ATS, 6 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Julio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 06/07/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2990 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE ALICANTE
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
Transcrito por: AVS/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 2990/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 6 de julio de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de Construplas, S.L., presentó recurso de casación contra la sentencia n.º 422/2020, de 13 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8.ª, actuando en su calidad de tribunal de Marcas de la Unión Europea, en el rollo de apelación n.º 1373/2019, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 327/2018, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, actuando como Juzgado de marcas de la Unión Europea y dibujos y modelos comunitarios.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Amanda Tormo Moratalla presentó escrito ante esta sala, en nombre y representación de Construplas, S.L., personándose en calidad de parte recurrente. Por su parte, el procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro presentó escrito ante esta Sala, en nombre y representación de Novarali, S.L., personándose en concepto de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Construplas, S.L., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Construplas, S.L., contra la sentencia n.º 422/2020, de 13 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8.ª, actuando en su calidad de tribunal de Marcas de la Unión Europea, en el rollo de apelación n.º 1373/2019, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 327/2018, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, actuando como Juzgado de marcas de la Unión Europea y dibujos y modelos comunitarios.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.