STSJ Comunidad de Madrid 311/2022, 22 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución311/2022
Fecha22 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2020/0005202

Procedimiento Ordinario 239/2020

Demandante: D. Obdulio

PROCURADOR Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 311/22

RECURSO NÚM.: 239/2020

PROCURADOR Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

Ilmos. Sres.:

Presidente

  1. José Alberto Gallego Laguna

    Magistrados

  2. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

    Dña. María Rosario Ornosa Fernández

    Dña. María Antonia de la Peña Elías

    Dña. Ana Rufz Rey

    -----------------------------------------------

    En la villa de Madrid, a veintidós de junio de dos mil veintidós.

    Visto por la Sala del margen el recurso núm. 239/2020, interpuesto por D. Obdulio, representado por la Procuradora Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de noviembre de 2019, por la que se resuelven las reclamaciones económico-administrativas número NUM000 y NUM001, interpuesta por el concepto de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2013 y 2014, contra el acuerdo de liquidación provisional y de sanción derivada, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba, y practicadas las mismas, no habiéndose celebrado vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para votación y fallo el día 21/06/2022, en cuya fecha ha tenido lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Rufz Rey.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución adoptada en fecha 27 de noviembre de 2019 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (en adelante, TEARM), por la que se solventan las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números NUM000 y NUM001 interpuestas contra sendos acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante los que se practica, al aquí recurrente, respectivamente, la liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2013 y 2014, derivada del acta de disconformidad A02 número NUM002 por importe total a ingresar de 253.125,97 euros (233.918,77 euros de cuota - 106.348,53 euros/2013 y 127.570,24 euros/2014) y 19.207,20 euros de intereses de demora) y se impone una sanción total de 74.574,39 euros por las siguientes infracciones tributarias apreciadas en los distintos periodos impositivos: 2.348,15 euros y 3.208,39 euros por las infracciones leves respectivamente cometidas en los ejercicios 2013 y 2014 consistentes en dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación, tipificadas en el artículo 191.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT); 33.022,18 euros y 35.995,67 euros por las infracciones graves respectivamente cometidas en los ejercicios 2013 y 2014 consistentes en aportar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la documentación que deben mantener a disposición de la Administración tributaria las personas o entidades vinculadas, tipificadas en el artículo 16.10 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS).

La cuantía del pleito fue fijada en 258.682,51 euros mediante decreto, no recurrido, de fecha 12 de enero de 2021.

El TEARM anula las sanciones impuestas por las infracciones graves tipificadas en el artículo 16.10 del TRLIS, confirmando el resto de la actuación administrativa.

El presente litigio trae causa de las actuaciones inspectoras incoadas, en fecha 9 de febrero de 2016, para la comprobación e investigación de los ejercicios 2013 y 2014 por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con alcance general, conforme a lo establecido en el artículo 148 de la LGT y el artículo 178 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y Desarrollo de las normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante, RGAT).

De forma paralela, la Inspección inició actuaciones de comprobación general de la sociedad Plataforma de Soluciones Jurídicas, S.L. (en adelante, PLATAFORMA) en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2013 y 2014, en el curso de las cuales se valora la operación vinculada consistente en los servicios profesionales prestados por su socio mayoritario y aquí recurrente, D. Obdulio.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de fondo y, para una mejor comprensión de la cuestión litigiosa, cabe poner de relieve los siguientes hechos relevantes que resultan acreditados en las actuaciones:

- PLATAFORMA se constituyó mediante escritura pública de fecha 11 de octubre de 2012; el socio principal es D. Obdulio, quien ostenta el 98% de las participaciones del capital social, y la administradora única es Dª. Violeta.

El domicilio social y fiscal se encuentra en la calle Albacete número 2, Madrid. Su objeto social es: la organización de medios materiales y humanos para el asesoramiento integral y estratégico a personas físicas y jurídicas, tanto españolas como extranjeras, y cualquiera que fuese su forma de personificación, en materias económicas, sociales, jurídicas y de comunicación. También forma parte del objeto societario la realización de las operaciones patrimoniales que fuesen convenientes para la obtención y más eficiente gestión de los recursos destinados al cumplimiento de sus fines, la suscripción de acciones o participaciones sociales, la constitución de créditos y préstamos, la adquisición de bienes inmuebles, o la constitución de hipotecas o prendas. Asimismo, podrá realizar actividades formativas en los campos del derecho, la economía, la sanidad o cualquier otro, así como actividades de desarrollo de aplicaciones informáticas relativas a los mismos.

- En los ejercicios objeto de comprobación la entidad declara unos ingresos de explotación, por importe de 332.600 euros (2013) y 357.300 euros (2014), derivados del desempeño de una actividad profesional de asesoramiento al despacho Equipo Económico, S.L.

- Los medios personales de PLATAFORMA son los siguientes: D. Obdulio, como autónomo, y D. Eleuterio, licenciado en Derecho por ICADE, con máster en tributación por esta Institución, con una experiencia profesional de un año y medio, de los cuales seis meses son de prácticas; es abogado en materia de derecho fiscal y tiene contrato de trabajo desde el 3 de octubre de 2013.

Las retribuciones percibidas por D. Obdulio son de 99.000 euros en 2013 y 74.000 euros en 2014.

Por su parte, las retribuciones satisfechas a D. Eleuterio son de 5.450 euros en 2013 y 23.000 euros en 2014.

Cuando PLATAFORMA se da de baja en fecha 1 de enero de 2015, D. Eleuterio pasa a ser empleado por cuenta ajena de Equipo Económico, S.L.

- En cuanto a los medios materiales de PLATAFORMA, el único inmovilizado de la empresa está constituido por equipos informáticos.

- D. Obdulio es socio director del área fiscal del despacho Equipo Económico, S.L., único cliente de PLATAFORMA.

- D. Obdulio es socio, en un 11,83 %, y consejero de Equipo Económico, S.L.

TERCERO

En primer término, en el escrito de demanda se plantea la nulidad del acuerdo de liquidación y del sancionador por infracción del artículo 16.9.3º del TRLIS y del artículo 21.4 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, ello por causa de la falta de firmeza de la valoración de la operación vinculada incluida en el acuerdo de liquidación del Impuesto sobre Sociedades de PLATAFORMA.

La parte actora trae a colación la STS 1319/2020, de 15 de octubre (recurso de casación 437/2018), en cuyo Fundamento Tercero se concluye lo siguiente:

"En consecuencia la interpretación que nos solicita la Sección Primera ha de quedar como sigue:

"En interpretación del artículo 16.9.3º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y del artículo 21.4, primer párrafo, del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades , aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, para que la Administración tributaria pueda regularizar la situación de las personas o entidades vinculadas al obligado tributario, es necesario que la liquidación practicada a éste haya adquirido firmeza"."

Sin duda, la precitada Sentencia del Alto Tribunal contiene la consideración anterior. Esto no obstante, no es...

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