ATC 110/2022, 11 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2022
Número de resolución110/2022

Sala Segunda. Auto 110/2022, de 11 de julio de 2022. Recurso de amparo 55-2022. Acuerda el archivo, por pérdida de objeto, de la pieza separada de suspensión en el recurso de amparo 55-2022, promovido por don Damián Casado Piñero en causa penal.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente; los magistrados don Antonio Narváez Rodríguez, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en el recurso de amparo núm. 55-2022, promovido por don Damián Casado Piñero, en relación con la providencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante de 16 de noviembre de 2021, que inadmite el incidente de nulidad de actuaciones formulado frente a la sentencia del citado órgano judicial de 25 de octubre de 2021 (recurso de apelación núm. 1294-2021), ha dictado el siguiente

AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 4 de enero de 2022, don Damián Casado Piñero, bajo la dirección letrada de don Sebastián Parrilla Torrecillas, interpuso recurso de amparo contra la providencia de 16 de noviembre de 2021 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante de 16 de noviembre de 2021, que inadmite el incidente de nulidad de actuaciones formulado frente a la sentencia de dicho órgano judicial de 25 de octubre de 2021 (recurso de apelación núm. 1294-2021), desestimatoria del recurso de apelación presentado contra la sentencia de 9 de septiembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Benidorm (procedimiento abreviado núm. 510-2021).

    En el escrito se solicitaba la designación de procurador del turno de oficio. Tras la comunicación del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid se tuvo por designada a doña María Dolores Pasalodos Frasnedo por diligencia de ordenación de 2 de febrero de 2022, quien ratificó la demanda de amparo mediante escrito registrado el 10 de febrero de 2022.

    Por otrosí digo segundo se solicitaba la suspensión de la providencia impugnada y de los efectos de la sentencia de apelación en cuanto al cumplimiento de la pena de nueve meses y un día de prisión de conformidad con lo dispuesto en el art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

  2. Los hechos relevantes para resolver la pretensión de suspensión del recurrente son los siguientes:

    1. El demandante fue condenado por sentencia de 9 de septiembre de 2021 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Benidorm (procedimiento abreviado núm. 510-2021) como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de nueves meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    2. Interpuesto recurso de apelación, fue desestimado por sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante de 25 de octubre de 2021 (recurso de apelación núm. 1294-2021).

    3. Contra la sentencia dictada en apelación se formuló incidente de nulidad de actuaciones, que fue inadmitido por providencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante de 16 de noviembre de 2021. La Sala razona que tanto el art. 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como el art. 228 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) exigen que la resolución que se impugna mediante el incidente de nulidad no sea susceptible de recurso ordinario o extraordinario y en el caso se pretende la nulidad de una sentencia que es susceptible de recurso de casación del art. 849.1 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), por lo que no procede la admisión a trámite.

  3. La demanda de amparo formula un único motivo en el que se denuncia la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE en su vertiente de derecho de acceso a los recursos. Se arguye que esa faceta es predicable de las solicitudes de nulidad de actuaciones y se ha vulnerado por la providencia impugnada en tanto la no admisión del incidente desconoce que las violaciones de derechos fundamentales que en él se realizan no podían articularse por medio del recurso de casación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 849.1 LECrim y el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2016 acerca de la unificación de criterios sobre el alcance de la reforma de la Ley de enjuiciamiento criminal, en particular, por la interpretación del art. 847.1 b) allí efectuada, que limita el recurso de casación frente a sentencias dictadas en apelación por las audiencia provinciales al motivo de infracción de ley.

    Por otrosí se solicita la suspensión de los efectos de la providencia de 16 de noviembre de 2022 y de la sentencia de apelación de 28 de octubre de 2021 en cuanto al cumplimiento de la pena de nueve meses y un día de prisión, aclarando que el recurrente se encuentra en situación de prisión provisional desde el 26 de agosto de 2021. De otro modo —se afirma— se procedería a la ejecución íntegra de una pena privativa de libertad cuya duración, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, permite tal suspensión para impedir que el amparo pierda su finalidad legítima produciéndose un perjuicio irreparable. Se añade que la suspensión no ocasionaría una perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido ni a los derechos fundamentales o las libertades de otra persona, pues el delito objeto de condena es de escasa trascendencia, no hay riego de elusión de la justicia, dadas sus circunstancias personales, y no hay incidencia negativa en terceras personas.

  4. Por providencia de 13 de junio de 2022 la Sección Cuarta de este tribunal acordó admitir a trámite el recurso, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 d) LOTC], porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009 , FJ 2 a)], así como formar pieza separada de suspensión.

  5. Por providencia de la Sección Cuarta de la misma fecha se acordó, conforme a lo dispuesto en el art. 56 LOTC, conceder un plazo de tres días al demandante de amparo y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo que estimaran pertinente sobre la suspensión interesada.

  6. La representación procesal del recurrente presentó sus alegaciones mediante escrito registrado el 20 de junio de 2022, donde alega sobre la procedencia del archivo de la pieza separada por pérdida sobrevenida de objeto dado el cumplimiento de la pena. Expone que por auto del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Benidorm de 30 de noviembre de 2021 se abrió la ejecutoria, practicándose liquidación de condena el 2 de diciembre de 2021, de la que resulta que el demandante terminó de cumplir la pena de nueve meses y un día de prisión el 23 de mayo de 2022. Con cita de los AATC 1/2011 , de 14 de febrero, y 102/2021 , de 21 de mayo, se aduce que procede declarar extinguida la pieza separada de suspensión por desaparición de su objeto.

  7. El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones mediante escrito registrado el 27 de junio de 2022, en el que interesó el archivo del incidente de suspensión en tanto la petición ha perdido de manera sobrevenida su objeto a la vista de lo manifestado por el interesado y de conformidad con la jurisprudencia constitucional consolidada (por todos, AATC 110/2008 , de 14 de abril; 125/2010 , de 4 de octubre; 241/2013 , de 21 de octubre; 76/2020 , de 20 de julio, y 47/2022 de 7 de marzo).

Fundamentos jurídicos

Único.

El objeto de esta pieza de suspensión consiste en determinar la procedencia de la medida cautelar solicitada de suspensión de los efectos de la providencia de 16 de noviembre de 2021 y de la sentencia de 28 de octubre de 2021 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante en cuanto al cumplimiento de la pena de prisión de nueves meses y un día impuesta al recurrente por sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Benidorm.

En el trámite de alegaciones, el demandante ha interesado el archivo de esta pieza separada de suspensión por pérdida sobrevenida de objeto, dado que la pena de prisión ya ha sido cumplida. En el mismo sentido se ha pronunciado la fiscal.

Hemos considerado de forma reiterada que pierden objeto los incidentes de ejecución de resoluciones que ya han consumado sus efectos (por todos, ATC 47/2022 , de 7 de marzo). El recurrente hace constar en su escrito de alegaciones que la pena de nueve meses y un día de prisión cuya suspensión solicitó en la demanda terminó de cumplirse el 23 de mayo de 2022, de modo que los efectos perjudiciales que pretendían evitarse cautelarmente se han agotado, careciendo de objeto la pieza de suspensión de forma sobrevenida, por lo que procede acordar su archivo.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

El archivo de la pieza separada de suspensión por pérdida sobrevenida de objeto de la pretensión ejercida por el demandante.

Madrid, a once de julio de dos mil veintidós.

1 sentencias
  • STC 153/2023, 20 de Noviembre de 2023
    • España
    • Tribunal Constitucional Sala Segunda
    • 20 Noviembre 2023
    ...al haber cumplido el recurrente la pena de prisión de nueve meses y un día. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, mediante ATC 110/2022 , de 11 de julio, atendiendo a las alegaciones de las partes que ponían de manifiesto el agotamiento de la finalidad de la tutela cautelar, acordó a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR