ATS, 20 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Julio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 20/07/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5601 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE BADAJOZ
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CEL/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 5601/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 20 de julio de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de Ibercaja Banco, S.A., presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 898/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 290/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Llerena.
Por la indicada audiencia provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
La procuradora D.ª Josefa Méndez Nogales, en nombre y representación de Ibercaja Banco, S.A., se personó ante esta sala en calidad de parte recurrente. El procurador D. Manuel Pérez Guerrero, en nombre y representación de D. Segundo, se personó en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco, S.A., al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.
De conformidad con los art. 485 LEC, la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
-
- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco, S.A., contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 898/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 290/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Llerena.
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.