SAP Barcelona 11/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 21 (penal)
Fecha13 Enero 2022
Número de resolución11/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 21ª

BARCELONA

Procedimiento Abreviado nº 118/21

  1. Previas nº 382/20

Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona

SENTENCIA Nº 11/22

Iltmos. Sres.:

Dª. MARÍA ROSER GARRIGA QUERALT

Dº. MIGUEL ÁNGEL OGANDO DELGADO

Dª. ISABEL GALLARDO HERNÁNDEZ

En la ciudad de Barcelona, a 13 de enero de 2022.

Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo primera de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Procedimiento Abreviado nº 118/21 que trae causa D. Previas nº 382/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona, por dos delitos de homicidio y uno del lesiones cometidos por imprudencia grave; tres delitos contra la seguridad vial; un delito de abandono del lugar del accidente y un delito de resistencia, contra Remigio, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1997, con DNI NUM001, privado de libertad por esta causa desde el día 6 de marzo de 2020, representado por Dª. Isabel Martínez Navarro y defendido por Dº. José Luis Bravo García; contra ZURICH INSURANCE PLC, como responsable civil directo, representado por Dº. Ignacio López Chocarro y defendido por Dª. Blanca Valderrama Rollo en sustitución de Dº. Roberto Valls de Gispert y contra VOLKSWAGEN RENTING, S.A., como responsable civil subsidiario, representado por Dº. Carlos Pons de Gironella y defendido por Dº. Jordi Ripoll Coll en sustitución de Dº. Ramón Gutierrez del Álamo.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejerciendo la Acusación Particular Palmira, Valeriano y Ramona, representados por Dª. María Jesús González Vizcaíno y defendidos por Javier Benito Gadea.

Jose Daniel, representado por D. Jordi Pera Suñer, bajo la dirección técnica del letrado D. Javier Alberto Castillo Mariños, actuando como Magistrada Ponente D? Isabel Gallardo Hernández quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por dos presuntos delitos de homicidio y uno del lesiones cometidos por imprudencia grave; tres delitos contra la seguridad vial y un delito de abandono del lugar del accidente y un presunto delito de resistencia. Practicadas las oportunas diligencias se convocó

a las partes a juicio oral, que se celebró el día 23 y 24 de noviembre de 2021, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio que fue grabado.

Finalmente se practicaron las pruebas propuestas y admitidas que más abajo se indican, consistentes en la testif‌ical, documental e interrogatorio de los acusados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de:

- A) un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en su modalidad de conducción a velocidad superior a la permitida, prevista y penada en el artículo 379.1 del Código Penal.

- B) un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, en su modalidad de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas y drogas, del artículo 379.2 del Código Penal.

- C) un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en su modalidad de conducción temeraria previsto en el artículo 380 del mismo texto legal.

- D) un DELITO DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE previsto y penado en el artículo 142.1 del CP,

- E) un DELITO DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE previsto y penado en el artículo 142.1 del CP,

- F) Un DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE del art 152.1.1° del CP.

- Es de aplicación el art l42bis del CP.

- G) Un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en su modalidad de abandono del lugar de los hechos, previsto y penado en el artículo 381 bis.1 y 2 del Código Penal.

- H) Un DELITO DE RESISTENCIA a agentes de la autoridad, previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal. (Los delitos A), B), Y C) se hallan entre si en concurso de normas del art 8.3 del CP y a su vez en concurso, por el art 382 del CP con Los delitos D) E) E) que se encuentran entre ellos en concurso ideal por el art 77 del CP., pero es de aplicación la modalidad cualif‌icada que contempla el art 142 bis del CP tras reforma LO 2/2019, 1 de marzo.

Que de los delitos era responsable el acusado, Remigio, en concepto de AUTOR, por aplicación de los arts. 27 y 28 del Código Penal. Concurriendo en el acusado, Remigio, la atenuante analógica de embriaguez prevista en el artículo 21.7° en relación con el 21.1° y el 20.2° del Código Penal, respecto del delito de resistencia a agentes de la autoridad y el delito de abandono del lugar del accidente.

Solicitó que se le impusieran las siguientes penas:

-Por los delitos A), B), C), D) E) Y F), siendo de aplicación el art 142 bis del CP, la pena de SEIS ANOS de PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante ocho años. Conforme el art 47.3 del GP procede la pérdida de vigencia del permiso de conducir.

- Por el delito G), la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años. Conforme el art 47.3 del código penal procede acordar la pérdida de vigencia del permiso.

- Por el delito H), la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas, conforme al artículo 123 del CP.

En orden a la responsabilidad civil solicitó que se condenara al acusado, a la aseguradora, ZURICH INSURANCE PLC, como responsable civil directa y Volkswagen Renting S,A.como responsable civil subsidiaria, a indemnizará a los hijos de los fallecidos en las siguientes cantidades:

A Valeriano en la cantidad de 119.868,46 euros resultantes de: En concepto de perjuicio personal básico

20.883,00 euros

En concepto de perjuicio personal particular por convivencia 31.324,51 euros. En concepto de perjuicio personal particular por fallecimiento de ambos progenitores 7.309,05 euros. Por perjuicio patrimonial 417,67 euros. Por los gastos acreditados de sepelio 15.734,95 euros. Por los gastos relacionados con la motocicleta 236,25 euros.

A Palmira en la cantidad de 119.868,46 euros resultantes de: En concepto de perjuicio personal básico

20.883,00 euros. En concepto de perjuicio personal particular por convivencia 31.324,51 euros. En concepto de perjuicio personal particular por fallecimiento de ambos progenitores 7.309,05 euros. Por perjuicio patrimonial 417,67 euros.

A Ramona en la cantidad de 141.795,62 euros resultantes de: En concepto de perjuicio personal básico

52.207,51 euros

En concepto de perjuicio personal particular por fallecimiento de ambos progenitores 18.272,63 euros. Por perjuicio patrimonial 417,67 euros.

La aseguradora ha consignado y entregado la cantidad de 300.607,50€ restan por abonar 70.136,87 euros en las cuantías referidas con anterioridad.

Asimismo solicitó que indemnizarán también, en la cantidad que se calcule en ejecución de sentencia si queda acreditada en plenario la condición de allegados de la nuera y nietos de los fallecidos a los mismos.

El acusado, la aseguradora, como responsable civil directa y Volkswagen como responsable civil subsidiaria, indemnizarán a Jose Daniel, en la cantidad de 4.018,20 euros por el perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida, valorando en 54,30 euros cada uno de los 74 días de perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida moderado, en aplicación de la ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y protección de los derechos de las víctimas en el ámbito de la siniestralidad vial, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal. Igualmente, le indemnizarán en la cantidad de

8.617,34 euros por las secuelas causadas (1 punto por las algias postraumáticas cronif‌icadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado y/o agravación de artrosis previa; y 8 puntos por las secuelas graves derivadas de estrés postraumático; en aplicación de la precitada ley 35/2015.

Asimismo, indemnizarán a Calixto en la cantidad de 12.530,88 €, por los daños causados en vehículo Audi A5 matrícula ....QWR de su propiedad.

A todas las indemnizaciones les es de aplicación, respecto a la aseguradora los intereses del art 20 LCS, y procede, si acaso, lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.C.

Conforme el art 40 LRCSCV, las cantidades objeto de responsabilidad civil deberán actualizarse a la cantidad correspondiente al año que se determine el importe de la resolución judicial o se inicie el devengo de intereses moratorios (art 40 en relación con el 49).

Alternativamente respecto del delito G) formulo una calif‌icación alternativa de que los hechos pudieran ser cometidos en grado de tentativa conforme a los artículos 16 y 62 del CP y en la quinta que se le impusiera la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condenan y 8 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y suprimió la petición de pérdida de vigencia del carné.

TERCERO

La Acusación Particular de Palmira ; Valeriano y Ramona Calif‌icó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

Delito de resistencia y desobediencia a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones tipif‌icado en el artículo 556.1 CP.

Delito contra la seguridad vial de los artículos 379 apartado l°y 2° CP y 380 CP en concurso ideal con dos delitos de homicidio por imprudencia grave tipif‌icado en el artículo 142.1 párrafos primero y segundo CP en relación con lo que recoge el artículo 382, 77.1 y 142 bis CP...

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