SAP Málaga 433/2022, 7 de Noviembre de 2022

PonenteRAFAEL LINARES ARANDA
ECLIECLI:ES:APMA:2022:2787
Número de Recurso19/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución433/2022
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Sr. D. RAFAEL LINARES ARANDA

MAGISTRADA Sra Dª AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

MAGISTRADA Sra Dª BEATRIZ SANCHEZ MARIN.

Procedimiento: Sumario Rollo nº 19/2021.

Origen: Sumario nº 1/21; JUZGADO DE INSTRUCCION nº 4 MÁLAGA

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA nº 433/2022

En Málaga, a siete de Noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga ha visto, en juicio oral y publico, la causa seguida con el número arriba indicado, de rollo de Sala, correspondiente al Sumario número 1721, del Juzgado de Instrucción número 4 de los de Málaga, por supuestos delitos de robo con violencia, lesiones y secuestro.

Contra Octavio, titular del N.I.E nº NUM000, nacido en Marruecos el día NUM001 /1994, hijo de Remigio y Raimunda, actualmente ingresado en Centro Penitenciario de Alhurin de la Torre, sin antecedentes penales; cuyas demás circunstancias personales constan suf‌icientemente en las actuaciones; en prisión provisional por esta causa, desde el día 16/03/2021, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña. María del Mar Gallardo Arrebola, y asistido por el letrado D. José Carlos Calderón Ruiz.

Contra Seraf‌ina, titular del D.N.I. nº NUM002, nacida en Málaga el día NUM003 /1994, hija de Jose Carlos y Araceli, actualmente ingresado en el Centro Penitenciario de Alhaurin de la Torre, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia; cuyas demás circunstancias personales constan suf‌icientemente en las actuaciones; en prisión provisional por esta causa, desde el día 16/03/2021, representada por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Ignacio Salvador Torres, y asistida por el letrado Sr D. Rafael Mazan Baeza.

La acusación particular de Luis Carlos, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis López Soto y asistida por la letrada Doña. Rocío Fernández Texeira.

El Ministerio Fiscal estuvo representado por el Ilmo Sr. D. Fernando Bentabol Manzanares. El Señor Magistrado Don Rafael Linares Aranda, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha del día de hoy ha tenido lugar en esta Sala, la celebración de la vista, en juicio oral y público, de la causa seguida por supuestos delitos de Delito de ROBO CON VIOLENCIA del art 242 1 del Código Penal 2) Delito de LESIONES del art 147, 148. 1 y 2 del Código penal (instrumento peligroso y ensañamiento/alevosia) 3) Delito de SECUESTRO del art 164 del Código penal contra los acusados Seraf‌ina y Octavio con el resultado que consta en la videograbacion efectuada. Los acusados reconocen los hechos, declaró la Instructora y se renunció al resto de la prueba.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal estima que los hechos son constitutivos de:

1) Delito de ROBO CON VIOLENCIA del art 242 1 del Código Penal

2) Delito de LESIONES del art 147, 148. 1 y 2 del Código penal (instrumento peligroso y ensañamiento/alevosia)

3) Delito de SECUESTRO del art 164 del Código penal

De las anteriores infracciones responden criminalmente, en concepto de autores, de conformidad con el art 27, 28 del Código penal, ambos procesados

Concurre la circunstancia agravante de REINCIDENCIA del art 22.8 del Codigo penal para la procesada Seraf‌ina en relación con la infracción 1º)

Procede imponer a cada uno de los procesados las siguientes penas:

Por la primera infracción, A la procesada Seraf‌ina la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al procesado Octavio la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la segunda, a cada uno de los procesados la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

Por la tercera, 6 años de prisión e inhabilitación absoluta, para cada uno de ellos.

Costas procesales por mitad. Comiso de efectos intervenidos a los que se dará el destino legal En cuanto a RESPONSABILIDAD CIVIL, los procesados indemnizaran conjunta y solidariamente a Luis Carlos en la cantidad del importe de los efectos sustraídos y/ deteriorados; asi como 18.000 euros por las lesiones a razón de 100 eruos cada dia impeditivo y 20.000 por las secuelas físicas y psicológicas derivadas, cantidad que se incrementara de conformidad con el art 576 de la LEC .

La acusación particular modif‌icó sus conclusiones provisionales, adhiriéndose a lo solicitado por el Ministerio Fiscal. Pide 50.000 euros por las lesiones sufridas. Y 120.000 euros por las secuelas físicas y psicológicas derivadas, incrementadas de conformidad con el artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Los Letrados de los acusados consideran que la modif‌icación es conveniente para sus defendidos por atemperarse al material probatorio existente en el procedimiento y las penas interesadas oportunas para los ilícitos penales que se les atribuye, interesando se dicte por el órgano encargado del enjuiciamiento sentencia que ponga f‌in a esta fase.

Seguidamente se anticipa verbalmente el fallo condenatorio de conformidad con las acusaciones y manifestando las partes su voluntad de no recurrirlo, devino este f‌irme.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que en la ciudad de Málaga, en torno a las 21, 17 horas del dia 14 de marzo de 2021, los procesados Seraf‌ina, con DNI NUM002, nacida el NUM003 .94, con domicilio en CALLE000 NUM004, condenada, entre otras por delitos leves de estafa, en sentencia f‌irme de fecha 21.11.19 por un delito de robo en casa habitada a la pena de dos años de prisión, y Octavio, NiE NUM000, nacido el NUM001 .94, con domicilio en CALLE000 n-- NUM004

, sin antecedentes penales, ambos privados de libertad por esta causa desde el dia 14 de marzo de 2021, puestos de acuerdo para ello con ánimo de ilícito benef‌icio, abordaron en la Plaza de la Merced a Luis Carlos, de nacionalidad sueca, percatándose que se hallaba sólo y en estado de embriaguez, y so pretexto de invitarle a una f‌iesta, se desplazaron todos hasta el domicilio de ambos procesados sito en CALLE000 nº NUM004 .

Una vez en el interior del inmueble, ambos procesados le amenazaron exigiéndole dinero esgrimiendo un cuchillo contra él, obligándole igualmente a tomarse una pastilla cuya composición no se ha podido determinar, registrando sus pertenencias en busca de dinero en efectivo y/tarjetas, y al contestarles que no tenia dinero, con ánimo de menoscabar su integridad física, comenzaron a propinarle numerosos y violentos golpes y patadas al tiempo que le decían que sin dinero no salía de allí, impidiéndole absolutamente su libertad de movimientos, quitándole el teléfono móvil para evitar cualquier posibilidad de contacto exterior y de huida, relegándolo a un dormitorio sin poder salir de alli, donde continuaron golpeándolo por todo el cuerpo, el procesado con un cuchillo y una pata de cabra, mientras ella le daba fuertes puñetazos y patadas, recibiendo de ambos numerosos golpes en el rostro, situación que llevó a Luis Carlos a entrar en panico, comenzando a llorar sin poder defenderse de tan brutal agresión mientras sangraba abundantemente temiendo en todo momento por su vida.

En torno a las 10, 30 horas, le sustrajeron de su cartera la tarjeta de crédito del Banco de Sabadell numero numero NUM005, exigiéndole el pin bajo la amenaza de más agresiones, poniéndole de rodillas en el baño para echarle agua fría con la ducha en la cabeza, quitándole a continuación la ropa dejándole completamente desnudo, dándole una toalla para cubrirse, a f‌in de eliminar la sangre que le cubría por el cuerpo, momento en que la procesada abandona la vivienda y se dirige al cajero sito en calle Granada nº 84 pese a que él ya les había manifestado que no tenía dinero, intentando una primera extracción de 1000 euros que es denegada por pin incorrecto, regresando a la casa aún más enfadada al no lograr su propósito, comenzando de nuevo a agredirle ambos violentamente con un cuchillo, una pata de cabra y una cuchilla con la que le hicieron numerosos cortes, sustráyendole entonces otra tarjeta de Revolut con el mismo pin, manifestándoles Luis Carlos que esa tarjeta tampoco tenía saldo, pese a lo cual la procesada abandonó de nuevo el domicilio hasta el cajero donde realizó de nuevo hasta 20 intentos de extracción con la primera tarjeta y uno con la segunda, sin éxito alguno, regresando de nuevo al domicilio muy contrariada continuando la agresión a Luis Carlos al no conseguir su ilicito benef‌icio.

Ante la imposibilidad de obtener dinero de las tarjetas, su actitud se volvió mas violenta si cabe, exigiéndole que llamase a un familiar para que le mandase 4000 euros por cuaquier medio telemático o de lo contrario le matarían, por lo que Luis Carlos se vio obligado a llamar por teléfono a su primo Alfonso, residente en Suecia, diciéndole en sueco que estaba secuestrado y que avisase a la policía, percatándose los procesados de tal maniobra y comenzando de nuevo una brutal paliza en represalia por ello con golpes, patadas y cortes con cuchillo, pata de cabra y cuchilla de afeitar, instrumentos que utilizaron ambos procesados para amedrentarle e intimidarle aún más si no recibían el dinero exigido inmediatamente en la cuenta de Luis Carlos para obtenerlo ellos a renglón seguido, conversación que su primo logró grabar en parte y fue remitida a las autoridades españolas.

Durante todo el tiempo, Luis Carlos estuvo retenido en el domicilio en contra de su voluntad bajo amenazas de muerte con numerosas y sucesivas agresiones cada...

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