STSJ Cantabria 201/2022, 6 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2022
Fecha06 Junio 2022

SENTENCIA nº 000201/2022

Ilmo. Sr. Presidente

D. Rafael Losada Armadá

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Clara Penín Alegre

D. José Ignacio López Cárcamo

Dª Esther Castanedo García

Dª Paz Hidalgo Bermejo

En la Ciudad de Santander, a seis de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 206/2021, interpuesto por CENTRO DE FORMACION OCUPACIONAL Y GESTION VILLA S.L. contra el GOBIERNO DE CANTABRIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la inactividad formal (ausencia de resolución expresa) respecto del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Consejo de Gobierno de 4 de febrero de 2021, por la que se ordenó la revocación parcial de la subvención, y el reintegro de 28.801,60 euros. La demandante ha optado por reaccionar judicialmente contra dicha inactividad formal amparándose en la ficción jurídica consistente en tenerla como desestimación del recurso irresuelto.

SEGUNDO

Habiendo alcanzado la mayoría una decisión, pasa el ponente, José Ignacio López Cárcamo, a exteriorizarla. En la deliberación se anunciaron dos votos discrepantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los argumentos de las partes deducimos que la cuestión principal debatida es la concurrencia, o no, de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro. Es también controvertida la cuestión de la caducidad del procedimiento (que implica la posible diferenciación entre la comprobación y el reintegro propiamente dicho), pero, como más tarde veremos, es la cuestión de la prescripción la clave de la resolución del presente conflicto jurídico.

SEGUNDO

Citamos, a continuación, las normas a tener en cuenta para resolver dichas cuestiones (y, con ellas, el pleito). Todas se encuentran en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), si bien es de señalar que esas normas de la LGS encuentran su equivalente casi exacto en el Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria. La cita la haremos usando letra cursiva y subrayando y/o resaltando en negrita los párrafos y locuciones que entendamos más significativas a los efectos de la compresión de nuestro argumento:

-"Artículo 30. Justificación de las subvenciones públicas.

  1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.

  2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas.

    A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

  3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

    La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

    Reglamentariamente, se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

  4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

  5. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el apartado 3 de este artículo, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

  6. Los miembros de las entidades previstas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta ley vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.

  7. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

  8. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de esta ley."

    -"Artículo 32. Comprobación de subvenciones.

  9. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. (...)"

    -"Artículo 36. Invalidez de la resolución de concesión.

  10. Son causas de nulidad de la resolución de concesión:

    1. Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

    2. La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley General Presupuestaria y las demás normas de igual carácter de las Administraciones públicas sujetas a esta ley.

  11. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y, en especial, de las reglas contenidas en esta ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

  12. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

  13. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

  14. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente."

    -" Artículo 37. Causas de reintegro.

    "También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos: (...)

    1. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

    2. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. (...)"

    -"Artículo 39. Prescripción.

  15. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

  16. Este plazo se computará, en cada caso:

    1. Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.

    2. Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 30.

    3. En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.

  17. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

    a ) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

    1. Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

    2. Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro."

    -"Artículo 42. Procedimiento de reintegro.

  18. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el...

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