ATS, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/07/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2809/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE TARRAGONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2809/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 20 de julio de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Constantino presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 3ª) en el rollo de apelación nº 655/2018, dimanante del juicio ordinario nº 166/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tortosa.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito del procurador D. Argimiro Vázquez Senín, en nombre y representación de D. Constantino, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito de la procuradora D.ª M.ª Jesús García Letrado en nombre y representación de Generali España, SA, se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por tener reconocido el derecho de justicia gratuita.

QUINTO

Por providencia de fecha 15 de junio de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, solicitando que se admita su recurso, por cumplir con los requisitos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia en un juicio ordinario de reclamación de cantidad de aseguradora frente al arrendatario de la vivienda por los daños abonados por incendio, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior 600.000 euros por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula, con base en el art. 477.2.3º LEC, en dos motivos, el primero, por infracción del art. 1563 CC, porque entiende que se ha acreditado la existencia de una defectuosa instalación eléctrica en la vivienda, imputable al arrendador. El segundo se funda en la infracción de la doctrina del Tribunal Supremo sobre responsabilidad extracontractual por daños materiales por incendio. Cita las SSTS 70/2016 de 17 de febrero, y la 458 /2008 de 30 de mayo, porque dice que se ha acreditado la negligencia del arrendador en cuanto a la instalación eléctrica, que de haber sido correcta se hubiera evitado el incendio.

TERCERO

El recurso de casación no puede ser admitido por incurrir en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC) porque el recurso cuestiona de manera implícita los hechos probados, porque parte de que se ha acreditado que el incendio se causó por un defecto en la instalación eléctrica de la vivienda, imputable solo al arrendador, lo que se contradice con la sentencia recurrida, que después de la valoración conjunta de la prueba, tiene por acreditado que el incendió se causó por haberse conectado un electrodoméstico, cuyo cableado no debía de estar en buen estado, a través de una regleta, y que el incendio se hubiera producido aunque la vivienda hubiera contado con un ICP, y que la vivienda se encontraba protegida de la sobrecarga eléctrica, por lo que la sentencia concluye que ha existido culpa del arrendatario, que conectó un electrodoméstico con un cableado en mal estado, a través de una regleta, circunstancias que han de respetarse en casación que no es una tercera instancia .

A tales efectos se debe recordar que es doctrina constante de esta Sala que la casación no constituye una tercera instancia y no permite revisar la valoración de la prueba realizada por los Tribunales de apelación, pues su función es la de contrastar la correcta aplicación del ordenamiento a la cuestión de hecho, que ha de ser respetada ( sentencias núm. 142/2010, de 22 de marzo; 56/2011, de 23 febrero; 71/2012 de 20 febrero; 669/2012, de 14 de noviembre; 147/2013, de 20 de marzo; 5/2016, de 27 de enero y 41/2017, de 20 de enero; entre otras muchas). Como consecuencia de lo cual, en el recurso de casación se ha de partir necesariamente del respeto a los hechos declarados en la sentencia recurrida, lo que en el presente caso no hace el recurrente.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el art. 483.3 LEC, y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Constantino, contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 3ª) en el rollo de apelación nº 655/2018, dimanante del juicio ordinario nº 166/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tortosa.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Se Imponen las costas a la parte recurrente.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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