STSJ Andalucía 87/2022, 29 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2022
Fecha29 Marzo 2022

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación Penal

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 4109143220180007128

RECURSO: Apelación resoluciones del art. 846 ter LECrim 312/2021

Negociado: SE

Asunto: 501/2021

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 1540/2020

Juzgado Origen : SECCIÓN Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Apelante: Millán

Procurador : MARIA DEL CARMEN TORRES DIAZ

Abogado : RAFAEL FRANCO GOMEZ

Apelado: Fidela y MINISTERIO FISCAL

Procurador : MACARENA PULIDO GOMEZ

Abogado : WENCESLAO MORENO DE ARREDONDO

S E N T E N C I A NUM. 87/22

ILTMO. SR. PRESIDENTE EN FUNCIONES.) D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO.........) ILTMOS SRES. MAGISTRADOS....................) D. ANTONIO A. MORENO MARÍN ................) D. JULIO RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN ............)

En la ciudad de Granada, a 29 de marzo de 2.022

Apelación penal Rollo nº.- 312/2021

Ha sido Visto por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el Rollo nº 312/2021 y autos originales de procedimiento abreviado seguidos ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla - Procedimiento Abreviado 1540/20-, procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 16 de Sevilla, por delito de denuncia falsa,Estafa procesal y Falso testimonio .

Es acusada, cuyas circunstancias constan en la sentencia apelada:

Fidela, representada por la Procuradora Dª. Macarena Pulido Gómez y defendida por el Letrado D. Wenceslao Moreno de Arredondo.

Es parte acusadora la acusación particular Millán, representado por la Procuradora Dª. María Dolores Bernal Gutiérrez y defendido por el Letrado D. Rafael Franco Gómez. Es parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Magistrado D. Antonio A. Moreno Marín, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 19 de Julio de 2021 se dictó sentencia por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

Primero. Que Millán y la acusada Fidela (mayor de edad y sin antecedentes penales) contrajeron matrimonio el 19 de septiembre de 1998, teniendo tres hijos en común, Teodosio, Maribel y Marisa, nacidos, respectivamente, los días NUM000 de 2000, NUM001 de 2001 y NUM002 de 2004.

Segundo. Fidela presentó escrito de solicitud de adopción de medidas provisionales previas en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Sevilla en el año 2009 y posteriormente, en de enero de 2010, presentó demanda de divorcio.

Por el citado Juzgado de Violencia sobre la Mujer se dictó sentencia de divorcio con fecha 20 de enero de 2011, que fue confirmada en todos sus extremos, a excepción del importe de la pensión compensatoria fijada en favor de Fidela, por la Audiencia Provincial de Sevilla en sentencia de 29 de julio de 2012

Tercero. Fidela durante el año 2009 y siguientes formuló diversas denuncias contra Millán. En concreto las denuncias formuladas y el resultado de las mismas es el que sigue:

  1. Con fecha 7 de septiembre de 2009 le denunció por un supuesto delito de maltrato habitual.

  2. Con fecha 8 de octubre de 2009 le denunció por retirar dinero de la cuenta común así como quitarle diversos enseres y efectos, y por haberla insultado.

  3. Con fecha 12 de octubre de 2009 por haberla agredido e insultado y por tirar del brazo a su hija Marisa de cinco años y desplazarla al interior de una habitación de la vivienda común.

  4. Con fecha 29 de octubre de 2009 por apropiarse de diversos muebles y enseres del que había sido domicilio conyugal.

  5. Con fecha del día 20 de noviembre de 2009 por cambiar la cerradura de la casa.

  6. Con fecha 6 de abril de 2010, al prestar declaración en las Diligencias Previas 1158/2009, seguidas ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Sevilla, Esther declaró haber sido víctima de supuestas agresiones sexuales durante los años de convivencia marital.

  7. Con fecha 9 de abril de 2010 le denunció por agredirla habiéndola cogido de los pelos y tirado al suelo.

    Todas estas denunciadas incoadas por distintos Juzgados se acumularon a las Diligencias Previas núm. 1158/2009 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Sevilla, quien dictó auto de fecha 25 de mayo de 2010 donde acordaba el sobreseimiento provisional de las denuncias formuladas 7 de septiembre, 8,12 y 29 de octubre de 2009 y las supuestas agresiones denunciadas el 6 de abril de 2010, al tiempo que acordaba seguir las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado por supuesto delito de coacciones y falta de lesiones (Procedimiento Abreviado núm. 174/2010), auto que fue recurrido en en apelación resolviendo la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial (auto de 1 de diciembre de 2010) que lo confirmó con la única excepción de acordar también el sobreseimiento de los hechos denunciados el 20 de noviembre de 2009.

    Por el citado Juzgado de Violencia sobre la Mujer dando cumplimiento a lo acordado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial acordó la incoación del Juicio de Faltas núm. 16/11 por los hechos ocurridos el 9 de abril de 2010 en el que tanto la aquí acusada como el aquí denunciante fueron citados en la doble condición de denunciantes-denunciados, recayendo sentencia absolutoria respecto de ambos, de fecha 30 de Marzo de 2011, al no comparecer al acto de la vista ninguno de ellos.

  8. Con fecha 9 de noviembre de 2009 le denunció por apropiarse de enseres, documentos, llave del jardín, y joyas, así como por causar daños por rotura de macetas del porche.

    Esta denuncia dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas 7724/2009 del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Sevilla, que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa mediante auto de 25 de febrero de 2010

  9. Con fecha 8 de febrero de 2011 le denunció por la instalación de una cámara de video vigilancia con la que que entendía que pretendía controlarla.

    Esta denuncia dio lugar a las Diligencias Previas 1097/2011 del Juzgado de Instrucción núm. 12 de Sevilla, acordándose el sobreseimiento provisional y archivo mediante auto de 16 de febrero de 2011.

  10. Con fecha 23 de julio de 2011 le denunció por incumplimiento de una orden de protección

    La denuncia dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas 4585/2011 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Sevilla, acordándose el sobreseimiento provisional y archivo mediante auto de 5 de marzo de 2012.

  11. Con fecha 23 de marzo de 2015 le denunció alegando que su hijo Teodosio de 15 años no había vuelto en el autobús escolar al haberse marchado con su padre, comunicándola por WhatsApp que se iba a quedar con su padre.

    La denuncia dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas 1204/2015 del Juzgado de Instrucción núm. 19 de Sevilla, acordándose el sobreseimiento provisional y archivo de la causa mediante auto de 30 de marzo de 2015.

  12. Con fecha 15 de julio de 2015, le denunció diciendo que sospechaba que Millán había instalado una aplicación en el teléfono de su hija que le impedía recibir sus llamadas y que, además, había accedido a la página web del Banco Santander para acceder a su cuenta bancaria.

    La denuncia dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas núm. 3964/2015, del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Sevilla, acordándose el sobreseimiento y archivo de la causa mediante Auto de 13 de septiembre de 2016.

    Tercero.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

    " Que debemos absolver y absolvemos a Fidela de los delitos de denuncia falsa,estafa procesal y falso testimonio por los que venia acusada ,declarándose las costas de oficio."

    Cuarto.- Frente a la referida Sentencia, la representación procesal de Millán (acusación particular) interpuso recurso de apelación mediante escrito de fecha 7 de Septiembre de 2021 en el que tras 161 folios de recurso finalizó Suplicando principalmente a la Sala que "... Dicte en su día sentencia por la que, con estimación de los motivos que han sido debidamente formulados en el presente, acuerde la nulidad de la sentencia recurrida, que ha de extenderse al juicio oral, con devolución de la causa al órgano de primera instancia, en orden a la celebración de nuevo enjuiciamiento de la causa, con una nueva composición del tribunal y por las razones que constan en cada uno de los motivos contenidos en el presente recurso " .

    El recurso fue admitido a trámite en ambos efectos, y de su escrito se dio el preceptivo traslado al resto de las partes.

    El Ministerio Fiscal en escrito de fecha 4 de octubre de 2021 impugnó el referido recurso interesando la desestimación del mismo y la consiguiente confirmación íntegra de la resolución impugnada .

    La defensa de Fidela impugnó el referido recurso por escrito de fecha 27 de septiembre de 2021 solicitando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida con expresa imposición de costas del recurso a la parte apelante.

    Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente Rollo; se turnó de ponencia y se señaló finalmente para su deliberación y votación el día 24 de marzo de 2022 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Frente a la sentencia indicada se formuló innecesariamente extenso recurso de apelación (161 folios que no hacen sino dificultar a esta Sala la resolución de cada uno de los aspectos expuestos en el mismo, mezclando diferentes cuestiones en cada apartado de ellos) por la acusación particular para que se proceda a la anulación de la sentencia absolutoria, alegando como motivos de la impugnación: 6 de ellos referidos a quebrantamiento de normas y garantías procesales (los contenidos en los ordinales primero, segundo, cuarto, quinto y sexto del " previo" del recurso, luego...

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