ATS 20531/2022, 11 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2022
Número de resolución20531/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.531/2022

Fecha del auto: 11/07/2022

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20526/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Segunda.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MBP

Nota:

QUEJA núm.: 20526/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20531/2022

Excmos. Sres.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Vicente Magro Servet

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 11 de julio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la apelación nº 248/2017, dimanante de Procedimiento Abreviado nº 146/2014 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, se dictó Auto de fecha 26 de junio de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Segunda, donde acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado por la representación de Dña. Patricia y otra, frente a la sentencia de esta misma Audiencia de fecha 28 de marzo de 2017 al no ser dicha resolución recurrible en casación conforme a lo que se razonó en ella.

SEGUNDO

Con fecha 15 de junio de 2022 se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Dña. Irene Martín Noya, en nombre y representación de Dña. Patricia, formalizando recurso de queja.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 5 de julio de 2022, presentado telemáticamente en el Registro del Tribunal Supremo dictaminó que no cabe procesalmente el recurso de casación pretendido, debiendo ser desestimada la queja con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 L.E.Cr.), confirmando la resolución que acordó no tener por preparado el recurso de casación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de queja interpuesto tiene una respuesta de una claridad meridiana.

De conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 41/2015, la nueva regulación del recurso de casación se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, que tuvo lugar el 6 de diciembre de 2015. Por tanto aquellos procedimientos incoados con anterioridad a esta fecha se regirán por el régimen de recursos anterior.

La expresión "procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor" se ha interpretado por la Sala de lo Penal en el sentido de que se debe tratar de procedimientos penales que desde su inicio son posteriores a la entrada en vigor de la reforma ( ATS de 10 de febrero de 2016 y ATS de 4 de abril de 2016, entre otros).

Esta disposición transitoria, según la jurisprudencia reiterada de la Sala de lo Penal no vulnera el principio de retroactividad de la ley penal más favorable. En efecto, según la jurisprudencia de la Sala -entre otros, ATS de 23 de febrero de 2017 (Rec. de casación 2133/2016)-, la modificación legal operada por la Ley 41/2015 no puede tener efectos retroactivos al no estar previsto expresamente en su Disposición transitoria; sin que dicha falta de previsión afecte al principio de retroactividad de la ley penal más favorable, ya que no estamos en el ámbito de la normatividad penal sustantiva, sino de la procesal penal.

El régimen transitorio expuesto supone en la práctica que la casación anterior a la reforma del 2015 sigue en vigor, pero no en este caso, ya que cuando se aprueba la reforma eran irrecurribles en casación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales resolviendo recursos de apelación contra sentencias de los juzgados de lo penal, y la previsión procesal del art. 847. 1. b) LECrim, en redacción dada tras la reforma del texto por Ley 41/2015 de 5 de octubre que permite la casación por infracción de ley en sentido estricto, de las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, no es aplicable a este supuesto.

Como decimos, la disposición transitoria única establece "1. Esta ley se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor."

Siendo así que la ley se publicó el día 6 de octubre de 2015, con un vacatio legis expresa de dos meses, la entrada en vigor se produce el 6 de diciembre de 2015, estas actuaciones fueron incoadas antes de la entrada en vigor de la reforma, dado que se enjuician unos hechos que tuvieron lugar el 30 de enero de 2012, y por ello es evidente que el procedimiento penal fue incoado con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 41/2015, de 5 de octubre, y de acuerdo con lo que dispone su disposición transitoria única, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial no es recurrible en casación, por lo que conforme reseña el auto de la AP de Madrid de 26 de Junio de 2017 por el que se deniega la casación no cabe recurso de casación contra la sentencia de apelación recaída en el mismo.

Frente al recurso formulado no se produce en la tramitación del procedimiento "un cambio de las reglas de juego". Cuando se incoaron las diligencias ya no cabía recurso de casación frente a la sentencia que, en su caso, se dictaría por la Audiencia Provincial. No cabe retrotraer la aplicación normativa a supuesto no previsto en la norma. De ser así cabría recurrir todas las sentencias dictadas de hechos anteriores a la vigencia de la Ley y no es así. El criterio de admisibilidad no es la fecha de la sentencia, como señala la recurrente, y que es la resolución recurrida de fecha 22 de marzo de 2017 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, por lo que es irrelevante que fuera dictada con posterioridad a la entrada en vigor de dicha reforma por ley 44/2015, ya que el criterio es la fecha de incoación, que es anterior a la fecha de entrada en vigor de la reforma, por lo que se desestima la queja.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: No ha lugar al recurso de queja deducido por la representación de Patricia contra el auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de Junio de 2017, por el que se denegaba la preparación de recurso de casación, contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2017, dictada por dicha Audiencia.

Esta resolución es firme.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Julián Sánchez Melgar Vicente Magro Servet Leopoldo Puente Segura

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