STSJ Canarias 35/2022, 11 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2022
Fecha11 Mayo 2022

Sección: IS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000123/2021

NIG: 3802343220180008249

Resolución:Sentencia 000035/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000074/2020

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Celsa; Procurador: ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ

Apelante / Apelado: Constancio; Procurador: VERONICA PERERA DE ARIZCUN

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª Pilar Parejo Pablos

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Parramón I Bregolat

En Las Palmas de Gran Canaria, a fecha 11/5/2022

Visto el Recurso de Apelación nº 123/2021 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 2133/2018 instruido por el Juzgado de Instrucción nº dos de San Cristóbal de la Laguna, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado nº 74/2020 se dictó sentencia de fecha 30 de julio de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" 1º.- Condenamos a la acusada Celsa como autora de un delito de fraude procesal, artículo 250.1-7º del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena, multa de ocho meses, con una cuota diaria de siete euros y la responsabilidad personal subsidiaria derivada de esta condena en caso de incumplimiento ( art. 53 Cp), así como al pago de la tercera parte de las costas del juicio, incluyendo en esta proporción las generadas a la acusación particular.

  1. - Absolvemos a la acusada de los delitos de falsedad documental y frustración de la ejecución, por los que también ha sido acusada en es proceso, declarando de oficio las costas procesales derivadas de estas imputaciones."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 30 de julio de 2021 se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

" Iº.- En el Juzgado de Instrucción nº.1 de San Cristóbal de La Laguna se22 siguieron las diligencias previas 789/2017 contra Celsa. En esta causa se atribuía a la investigada un delito de apropiación indebida, al haber mediado en la venta de un inmueble, propiedad de Constancio y haberse apoderado del precio recibido por importe de 40.000 euros.

En este procedimiento penal se le recibió declaración el día 11 de enero de 2018, manifestando que el inmueble había sido vendido en julio de 2016, así como que conservaba el importe, 40.000 euros, ingresado en una cuenta de su titularidad. El Juzgado de instrucción dictó auto el día 6 de febrero de 2018, requiriendo a la investigada a fin de acreditar el destino dado al dinero y su depósito. El día 20 de febrero se realizó esta comunicación personalmente y se reiteró el día 6 de marzo de 2018. Por su parte, la acusada entregó a su abogada en dichas diligencias, un certificado del BBVA que acreditaba un saldo medio en su cuenta corriente NUM000 de 43.432,48 euros. La letrada, siguiendo el encargo de su defendida, presentó dicho documento en las diligencias previas. Con posterioridad, para su presentación en el procedimiento, la encausada entregó a su defensora la copia o impresión de un documento digital, fechado el 10 de abril de 2018, según su anagrama, emitido por el BBVA, indicativo de la emisión de una orden de transferencia diferida desde la cuenta bancaria anterior, por importe de 40.000 euros, figurando como beneficiario Constancio y cuenta de destino NUM000. El día 12 de abril de 2018, su letrada, siguiendo las indicaciones de su defendida, quien era consciente de la inexistencia de este ingreso, presentó este documento junto con un escrito de solicitud de sobreseimiento de las actuaciones, argumentando que la investigada había consignado el importe total del precio de venta, objeto de las diligencias previas.

En fecha de 24 de mayo de 2018, el Juzgado de Instrucción dictó auto en cuyo antecedente primero se hizo constar que la querellada depositó en la cuenta de consignaciones, el día 12 de abril de 2018, la suma de 40.000 euros. Asimismo se hacía constar que la por la parte querellante se solicitaba la entrega de dinero, en tanto que la querellada pedía que fuera considerada la entrega a modo de fianza. En la citada resolución, por el titular del órgano judicial, se acordó la apertura de pieza de responsabilidad civil por los hechos objeto del procedimiento, teniendo por prestada la fianza en metálico por 40.000 euros por parte de la investigada Celsa. En las mismas actuaciones por la letrada del Juzgado de Instrucción nº.1 de San Cristóbal de la Laguna, se extendió diligencia de constancia, de fecha 25 de mayo de 2018, en la que manifestaba que tras revisar los movimientos de la cuenta de consignaciones, certificaba que no se había realizado ingreso alguno.

En el referido procedimiento, por decreto de 3 de agosto se ordenó el embargo de la cuenta bancaria de la investigada, si bien únicamente consiguieron embargarse 600 euros de los 40.000 por los que se había requerido la fianza.

  1. - Con posterioridad a la querella presentada por Constancio, el día 18 de octubre de 2017, la investigada continuó realizando movimientos de capital en su cuenta corriente, correspondientes a ingresos y pagos corrientes, relativos a su actividad personal y profesional, al menos hasta septiembre de 2018, sin que se cuente con información precisa referente a movimientos bancarios posteriores.

Asimismo, el día 20 de diciembre de 2018, con motivo de la resolución de una contrato de compraventa, por medio de una notaría, le fue puesto a su disposición un cheque por importe de 25.307,41 euros, desconociéndose el destino que haya podido dar a este dinero, que no fue dirigido a prestar la fianza que se le exigía en la causa 789/2017.

Esta fianza fue fijada definitivamente por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial en cuantía de 53.333 euros, habiéndose embargado algo más de 1.400 euros."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la condenada doña Celsa y por la representación de la acusación particular ejercida por don Constancio el cual impugnó el recurso de la representación de la condenada, por su parte el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de apelación presentado por la Acusación Particular e impugna el presentado por la defensa de la condenada.

TERCERO. El día 28 de octubre de 2021 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente, Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de 23 de diciembre de 2021 se acordó señalar para el día 14 de enero de 2022 a las 12:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Mediante diligencia de ordenación de fecha 19 de enero de 2022, se solicito de la Presidente de este Tribunal Superior Justicia, el nombramiento de dos magistrados sustitutos, para la resolución de las abstenciones formuladas por los magistrados Ilmo.Sr. don Antonio Doreste Armas e Ilma Sra. doña Carla Bellini Domínguez. Efectuado los nuevos nombramientos en los magistrados Ilma.Sra. doña Pilar Parejo Pablos e Ilmo Sr. don Miguel Ángel Parramòn I Bregolat por auto de 9 de febrero de 2022 se estimo justificada las abstenciones .

SEXTO. Por providencia de 11 de febrero de 2022 se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el 23 de febrero de 2022 a las 13 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La pretensión impugnatoria actuada por la defensa de la acusada Celsa contra la sentencia condenatoria de fecha 1/10/2021 se basa en los siguientes motivos, según la dicción literal del propio recurso:

En primer lugar, el motivo de quebrantamiento de normas y garantías procesales generadoras de indefensión, con fundamento en la infracción del artículo 324 de la LECR, insistiendo la recurrente en la cuestión previa ya planteada en la instancia y desestimada por el Tribunal Sentenciador solicitando se declare que las diligencias de instrucción practicadas fuera de los plazos previstos en el artículo 324 de la LECR son diligencias inválidas y nulas por generar indefensión material conforme a la STS de fecha 27/5/2021.

Alega en apretada síntesis la recurrente que las diligencias previas se incoaron en fecha 1/10/2018, por lo que el vencimiento del plazo de 6 meses de instrucción se produjo el 1/4/2019. Y, añade que a la condenada se le tomó declaración por el delito de fraude procesal el día 3/4/2019, por lo que tal diligencia es inválida y nula, por lo que no debió acusarse ni acordarse la apertura de juicio oral contra la acusada por tal delito, además que toda la instrucción relacionada con el delito de fraude procesal está practicada fuera de plazo por lo que debe ser declarada nula y por consiguiente se debe declarar absuelta a la acusada por inexistencia de prueba alguna contra la misma al ser nulas e inválidas las diligencias de instrucción practicadas fuera de plazo, incluída la declaración de la investigada.

En segundo lugar, el motivo de infracción de normas del ordenamiento jurídico. Alega la apelante la infracción del artículo 250-7 del CP y la incongruencia de la sentencia recurrida, pues condena por el delito de estafa procesal pero absuelve de delito precedente concurrente de falsedad documental argumentado la inexistencia...

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