ATS, 6 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Julio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 06/07/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1546 /2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
Transcrito por: RRL/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 1546/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 6 de julio de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de D. Dionisio presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2021 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Octava) en el rollo de apelación n.º 31/2021, dimanante del juicio ordinario (sobre derechos fundamentales) n.º 452/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación la audiencia provincial referida tuvo por interpuesto el recurso y acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Mediante escritos presentados en tiempo y forma, los procuradores D. Fernando María García Sevilla, en nombre y representación de D. Dionisio, y D.ª Virginia Sánchez de León Herencia, en nombre y representación de Asociación Madrileña de Enfermería Independiente, se personaron en concepto de partes recurrente y recurrida, respectivamente. Es parte el Ministerio Fiscal.
La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
La parte recurrente interpuso recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el marco de un juicio ordinario tramitado por razón de la materia (derechos fundamentales). Por consiguiente, su acceso a la casación es a través del cauce previsto en el ordinal 1.º del artículo 477.2 de la LEC.
Pues bien, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, puede entenderse que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para admitir el recurso de casación interpuesto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 de la LEC, la parte recurrida y el Ministerio Fiscal podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Dionisio contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2021 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Octava) en el rollo de apelación n.º 31/2021, dimanante del juicio ordinario (sobre derechos fundamentales) n.º 452/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de Madrid.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida y el Ministerio Fiscal formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.