STSJ Cataluña 173/2022, 10 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2022
Fecha10 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal.

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 91/2022

AP Barcelona (Sección 21ª).

Procedimiento Abreviado 118/2021

Diligencias Previas nº 382/2020

Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona (Barcelona).

SENTENCIA Nº 173 .

Tribunal:

Dª Àngels Vivas Larruy

Dº. Carlos Mir Puig (Ponente)

Dª. Roser Bach Fabregó

En la ciudad de Barcelona, a 10 de Mayo de 2022.

VISTO por la Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación número 91/2022, formado para substanciar los dos recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en fecha 13 de Enero de 2022 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 21 ª) en el Procedimiento Abreviado nº 118/2021, Diligencias Previas nº 382/2020 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Badalona (Barcelona), por dos delitos de homicidio y uno de lesiones por imprudencia grave, tres delitos contra la seguridad vial, un delito de abandono del lugar del accidente y un delito de resistencia, contra el acusado D. Pedro Antonio, representado por la procuradora Dª Isabel Martínez Navarro y defendido por el Abogado D. José Luis Bravo García, siendo parte apelante, por un lado, dicho acusado, y por otro lado, la acusación particularDª Fátima, D. Agapito y Dª Florinda, representada por la procuradora Dª María Jesús González Vizcaíno y defendida por D. Javier de Benito Gadea; y la acusación particular de D. Ambrosio, representado por el procurador D. Jordi Pera Suñer y asistido del Abogado D. Javier Alberto Castillo Mariños. Y parte apelada, el referido acusado, la acusación particular de D. Fátima, D. Agapito y Dª Florinda, y elMinisterio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Isabel López Riera.

Como responsable civil directo ZURICH INSURANCE PLC, representado por D. Ignacio López Chocarro y defendido por la letrada Dª Blanca Valderrama Rollo, en sustitución de D. Roberto Valls de Gispert, y como responsable civil subsidiario VOLKSWAGEN RENTING,S.A., representado por D. Carlos Pons de Gironella y defendido por Dº. Jordi Ripoll Coll en sustitución de D. Ramón Gutiérrez del Álamo

Ha correspondido la ponencia de la causa al Magistrado Ilmo. Sr. Dº. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 21ª) dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado nº 118/2021, con fecha 13 de Enero de 2022 , en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

PRIMERO- Sobre las 20:30 horas del día 06 de marzo de 2020, el acusado, Pedro Antonio, conducía un vehículo marca VOLKSWAGEN modelo GOLF con matrícula ....XRN, propiedad de Volkswagen Renting, S.A.,que había sido arrendado a Eduardo, el cual se lo había dejado conducir a Epifanio, y éste se lo dejó al acusado, sin conocimiento ni consentimiento de la Cía Renting y del señor Eduardo, y asegurado en la entidad ZURICH INSURANCE PLC, por la calle Maresme de la localidad de Badalona, haciéndolo bajo los efectos de una ingestión de alcohol y sustancias estupefacientes, lo cual mermaba sus facultades psicofísicas, con la consiguiente lentitud de reflejos y reducción del campo visual. Al percatarse de la presencia de un vehículo policial logotipado que circulaba detrás de él por su misma vía, emprendió la huida a gran velocidad por la referida vía, invadiendo el sentido contrario durante un trayecto de unos 200 metros y omitiendo las más elementales medidas de precaución en su conducción. En un momento dado, giró por la Avda. Alfonso XIII, circulando en contra dirección, en zigzag, sin respetar las fases semafórica en rojo, teniendo que frenar bruscamente el resto de los vehículos de la vía para evitar colisionar; igualmente, los peatones que se encontraban cruzando la vía tuvieron que saltar en sentido contrario para evitar ser arrollados, poniendo de este modo en grave peligro a las personas que se encontraban en la vía; llegando a alcanzar una velocidad de 133 km/h, cuando dicha vía tiene una limitación de 50 km/h. Al llegar al cruce de Avda. Alfonso XIII con Juan XXIII, el acusado giró bruscamente hacia la izquierda, invadiendo nuevamente el sentido contrario y colisionó frontalmente con la motocicleta marca SYM modelo JOYMAX 125, con matrícula ....GQR, ocupada por dos pasajeros que circulaba correctamente por su carril, arrastrándola hasta que colisionó con el vehículo marca Audi modelo A5 con matrícula ....DWG, propiedad de Joaquín y conducido por Ambrosio(nacido NUM000/1978),que circulaba detrás de la motocicleta.

Como consecuencia de estos hechos, resultaron fallecidos el conductor y la pasajera de la motocicleta (pareja), Mateo (nacido NUM001/1955), que falleció en el lugar de los hechos, y Carlota (nacida NUM002/1964), quien falleció posteriormente en el hospital al que fue trasladada.

Los fallecidos tenían tres hijos; Santos, nacido el NUM003-1980; Eulalia, nacida el NUM004-1983 y Florinda nacida el NUM005-1991.

El conductor del turismo marca Audi A5, Ambrosio (nacido NUM000/1978), sufrió lesiones consistentes cervicalgia, lumbalgia y dermoabrasión, que requirieron para sanar tratamiento consistente en gabapentina, lisinopril, propanol, diazepam, entre otros y conllevaron 74 días de perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida moderado y que le causaron secuelas consistentes en algias postraumáticas cronificadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado y/o agravación de artrosis previa, que ha sido pericialmente valorada en 1 punto; y secuelas derivadas de estrés postraumático, consideradas graves, que han sido pericialmente valoradas en 8 puntos. El perjudicado reclama la indemnización que conforme a Derecho le corresponda por las lesiones sufridas.

En el vehículo Volkswagen Golf, junto a Pedro Antonio, iba como copiloto Pedro Miguel, y en el momento de producirse la colisión con la motocicleta SYM y el turismo Audi, ambos salieron precipitadamente del vehículo, corriendo cada uno en una dirección.

Los agentes de los Mossos d'Esquadra, que habían llevado a cabo la persecución del vehículo Volkswagen, procedieron a ir tras Pedro Antonio, sin perderle de vista en ningún momento y lograron detenerle en la vía pública a unos 80 o 90 metros del lugar del siniestro. En dicha detención, Pedro Antonio forcejeó, realizando aspavientos e intentando zafarse, no obstante, fue detenido por los agentes.

Tras la detención de Pedro Antonio y al observar que presentaba claros síntomas de haber consumido bebidas alcohólicas, tales como olor a alcohol claramente detectable, habla pastosa, balbuceo, imprecisión y falta de coordinación en los movimientos; se le requirió por los agentes para que se sometiera a las preceptivas pruebas de alcoholemia, a lo que accedió arrojando un resultado positivo de 0,68 y 0,69 mg/litro a las 21:05 y a las 21:24 horas respectivamente. También se realizó una prueba indiciaria de drogas arrojando un resultado positivo en THC y cocaína. Dicho resultado fue posteriormente confirmado por los análisis realizados por el laboratorio SYNLAB que, tras analizar cabello del acusado, detectó la presencia de cocaína, cocaetileno, THC, cannabidiol y cannabinol.

Pedro Antonio conducía el turismo Volkswagen Golf habiendo sufrido pérdida total de puntos mediante resolución de la Dirección General de Tráfico, que le fue notificada personalmente por agentes de la Guardia Urbana de Badalona en fecha 06 de marzo de 2020, tras la comisión de los hechos referidos con anterioridad y en la que se fijó como fecha de inicio de la sanción el 17 de diciembre de 2019 (al haberse publicado la resolución en el Boletín Oficial el 16 de diciembre de 2019), siendo informado por los agentes en el momento de la detención.

Como consecuencia de los hechos el vehículo Audi A5 matrícula ....DWG, propiedad de Joaquín, sufrió desperfectos que han sido pericialmente tasados en la cantidad de doce mil quinientos treinta euros con ochenta y ocho céntimos (12.530) €), IVA incluido, los cuales han sido transigidos por el titular con la Cía aseguradora Zurich en 10.000 € y abonados extrajudicialmente.

Los gastos del sepelio de Mateo y Carlota ascendieron a 15.734,95 euros y los gastos de pupilaje y grúa de la motocicleta SYM modelo JOYMAX 125 con matrícula ....GQR a 236,25 euros, siendo el valor venal de la misma 1500 euros. Fueron abonados por Santos.

La Cía de Seguros Zurich ha consignado mediante prestación de fianza el 16-10-2020 la cantidad de 300.407Ž45 euros de los que se libró mandamiento de pago el 8 de enero de 2021 a favor de Fátima por importe de 114.800 euros; a Florinda por importe de 54.800 euros y a Agapito por importe de 131.007Ž45 euros.

En fecha 9 de abril de 2021 ha consignado la cantidad de 106.290Ž76 euros, tal y como se le requirió en el auto de apertura de Juicio Oral.

El 14 de septiembre de 2021 Zurich Insurance PCL, sucursal en España consignó 12.635Ž54 euros para que se entregaran a Ambrosio por las lesiones y secuelas sufridas (4.018Ž20 +8617Ž34).

En igual fecha también consignó 70.136Ž87+28.259Ž40 adicionales para los hijos de Mateo y Carlota, víctimas del accidente. Por los daños de la motocicleta 1.500 euros, que se abonaron a los tres hermanos, Agapito, Fátima y Florinda a razón de 500 euros cada uno.

La Cía Zurich ha consignado las indemnizaciones que asciende a 399.003Ž72€ y que, en su día, abonó 300.607Ž45€, por lo que consigna la diferencia 98.396Ž27€. Interesó que se hiciera entrega de dicha cantidad según el siguiente desglose:

A favor de Agapito (136.339Ž66€-131.007Ž45) =5.332Ž21 A favor de Fátima (120.368Ž46€-114.800) =5.568Ž46€

A favor de Florinda (142.295Ž60-54.800€) = 87.495Ž60€

Y a Ambrosio 12.635Ž54.

Por diligencia del Letrado de la Administración de Justicia se acordó...

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