ATS, 5 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/07/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2461/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín

Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: GGM/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2461/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

D.ª Rosa María Virolés Piñol

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 5 de julio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia en fecha 14 de octubre de 2020, en el procedimiento n.º 346/2020 seguido a instancia de D.ª Estefanía contra Royal Seven Arts S.L., siendo parte el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y el Ministerio Fiscal, sobre despido y cantidad, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas, en fecha 27 de abril de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 14 de junio de 2021 se formalizó por la letrada D.ª Xiomara Marrero Guerra en nombre y representación de D.ª Estefanía, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 22 de abril de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (R. 2147/2015), 30 de marzo de 2017 (R. 3212/2015), 31 de mayo de 2017 (R. 1280/2015) y 5 de julio de 2017 (R. 2734/2015)]. Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (R. 614/2015), 6 de abril de 2017 (R. 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (R. 1201/2015)].

Se recurre la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Las Palmas, de 27 de abril de 2021 -Rec. 252/2021- que confirmó la sentencia de instancia en la que, estimando parcialmente la demanda de la trabajadora, se declaró la improcedencia de su despido.

La actora solicitó la nulidad de su despido por vulneración de su derecho fundamental a la garantía de indemnidad porque fue despedida al día siguiente de mandar un WhatsApp a su empresa reclamándole disfrutar de 18 días correspondientes a las fiestas no recuperables, mensaje al que la empresa respondió que "lo hablaría y se lo diría".

Argumenta la Sala de suplicación que la trabajadora no ejercitó ninguna actuación judicial ni denuncia ante la Inspección de Trabajo para que pudiera apreciarse la existencia de prueba indiciaria de vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Disconforme la trabajadora con la solución alcanzada por la Sala de suplicación interpone ahora recurso de casación unificadora solicitando que se declare la nulidad de su despido por vulneración de su derecho fundamental a la garantía de indemnidad.

La trabajadora recurrente ha elegido de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 29 de mayo de 2020 -Rec. 635/2020- en la que se reconoció la nulidad del despido de la trabajadora por vulneración de su derecho fundamental a la garantía de indemnidad al constar acreditado que el despido de la trabajadora obedeció a una represalia de la empresa por la solicitud de reconocimiento de superior categoría y salario.

Argumenta la Sala de suplicación que ha quedado constatado que la trabajadora comunicó a la empresa que quería que le reconociera mayor categoría y salario. En marzo de 2019 la propia empresa dejó constancia de ser conocedora de tal situación al reconocerle en nómina una categoría superior (si bien no la reclamada) y justo un mes después de recibir un WhatsApp insistiendo en su petición la despidió con una carta en la que no se indica causa alguna justificativa de la medida extintiva.

No puede apreciarse la contradicción alegada por el recurrente por cuanto no existe identidad de hechos probados en cada uno de los fallos enfrentados. En la sentencia recurrida consta acreditado que al día siguiente de mandar la trabajadora un WhatsApp a su empresa reclamándole disfrutar de 18 días correspondientes a las fiestas no recuperables, fue despedida sin que existan indicios de que la actora fuera a denunciar ante la Inspección de Trabajo ni fuera a ejercitar ninguna acción judicial. Por el contrario, en la sentencia de contraste la Sala de suplicación si aprecia indicios de vulneración del derecho fundamental a la garantía de indemnidad porque ha quedado constatado que la trabajadora comunicó a la empresa que quería que le reconociera mayor categoría y salario. En marzo de 2019 la propia empresa dejó constancia de ser conocedora de tal situación al reconocerle en nómina una categoría superior (si bien no la reclamada) y justo un mes después de recibir el WhatsApp insistiendo en su petición, sabedora de que iniciaría acciones judiciales, la despidió con una carta en la que no se indicaba causa alguna justificativa de la medida extintiva.

SEGUNDO

En sus alegaciones la parte recurrente insiste en su pretensión y en la contradicción alegadas, intentando desvirtuar las apreciaciones realizadas por la Sala en la precedente providencia de inadmisión de 22 de abril de 2022, por considerar que concurren las identidades sustanciales legalmente exigidas, lo que no puede ser apreciado por las razones que han sido suficientemente señaladas, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, procede declarar la inadmisión del recurso sin imposición de costas, habiéndose manifestado en el mismo sentido el Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Xiomara Marrero Guerra, en nombre y representación de D.ª Estefanía contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 27 de abril de 2021, en el recurso de suplicación número 2252/2021, interpuesto por D.ª Estefanía, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 14 de octubre de 2020, en el procedimiento n.º 346/2020 seguido a instancia de D.ª Estefanía contra Royal Seven Arts S.L., siendo parte el Fondo de Garantía Salarial y el Ministerio Fiscal, sobre despido y cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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