STSJ Comunidad de Madrid 227/2022, 10 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha10 Junio 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0242825

Procedimiento: Asunto Penal 200/2022 (Recurso de Apelación 164/2022)

Materia: Detención ilegal

Apelante: D./Dña. Ezequias

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DÍAZ ALFONSO

Apelado: D./Dña. LETRADA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 227/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a diez de junio de dos mil veintidós.

PRIMERO

La Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento ordinario 1339/2021, sentencia de fecha 14/03/2022, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"El día 21 de julio de 2021 , aproximadamente sobre las 12:00 horas, D. Ezequias, nacido el NUM000-84 en Madrid, hijo de Herminio y Sandra, con DNI NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontró en las proximidades de la CALLE000 de Madrid con la menor Dª. Tarsila, nacida el NUM002 de 2006 , a quien conocía previamente y de la cual tenía sospechas de que unos días antes hubiera participado en la sustracción de un ordenador de su propiedad o que tenía información de los responsables del hecho.

D. Ezequias pidió a la menor que le acompañara al local que regentaba ubicado en el número NUM003 de la referida vía pública para preguntarle sobre la sustracción, accediendo ella voluntariamente a acompañarle,

Una vez en el interior, corno el procesado tenía la pretensión de retenerla hasta que obtuviera la información que deseaba, procedió a cerrar la persiana metálica, y condujo a la menor al sótano donde la amarró con cinta americana a una silla, dejándola en ese estado mientras él abandonaba temporalmente el local

Al quedarse sola, la menor logró desatarse y subió a la planta principal con acceso a la calle, donde intentó salir del lugar, sin conseguirlo por haberlo cerrado el procesado, ante lo cual cogió un cuchillo para protegerse y realizó una llamada a emergencias con un teléfono que encontró y que al carecer de tarjeta SIM solamente permitía ese tipo de llamadas, sin poder recibir ninguna.

Cuando regresó el procesado, al percatarse de que la menor se había soltado, y tras lograr quitarle el cuchillo , la bajó de nuevo al sótano donde la ató fuertemente con unos cables ,poniendo la música a gran volumen , y seguidamente procedió a sujetarle todo el cuerpo con cinta americana fuertemente apretada, quedando completamente amordazada e inmovilizada desde debajo de los ojos hasta los pies, y con la finalidad de acentuar su temor , había colocado junto a ella un serrucho, un cuchillo de grandes dimensiones, unos alicates y un martillo, colocándose encima de ella D. Ezequias mientras le preguntaba por el ordenador diciéndole que la cortaría a pedazos si no le daba la información.

Al local accedieron agentes de la Policía alertados por la llamada a emergencias efectuada por la menor, y tras encontrar la puerta de acceso al sótano que se hallaba oculta bajo el mostrador, lograron reducir y detener al procesado y liberar a la menor, interviniendo los mencionados efectos.

Por estos hechos, la menor, que se encontraba tutelada por la Comunidad de Madrid desde el 11 de julio de 2018, sufrió ansiedad, ligero eritema en miembro inferior izquierdo, antebrazo y espalda y abrasión lineal suprapúbica, precisando únicamente para su sanidad de primera asistencia facultativa, con tres días de perjuicio personal básico.

El procesado se encuentra en prisión provisional como consecuencia del auto dictado e1 23 de julio de 2021"

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado D. Ezequias como autor criminalmente responsables de un delito de detención ilegal condicional y agravado de los artículos 164 y 165 del Código Penal, antes definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, imponiéndole las penas de 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena según lo dispuesto en el artículo 56,2 del citado texto legal, y por aplicación de los artículos 57 y 48 del Código Penal, con la prohibición de aproximarse a la menor Dª. Tarsila , a domicilio , lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella , a una distancia inferior a 500 metros así como la prohibición de comunicar con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático durante un periodo de 10 años : CONDENANDO igualmente a D. Ezequias a indemnizar a la menor Da Tarsila con la cantidad de 150 euros por las lesiones sufridas y con 3.000 euros por los daños morales, en ambos casos con los intereses legales devengados conforme al artículo 576 de la LEC , y con imposición de las costas procesales.

Se acuerda el decomiso de los efectos intervenidos consistentes en martillo, serrucho, cuchillo y alicates.

Se ratifica la prisión provisional de D. Ezequias.

Para el cumplimiento de la pena de prisión abónese todo el tiempo que el acusado ha estado privado de libertad en esta causa como consecuencia de su detención".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Ezequias, recurso impugnado por la Letrada de la Comunidad de Madrid y por el Ministerio Fiscal interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 07/06/2022.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Ezequias, quien por hechos ocurridos el día 21 de julio de 2021 fue condenado como autor de un delito de detención ilegal condicional y agravado por la minoría de edad de la víctima, ex artículos 164 y 165 del Código Penal, se alza frente a la sentencia postulando sea declarada la nulidad del juicio o su absolución, subsidiariamente se califique los hechos como constitutivos de un delito del artículo 163.4 de dicho texto, o, en defecto, se entienda que no concurre la agravación prevista en el meritado artículo 165 del Código Penal.

El recurrente articula su desacuerdo mediante los motivos que estudiaremos

TERCERO

I. En primer término denuncia quebrantamiento de normas y garantías causante de indefensión, por haberse denegado la suspensión del juicio oral ante la ausencia de la víctima, impidiendo así su declaración, lo que vulneró el derecho de defensa reconocido en el artículo 24 de la Constitución española, y en apoyo de la pretendida nulidad de actuaciones arguye que el testimonio de Tarsila resulta vital para el correcto ejercicio del derecho de defensa en tanto fue la única testigo directa de la totalidad de los hechos, invoca el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los principios de inmediación y contradicción, y califica de inadmisión de prueba solicitada en tiempo y forma y ya admitida la situación que se produjo al denegar la Sala la suspensión del plenario. Al desarrollar el motivo, con expresa cita del artículo 24.2 de la Carta Magna y doctrina constitucional relativa al derecho a la prueba, pormenoriza las gestiones realizadas por la Sala de instancia para localizar a la testigo, y las que a su entender eran procedentes y fueron omitidas, y concluye que en esa tesitura no se da el requisito de imposibilidad material que autorizaría la incorporación al plenario de una declaración sumarial mediante lectura, ex artículo 730 de la Ley procesal, y denuncia indefensión.

  1. Esta cuestión ya la hemos tratado en nuestros autos de fecha 20 de mayo y 3 de junio de 2022, en que denegamos la práctica de prueba en segunda instancia, argumentando en aquél:

    "PRIMERO.- El apelante solicita prueba, a practicar en esta instancia, consistente en declaración de Tarsila, cuyo testimonio fue en su momento propuesto y admitido sin que llegara a practicarse.

    Cumple aclarar en primer término que el régimen jurídico de la prueba en el recurso de apelación frente a sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales es el previsto en artículo 790.3 de dicho cuerpo legal, a cuya disciplina remite su artículo 846 ter. Ello ciñe la práctica de diligencias de prueba que al recurrente caber pedir a las que no pudo proponer en la primera instancia, las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables. Además, el artículo 791.1 del mismo texto, para el caso de que los escritos de formalización o de alegaciones contengan proposición de prueba o reproducción de la grabada, ordena que el Tribunal resuelva en tres días sobre la admisión y acuerde, en su caso, sea señalado día para la vista, que también podrá celebrarse cuando de oficio o a petición de parte la estime el Tribunal necesaria para la correcta formación de una...

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