ATS, 6 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/07/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3312/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3312/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 6 de julio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Tortosa se dictó sentencia en fecha 23 de octubre de 2020, en el procedimiento nº 147/20 seguido a instancia de D. Marco Antonio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre jubilación, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 28 de mayo de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 6 de agosto de 2021 se formalizó por el letrado D. José Ramón Roig Subirats en nombre y representación de D. Marco Antonio, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 26 de mayo de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Los términos del debate casacional

La cuestión suscitada se centra en decidir si el administrador de una sociedad mercantil tiene derecho a la jubilación activa con el 100% de la pensión.

  1. La sentencia recurrida

El demandante solicitó la jubilación activa compatible con el 100% de la pensión de jubilación, que le fue denegada por el INSS al tratarse del socio único y administrador único de una sociedad que tiene contratados a tres trabajadores, y no ser por ello parte en la relación laboral.

La sentencia de instancia desestimó la demanda y la de suplicación ahora impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 29 de mayo de 2021, R. 620/2021, confirma dicha resolución en aplicación de lo establecido en el art. 214.2 LGSS, por la misma razón ya indicada. En definitiva, porque los autónomos societarios no trabajan por cuenta propia, aunque controlen la mercantil, ni contratan al personal de la sociedad.

SEGUNDO

1- El recurso de casación para la unificación de doctrina. Falta de idoneidad de la sentencia de contraste

La sentencia que cita de contraste el recurrente para hacer valer la contradicción exigida en el art. 219 LRJS, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 28 de mayo de 2019, R. 398/2019, ha sido casada y anulada por la sentencia de esta Sala, de 23 de julio de 2021, R. 2956/2019, por lo que no resulta idónea para acreditar la contradicción (por todas, TS 2-7-20, Rec. 989/2018), porque no puede producirse ninguna contradicción en la doctrina cuando falta uno de los términos de comparación, que es el objeto que cumple la sentencia referencial en este caso inexistente.

  1. Sin Alegaciones

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225.4 y 5 y 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Ramón Roig Subirats, en nombre y representación de D. Marco Antonio contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 28 de mayo de 2021, en el recurso de suplicación número 620/21, interpuesto por D. Marco Antonio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Tortosa de fecha 23 de octubre de 2020, en el procedimiento nº 147/20 seguido a instancia de D. Marco Antonio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre jubilación.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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