ATS, 6 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Julio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 06/07/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3123 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CEL/ML
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3123/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 6 de julio de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D.ª Diana y D. Millán presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de 27 de abril de 2020 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) en el rollo de apelación n.º 1240/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 767/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora D.ª Elena Hornos Turón, en nombre y representación de D.ª Diana y D. Millán, se ha personado ante esta en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de Bankinter S.A., se ha personado como parte recurrida.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de la indicada parte recurrente, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en esta fase.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC, la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Diana y D. Millán contra la sentencia de 27 de abril de 2020 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) en el rollo de apelación n.º 1240/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 767/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.