información en materia económica y financiera y cuestiones afines relacionadas con las inversiones a realizar a través de "IronFX", según reza literalmente la estipulación primera.

    Igualmente se pactó que "Sund Gold" garantizaba al cliente (querellante) dicha inversión más un 10% en su favor y mediante la entrega de un aval bancario, sometido ello a una serie de condiciones, entre ellas, que la inversión debía mantenerse como mínimo un año.

    Aun formando parte del contrato dicha cláusula, remarcó el acusado el compromiso verbalmente y en presencia de Julio, diciéndole a Enrique que el aval lo pagaría él, no teniendo nunca intención de cumplir ese pacto que condicionó absolutamente la aceptación de Enrique.

    Asimismo, se pactó en su estipulación 5ª que el querellante autorizaba a "Sund Gold", como colaboradora de "IronFX", para poder entrar con las claves de usuario y contraseña de su propia cuenta de divisas de "IronFX" y poder gestionar como colaboradora de "IronFX" y en nombre de Enrique, las operaciones de compra y venta de divisas a través de su cuenta personal nominativa.

  3. - Negociadas las condiciones de la inversión y estando convencido Enrique de que se trataba de una inversión garantizada con un aval que pagaría el acusado, dos días más tarde, el 13 de mayo, transfirió 280.000 euros desde su cuenta número NUM000 a otra: GB21 BOFA NUM001, figurando a la orden de transferencia como beneficiario "IronFX Global UK LTD TRUST A/C CMA" y siendo su banco: Bank of America N.A., con domicilio en: 2 King Edward Street, London.

  4. Disponiendo el acusado de las claves de la cuenta de Enrique que este mismo le facilitó, porque así se acordó expresamente y porque confiaba plenamente en él, el acusado, con ánimo de enriquecimiento ilícito, manejó el capital de Enrique que, en apenas unas horas, se redujo a la nada, pues a las 15:55 horas del 15 de mayo de 2015, la plataforma que operaba como bróker le confirmó con un email que se había ingresado su transferencia a la cuenta asignada número NUM002, a las 16:55 horas el saldo ascendía al importe íntegro y ese mismo día, a las 21:47 h., el saldo se redujo a 0,00 euros, arrojando un resultado de 76,33 euros según último apunte de los movimientos de dicha cuenta número NUM002, apunte de fecha 21 de mayo de 2015 a las 02:42 horas.

  5. El 28 de mayo de 2015, cuando ya no existía el dinero invertido, por un banco de los Emiratos Árabes Unidos: Bank of UAE LTD (www.buae.ae) representado por un tal Gonzalo, se remitió un correo electrónico en inglés a D. Hermenegildo, entonces director del Banco de Santander, sucursal sita en Móstoles (Avda. Carlos V, núm. 41), en la que tenía el querellante la cuenta desde la que transfirió el capital invertido, comunicándole el director que, a través de unos clientes reseñados como "MGK Holdings LLC", con cuenta abierta en ese banco de los UAE ubicado en Corner Pintai Ave, King Square Tonu City, ICD, Siwai, Bougainville e Isla Salomón, se emitiría una garantía por 308.000 euros por período de un año y un día, es decir, desde el 22/06/2015 hasta el 23/06/2016.

    Al entonces director de esa sucursal bancaria, Sr. Hermenegildo, le resultó muy extraño ese tipo de aval, poniéndolo en conocimiento del inversor, Enrique, a quien el acusado le hizo creer que solo pagaría los iniciales trámites, pero no su importe íntegro, por lo que Enrique transfirió el 17/06/2015 otros 3.000 euros, figurando como beneficiaria: GSM Distributors S.L.", sociedad de la que es administrador Marcelino.

  6. El 9 de junio de 2015, se remitió por el acusado un correo electrónico dirigido al supuesto cliente del banco de los UAE: "MGK Holdings LLC" -California EE.UU-, figurando en el encabezamiento del email el nombre de su empresa "Soun Gold" y su dirección: Padre Damián 5-3º izda., 28036 Madrid.

    En el mismo, se adjuntó una carta sin conocimiento ni consentimiento del inversor, Enrique, carta cuya firma fue creada por encargo del acusado, simulando que Enrique asumiría el pago de esa garantía o aval en tres plazos por un total de 30.000 euros, con un primer plazo de 7.000 euros, un segundo de 12.000 y un último de 11.000. Este tercero se abonaría en diez días a contar desde la realización del segundo pago.

    Ajeno absolutamente Enrique a tal carta y compromiso emitido en su nombre, el 27 de octubre de 2015, se comunicó vía email por el representante del banco de los Emiratos Árabes Unidos al director de la sucursal del banco de Santander, Sr. Hermenegildo, a Enrique y al acusado que cesaba la garantía emitida el 22 de junio debido al incumplimiento de los términos del contrato, es decir, del pago de esos tres plazos.

    Alejando nunca comprendió las consecuencias de esa carta mientras el acusado desde el principio le hizo creer, incluso un año después, que la situación se resolvería mediante el aval, llegando a decirle que la garantía tenía una duración de cinco años más el año en curso o que la situación se resolvería a través del dinero que consiguiese con otra operación que ascendería a 5.000.000 de euros, sin que tampoco conste que existiese tal negocio en ciernes.

  7. El acusado, experto en el mundo empresarial, siendo apoderado y/o administrador único en, al menos, dieciocho sociedades, nunca tuvo intención de cumplir el contrato suscrito el 11 de mayo de 2015 y haciendo un uso indebido de las claves que le facilitó Enrique, ajeno a este tipo de enrevesadas inversiones y confiando absolutamente en él, distrajo el dinero en apenas un día, sin que informase al perjudicado del destino de su capital.

    El acusado ideó la creación de esa carta en la que se aparentó que Enrique asumía el compromiso del pago de la garantía, encargando a un tercero que simulase su firma para poder justificar la existencia de un aval que nunca quiso abonar.

  8. Además de perder la inversión en su totalidad, Enrique también perdió los 3.000 euros que transfirió el 17 de junio de 2015, dinero que fue ingresado en una cuenta de la Caixa perteneciente a una sociedad interpuesta: "GSM Distributors S.L.", sociedad de la que era administrador Marcelino y en la que se cargaban las cantidades procedentes de embargos, siendo recibidos esos 3.000 euros un 18 de junio de 2015 que se extrajeron el mismo día mediante reintegro único.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLAMOS:

Condenamos al acusado: Eleuterio, como autor criminalmente responsable de un delito de estafa agravada, ya definido y sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de: dos años de prisión, multa de ocho meses a razón de diez euros cuota día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación...

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