STSJ Castilla y León 59/2022, 11 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2022
Número de resolución59/2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CIV/PE

BURGOS

SENTENCIA: 00059/2022

ROLLO DE APELACION NUMERO 59 DE 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN (SECCIÓN TERCERA)

SUMARIO ORDINARIO 12/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000

SUMARIO 1/2018

-SENTENCIA Nº 59 /2022-

Señores:

Excmo. Sr. Presidente D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilma. Sra. Doña Blanca Isabel Subiñas Castro

________________________________________________

En Burgos, a once de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de LEÓN, seguida por delito de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, contra Teodulfo, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, al que se adherido la ACUSACIÓN PARTICULAR, integrada por DOÑA Evangelina y de DOÑA Florencia, representadas por la Procuradora DOÑA MARIA VICTORIA DE LA RED ROJO, y asistidas por el Letrado DON MIGUEL GÓMEZ SOLLA, contra el acusado Teodulfo representado por la Procuradora DOÑA MARIA DEL CARMEN ESPESO HERRERO y asistido por el Letrado DON CARLOS LÓPEZ FUERTES, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Blanca Isabel Subiñas Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

P RIMERO . - La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 8 de marzo de 2.022, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"

PRIMERO

Sobre las 05 de la madrugada del 20 de septiembre de 2018, el acusado Teodulfo con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, esposo de Evangelina, de la que se encontraba separado de hecho desde hacía más de un año, salió de su domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM001 de DIRECCION000 y se dirigió, portando una navaja de 16 cms, al domicilio de Evangelina y la hija de ambos, la menor de edad Florencia en cuanto nacida el NUM002 de 2003. Entró en el mismo con las llaves que aún poseía, y sigilosamente se dirigió a la habitación donde dormía Evangelina y, con intención de acabar con su vida, se abalanzó sobre ella para mantenerla inmovilizada y la rajó con la navaja en el cuello, momento en el que despertó Evangelina que forcejeó con él para tratar de quitárselo de encima y gritó pidiendo auxilio a su hija Florencia que dormía en otra habitación. Mientras el acusado continuaba apuñalándola en distintas partes del cuerpo. En ese momento, Florencia acudió al dormitorio y al ver al acusado apuñalar a su madre, lo intentó apartar de encima de ella, propinándole el acusado a su hija varias patadas en el abdomen y en el pecho, lo que aprovechó Evangelina para zafarse y salir corriendo a pedir ayuda, mientras Florencia empujó al acusado y cerrando la puerta agarrándola desde fuera por el pomo, impidió que abandonase la habitación.

A los pocos minutos, Florencia salió corriendo del domicilio y detrás el acusado que dio alcance a Evangelina en la AVENIDA001, a la altura del cuartel de la Guardia Civil, donde la cogió del pelo, la tiró al suelo, la inmovilizó poniéndose encima e intentó clavarle la navaja en el pecho, no lográndolo al intervenir Florencia que tras un forcejeo logró arrebatarle la navaja. El acusado continuó golpeando la cabeza de Evangelina contra el bordillo de la acera mientras le decía "yo ya estoy jodido, te voy a matar hija de puta" hasta que desistió por la presencia de un vecino. El acusado no logró su propósito debido a la rápida a la asistencia médica que recibió Evangelina. Como consecuencia de estos hechos Evangelina sufrió múltiples heridas incisas en ambas mejillas, labio inferior, región cervical anterior, tórax, axila izquierda y dorso de la mano izquierda. La herida torácica penetraba en la cavidad y ocasionó una laceración del parénquima pulmonar de 2,3 cm de profundidad en la língula, acompañada de hemorragia pulmonar, neumotórax y neumo-mediastino. Trombosis traumática de la vena yugular interna izquierda y de las venas mamarias internas izquierdas. La herida axilar lesiona la vena basílica y el nervio cutáneo braquial interno. La herida de la mano izquierda secciona el tendón del extensor largo del pulgar, el nervio colateral cubital del primer dedo, la rama sensitiva radial para el segundo dedo y el músculo oponente abductor del pulgar, que preció para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico posterior consistente en: Bajo anestesia general se realizó intervención conjunta de los Servicios de Cirugía Plástica, Cirugía Vascular, Neurocirugía y Otorrinolaringología. Se procedió a limpieza y sutura de todas las heridas descritas. Teno-neuro- miorrafia de las estructuras lesionadas en la mano izquierda. Ligadura de la vena Basílica y reparación del nervio cutáneo-braquial izquierdo. Tratamiento rehabilitador de la mano izquierda. El tiempo de curación de las lesiones fue de 140 días de los cuales 5 días fueron muy graves, 1 días grave,115 días de perjuicio moderado y 19 días de perjuicio básico, quedando como secuelas motoras y sensitivo- motoras de origen periférico, miembro superior, parestesias de partes acras y secuelas por trastorno por estrés traumático, y perjuicio estético importante consistente en cicatrices faciales y cervicales muy visibles: de 5 cm en la mejilla derecha, de 2 cm en el labio superior, de 1 y 2 cm en el mentón, de 5 y 2 cm en la región cervical anterior derecha y de 5 cm en la región cervical anterior izquierda, de 2,5 y 1 cm en la cara anterior de la axila derecha, de 7 cm en la cara anterior de la axila izquierda, de 3 cm en el hombro izquierdo, de 7 cm en el plano anterior del hemitórax izquierdo y de 4 cm sobre la mama izquierda. Mano derecha: de 1 y 2 cm en la palma, de 2 y 1 cm en el dorso y de 1 y 2 cm en la cara externa de la muñeca. Mano izquierda: de 7, 3 y 3 cm en el dorso, de 3 y 2 cm en la palma. Las cicatrices del tórax y el brazo izquierdo son hipertróficas y la axila izquierda es ligeramente retráctil. Existe indicación de ser tratadas en el futuro con presoterapia, sin descartar infiltraciones e incluso cirugía en la cicatriz axilar, valoradas en 30 puntos. Como consecuencia de estos hechos Florencia sufrió contusión abdominal, heridas superficiales en muñeca derecha y pulpejo del segundo dedo de la mano izquierda y DIRECCION001 que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa, así como apoyo y acompañamiento psicológico en la Oficina de Atención a Víctimas.

Tardó en curar 90 días de los que 15 días fueron de perjuicio moderado y 75 días de perjuicio básico, quedando como secuelas DIRECCION001.

SEGUNDO

El acusado se encuentra en situación de prisión provisional acordada por Auto de 21 de septiembre de 2018, situación que se ha prorrogado por Auto del Juzgado Instructor de 1 de septiembre de 2020.

TERCERO. - Por auto de 16 de octubre de 2018 se acordó orden de protección a favor de Evangelina y de Florencia, con medidas en lo que se refiere al ámbito penal, para el supuesto de que continúe en situación de prisión provisional, la prohibición del acusado de comunicarse con Evangelina y Florencia a través de cualquier medio escrito o verbal, telemático, ni siquiera a través de sus familiares u otra persona interpuesta. Para el supuesto en el que cambiara su situación personal a la libertad provisional, la prohibición del acusado de residir en la localidad de DIRECCION000, prohibición de aproximarse a Evangelina y Florencia a una distancia inferior a 1.000 metros, ya sea de su domicilio, lugar de trabajo, colegio, instituto de la menor, lugares por ellas frecuentados o cualquier otro, debiendo adoptarse las medidas telemáticas de apoyo necesarias para verificar el cumplimiento de esta medida, y la prohibición de comunicarse con Evangelina y Florencia a través de cualquier medio escrito o verbal, telemático, ni siquiera a través de sus familiares u otra persona interpuesta.

Los gastos del SACYL por la asistencia médica prestada a Evangelina y a Florencia ascendieron a 7.609,18 euros.

CUARTO. - Dª Evangelina presenta un cuadro de sintomatología grave compatible con la situación denunciada. En el momento del informe emitido sufría un trastorno de estrés postraumático grave, pendiente de resolución a largo plazo.

QUINTO. - D. Teodulfo comenzó a consumir heroína a los 16 años, cocaína a los 15 años; cannabis a los 14 años y alcohol a los 14 años.

SEXTO. - D. Teodulfo es toxicómano de larga evolución, que ha consumido de manera repetida alcohol, cocaína y cannabis en los 6-7 meses anteriores a la toma de muestras realizada (el 4.10.2018) horquilla temporal que abarca el día 20 de septiembre de 2018.

No presenta otras patologías de índole psiquiátrico que por su naturaleza o entidad le impidan comprender la ilicitud de los hechos imputados ni de actuar de acuerdo con esa comprensión. En el momento de los hechos, tenía conservada su capacidad cognoscitiva y volitiva".

SEGU NDO. - La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Teodulfo, como autor criminalmente responsable de: Un delito de asesinato en grado de tentativa ya definido, concurriendo la agravante mixta de parentesco y la de género y la atenuante analógica del art. 21.7 en relación con el art. 20.2 CP , a la pena de SIETE AÑOS Y ONCE MESES (7 años y 11 meses) de prisión, inhabilitación absoluta y prohibición de aproximación a Evangelina, a menos de 500 metros de su persona y lugar de trabajo, y lugares que frecuente durante DIECIOCHO AÑOS (18 años) así como comunicarse con ella por cualquier medio durante DIECIOCHO AÑOS (18 años). En concepto de responsabilidad civil Teodulfo deberá indemnizar a Evangelina por lesiones y...

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