STSJ Canarias 48/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2022
Fecha08 Junio 2022

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000029/2022

NIG: 3800648220180014147

Resolución:Sentencia 000048/2022

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000054/2021

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Teodosio; Procurador: MARIA RUTH GONZALEZ SOUSA

Apelante: Aida; Procurador: ANA JESUS GARCIA PEREZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de Junio de 2022.

Visto el Recurso de Apelación nº 29/2022 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 1091/2018 instruido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife nº 54/2021 se dictó sentencia de fecha 16 de diciembre de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación LA SALA HA DECIDO

  1. - ABSOLVER a Dº Teodosio del delito de proposición al homicidio objeto de acusación, con todos los pronunciamientos favorables.

  2. - DECLARAR las costas de oficio.

  3. - ALZAR las medidas cautelares acordadas."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 16 de diciembre de 2021 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

"Probado y así se declara que:

  1. - Jesús María, con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales, estuvo casado con Aida, de la que se encuentra actualmente separado judicialmente, teniendo ambos problemas de relación por la custodia de las dos hijas menores, de 13 y 15 años de edad en la actualidad, así como por la gestión del patrimonio ganancial aún sin liquidar, consistente en el cobro de rentas de varios pisos/apartamentos de los que ella se ha encargado desde la crisis matrimonial.

    Jesús María ha sido condenado por sentencia firme de 18/03/2016 por delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género y por delito de abandono de familia en sentencia de 1/03/2018, siendo con posterioridad absuelto igualmente de un delito de quebrantamiento y archivadas varias denuncias por violencia de género presentadas por Aida.

  2. - El día 13 de diciembre de 2018 Carlos Ramón denunció, en las Dependencias de la Guardia Civil del Sur de Tenerife, a Jesús María, con el que venía trabajando hasta días antes. Denuncia, según la cual, le habría ofrecido, desde el año 2016 hasta en tres ocasiones, recompensa económica, consistente en repartirse las ganancias de los alquileres que su ex esposa, Aida, venía gestionando desde la separación, a cambio de que el denunciante acabara con la vida de su ex mujer. El denunciante se personó en compañía de Aida el 18 de diciembre de 2018 en las dependencias de la Guardia Civil de DIRECCION001, y al día siguiente, Aida, a instancias de Carlos Ramón, lo volvió a hacer en la UFAM de la Comisaría de Policía del Sur de Tenerife, al objeto igualmente de denunciar los hechos.

  3. - No consta acreditado que el acusado propusiese a Carlos Ramón acabar con la vida de su ex mujer."

    SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la Acusación Particular ejercida por doña Aida, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de don Teodosio.

    TERCERO.- El día 24 de marzo de 2022 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones al Magistrado ponente, Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

    CUARTO.- Por providencia de fecha 25 de marzo de 2022 se acordó señalar para el día 20 de abril de 2022 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

    QUINTO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.?

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Sentencia de instancia absuelve al hoy apelado, el nacional español D. Teodosio, de la acusación de proposición de homicidio ( arts. 138 y 141, en relación con los apartados 2 y 3 del art. 17, todos del CP), del que venia siendo acusado por su ex esposa (a través de la acusación particular), no formulando acusación la representacion del Ministerio Pùblico, que, al contrario, interesó la absolución, postura acorde con su posición procesal en este recurso de apelación que alza la citada acusación particular.

Resulta significativa la posición del citado Ministerio Fiscal por cuanto, si bien no se opone a la apelación, porque no consta escrito de oposición del recurso, puede entenderse que hay conformidad con la Sentencia, dada su postura procesal en la instancia; por ello es obvio que no se trata de una posición neutra, y de ello, a su vez, se desprende la debilidad del recurso, y la procedencia de la imposición de costas, en contraste con el criterio laxo que en esta materia viene sosteniendo esta Sala habitualmente (Sentencia de 6-5-22, entre tantas). Quien sí impugna el recurso -adecuadamente- es la defensa del acusado.

El recurso de apelación se articula adecuadamente desde la perspectiva de técnica procesal, por cuanto especifica en sus "alegaciones" (en realidad una sola, aunque las encabeza en plural pero la rotula como "única"), que se ampara en el motivo segundo de los que autoriza el art. 790.2 LECr. (revisión fáctica), si bien no cita este precepto, que es el cimiento adjetivo de la apelación.

SEGUNDO.- El único motivo de la apelación se dedica, así, a criticar el contenido del relato fáctico de la Sentencia, que, en resumen, sienta que "1º.- Jesús María, con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales, estuvo casado con Aida, de la que se encuentra actualmente separado judicialmente, teniendo ambos problemas de relación por la custodia de las dos hijas menores, de 13 y 15 años de edad en la actualidad, así como por la gestión del patrimonio ganancial aún sin liquidar, consistente en el cobro de rentas de varios pisos/apartamentos de los que ella se ha encargado desde la crisis matrimonial.

Jesús María ha sido condenado por sentencia firme de 18/03/2016 por delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género y por delito de abandono de familia en sentencia de 1/03/2018, siendo con posterioridad absuelto igualmente de un delito de quebrantamiento y archivadas varias denuncias por violencia de género presentadas por Aida.

  1. - El día 13 de diciembre de 2018 Carlos Ramón denunció, en las Dependencias de la Guardia Civil del Sur de Tenerife, a Jesús María, con el que venía trabajando hasta días antes. Denuncia, según la cual, le habría ofrecido, desde el año 2016 hasta en tres ocasiones, recompensa económica, consistente en repartirse las ganancias de los alquileres que su ex esposa, Aida, venía gestionando desde la separación, a cambio de que el denunciante acabara con la vida de su ex mujer. El denunciante se personó en compañía de Aida el 18 de diciembre de 2018 en las dependencias de la Guardia Civil de DIRECCION001, y al día siguiente, Aida, a instancias de Carlos Ramón, lo volvió a hacer en la UFAM de la Comisaría de Policía del Sur de Tenerife, al objeto igualmente de denunciar los hechos.

  2. - No consta acreditado que el acusado propusiese a Carlos Ramón acabar con la vida de su ex mujer."

    Teniendo en cuenta que se alega suficiencia probatoria que, según la acusación particular de la ex esposa denunciante, conduce a la enervación de la presuncion constitucional de inocencia, debe la Sala indicar que conforme a la doctrina jurisprudencial constitucional ( STCo. 160/88) y ordinaria ( STS 31-2-05) la probanza debe ser "suficiente", para convencer a la Sala de instancia de los hechos que se le atribuyan al acusado, y, no habiendo declarados probados los hechos en la versión de la citada parte acusadora, habrá que revisar este material probatorio para comprobar tal insuficiencia.

    En cuanto a la motivación de la Sentencia, ésta es clara en su argumentación exculpatoria, cumpliendo, con creces la doctrina que glosa los arts. 120.3 de la Constitución y 248 LOPJ, además de los preceptos adjetivos penales (reforzada, en particular, en el "ager" penal ex art. 144 bis LECr, hasta incluso alcanzar a los Decretos del LAJ y a las Providencias, ex art. 142 LECr. y STCo. 11/04), doctrina tanto constitucional como ordinaria ( STCo. 169/96 y STS, II, 3-2-10, entre tantas), además de que la parte apelante nada arguye al respecto, lo que es comprensible pues la motivación expuesta (y a la que luego se hará alusión, cumple con la requerida jurisprudencialmente ( SSTS 10-7-08 y 20-12-12) por el art. 142 LECr; en cuanto a la "suficiencia" de la misma ( STCo. 160/88 y STS 10-12-02) igualmente resulta adecuada, según se va a ver seguidamente.

    Frente a lo que defiende el apelante, la probanza practicada no es bastante para declarar probados los hechos en la versión defendida por la ex esposa.

    Ésta se aferra a las dos condenas penales anteriores que, en respuesta a sus denuncias, se impusieron al ahora apelado, pero olvida que junto a esos pronunciamientos condenatorios obran otros absolutorios o de incluso de sobreseimiento o archivo "a limine", como resalta la Sentencia en su relato de Hechos Probados, y como, por lo demás, cabe razonar, indica esta Sala de apelación, para concluir que de esos antecedentes no cabe deducir la veracidad de su grave acusación (proposición...

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