ATS, 6 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/07/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3921/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: MGF / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3921/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

D.ª Rosa María Virolés Piñol

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 6 de julio de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 bis de los de Ciudad Real se dictó sentencia en fecha 24 de octubre de 2019, en el procedimiento nº 849/18 seguido a instancia de D.ª Rosaura contra la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, sobre reconocimiento de derecho, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en fecha 27 de julio de 2021, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 10 de noviembre de 2021 se formalizó por la letrada de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en nombre y representación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 2 de junio de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El debate que suscita la Administración demandada en casación para la unificación de doctrina, se centra en decidir si le corresponde a la trabajadora demandante adquirir la condición de indefinida no fija por estar sujeto durante más de 3 años a un contrato de interinidad por vacante.

Recurre la entidad demandada en casación para la unificación de doctrina la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en Albacete, de 27 de julio de 2021, R. 989/2020, que estimó el recurso y declaró a la trabajadora como personal indefinida no fija de la Administración demandada.

La actora lleva prestando servicios para la Administración demandada en virtud de un contrato de interinidad por vacante celebrado el 25 de marzo de 2010 con categoría profesional de personal de limpieza y servicios domésticos, Grupo V, código NUM000. La duración del contrato era hasta la cobertura de vacante por cualquier procedimiento legalmente establecido o por la amortización de la plaza.

La plaza vacante con el código NUM000 ha sido ofertada en los Concursos permanentes de Traslados de Personal Laboral Fijo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, desde el CPL 3/2010 hasta el CPL 2/2019 no habiendo sido adjudicada conforme a las disposiciones de los respectivos concursos.

La sentencia de instancia desestima la demanda de la trabajadora que solicitaba la declaración de indefinida no fija de su relación laboral y la sentencia ahora recurrida la revoca por aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo a partir de su sentencia de 28 de junio de 2021, R. 3263/2019.

SEGUNDO

Recurre la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha en casación para la unificación de doctrina invocando de contraste la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en Albacete, de 18 de marzo de 2021. R. 556/2020.

Sin necesidad de examinar la contradicción, el recurso debe ser inadmitido por falta de contenido casacional al ser la sentencia recurrida acorde con la nueva doctrina establecida por el pleno de la Sala, a partir de la STS 28/06/2021, R. 3263/2019, para la aplicación de la STJUE de 3 de junio de 2021, Asunto C-726/19. Así, últimamente SSTS 05/10/2021, R. 3000/2019, 2668/2020 y 1558/2020.

TERCERO

Por providencia se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión. La parte recurrente, ha dejado transcurrir el plazo concedido, sin que conste en las actuaciones escrito alguno en relación con el traslado que le fue conferido, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, con imposición de costas a la recurrente por un importe de 300 €, en favor de cada parte recurrida personada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en nombre y representación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 27 de julio de 2021, en el recurso de suplicación número 989/20, interpuesto por D.ª Rosaura, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 bis de los de Ciudad Real de fecha 24 de octubre de 2019, en el procedimiento nº 849/18 seguido a instancia de D.ª Rosaura contra la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, sobre reconocimiento de derecho.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente por un importe de 300 €, en favor de cada parte recurrida personada.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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