ATS, 20 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Julio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 20/07/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3238 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
Transcrito por: SNR/ML
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3238/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 20 de julio de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de D. Pedro Miguel presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 528/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 639/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mataró.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido la procuradora D.ª Beatriz de Miquel Balmes en nombre y representación de D. Pedro Miguel, como parte recurrente y la procuradora D.ª María del Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de Bankinter, S.A., en calidad de recurrida.
Por providencia de 25 de mayo de 2022, dictada de conformidad con el art. 473.2 LEC, se pusieron de manifiesto las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.
La parte recurrente y la parte recurrida han formulado alegaciones a las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
El recurrente interpone recurso de casación y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en un juicio ordinario sobre nulidad del préstamo hipotecario multidivisa, en la que los prestatarios tienen la condición de consumidores. El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación ha de realizarse por el cauce del art. 477 .2. 3.º LEC, acreditando la existencia de interés casacional.
El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un motivo, al amparo del art. 469. 1. 4.º LEC, en el que alega como infracción la vulneración del art. 24 CE, concretamente del derecho a la tutela judicial efectiva por existencia de error patente en la valoración de la prueba.
Este recurso debe ser inadmitido por carecer manifiestamente de fundamento al plantearse cuestiones sustantivas propias del recurso de casación ( art. 473. 2. 1.º en relación con el art. 469.1 LEC). El recurrente plantea a través de este recurso cuestiones referidas a la suficiencia de la información prestada por la entidad bancaria que por su carácter valorativo tienen encaje en el recurso de casación. Por tanto, no son errores patentes en la valoración de la prueba, sino valoraciones jurídicas de los hechos probados o admitidos, y que constituyen la esencia misma de la cuestión sustantiva controvertida, cuya impugnación queda lógicamente fuera del cauce del art. 469.1. 4.º LEC, y por tanto incurre en falta manifiesta de fundamento, que determina su inadmisión.
Consecuentemente, se declara inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y, sin que quepa tomar en consideración las alegaciones formuladas por la parte recurrente en el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, por cuanto que se oponen a lo aquí razonado.
Procede declarar admisible el recurso de casación, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso de casación por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC, habiendo presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas al recurrente respecto al recurso extraordinario por infracción procesal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Pedro Miguel contra la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 528/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 639/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mataró.
Se imponen las costas del recurso extraordinario por infracción procesal a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido con relación a este recurso.
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) Admitir el recurso de casación interpuesto frente a la referida sentencia
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.