STS 538/2022, 6 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución538/2022
Fecha06 Julio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 538/2022

Fecha de sentencia: 06/07/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6265/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 22/06/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: L.C.S.

Nota:

CASACIÓN núm.: 6265/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 538/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 6 de julio de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 144/2021, de 3 de mayo, dictada en recurso de apelación 716/2020, de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Murcia, dimanante de autos de juicio ordinario sobre derecho al honor 447/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Murcia; recurso interpuesto ante la citada Audiencia por D. Justiniano y por la entidad La Opinión de Murcia S.A., editora del diario La Opinión de Murcia, representados en las instancias por el procurador D. Miguel Ángel Gálvez Giménez, bajo la dirección letrada de D. Ramón Luis García García, compareciendo ante este tribunal en su nombre y representación el mismo procurador en calidad de recurrente y en calidad de recurrido se persona D. Narciso, representado por el procurador D. Isidoro Gálvez Manteca, bajo la dirección letrada de Dña. María José Ortiz Pérez, y con la intervención como parte del Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

  1. - D. Narciso, representado por el procurador D. Isidoro Gálvez Manteca y bajo la dirección letrada de Dña. María José Ortiz Pérez, interpuso demanda de juicio declarativo ordinario, en ejercicio de acción civil de protección del derecho al honor, que correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Murcia, incoándose juicio ordinario 447/2017; demanda interpuesta contra la Opinión de Murcia S.A.U., Editorial Prensa Ibérica S.A. y D. Justiniano, redactor de la Opinión de Murcia, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho considerados aplicables, concluía suplicando al juzgado:

    "Se sirva dictar sentencia en su día, por la que:

    "1.º- Se declare la vulneración, por parte de los codemandados, del derecho al honor del actor, y ello al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, y de conformidad con el artículo 18.1 de la Constitución Española.

    "2.º- Se condene a los codemandados a que abonen solidariamente una indemnización de seis mil euros (6.000,00.-€) por los daños y perjuicios causados al demandante.

    "3.º- Condene en costas a los codemandados".

  2. - Admitida a trámite la demanda, la mercantil La Opinión de Murcia S.A., la mercantil Editorial Prensa Ibérica S.A., y D. Justiniano, representados todos ellos por el procurador D. Miguel Ángel Gálvez Giménez y bajo la dirección letrada de D. Ramón Luis García García, contestaron a la misma y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideraron de aplicación, terminaron suplicando al juzgado dictase en su día sentencia:

    "Declarando la caducidad de la acción ejercitada en la demanda, al haber transcurrido más de los cuatro años de plazo establecido en el art. 9.5 de la Ley 1/82, a cuyo amparo se ejercita; declarando asimismo la falta de legitimación pasiva respecto de Editorial Prensa Ibérica S.A.; y en todo caso, con referencia al fondo del asunto, declare así mismo no haber lugar a las pretensiones formuladas en la demanda, absolviendo a mis representados de todos los pedimentos solicitados en la demanda, al no haber existido intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, honor o propia imagen del demandante, por la noticia publicada en el diario La Opinión de Murcia, con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte actora".

  3. - Emplazado el Ministerio Fiscal se personó en las actuaciones y contestó a la demanda con los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, interesando al juzgado que en su día:

    "Dicte sentencia con arreglo al resultado que ofrezcan las pruebas practicadas".

  4. - En fecha 22 de julio de 2020, se dictó auto teniendo por desistido a la parte demandante D. Narciso de la prosecución del proceso frente a Editorial Prensa Ibérica S.A., continuando respecto a los demás demandados.

  5. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Murcia se dictó sentencia 83/2020, de 22 de julio, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Fallo.

    "Que desestimando la demanda presentada por el procurador D. Isidoro Gálvez Manteca en nombre y representación de D. Narciso contra la mercantil La Opinión de Murcia, S.A.U. y D. Justiniano representados por el procurador D. Miguel Ángel Gálvez Giménez, en el que es parte el Ministerio Fiscal, debo absolver a la parte demandada de las peticiones aducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por el procurador D. Isidoro Gálvez Manteca, representante procesal del demandante D. Narciso.

  2. - El recurso de apelación correspondió a la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Murcia, rollo de apelación 716/2020, donde se dictó sentencia 144/2021, de 3 de mayo, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Narciso representado por el procurador D. Isidoro Gálvez Manteca contra la sentencia dictada con fecha veintidós de julio de dos mil veinte por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Murcia en autos de procedimiento ordinario núm. 447/2017, debemos revocar y revocamos la misma y en su lugar dictamos otra por la que estimando parcialmente la demanda formulada por el citado procurador en la expresada representación contra La Opinión de Murcia S.A.U. y D. Justiniano, debemos declarar y declaramos la vulneración por derecho a la propia imagen del demandante por parte de los demandados, condenándoles a que le indemnicen solidariamente en la cantidad de dos mil euros, sin verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de la primera instancia y de esta alzada.

"Estimándose parcialmente el recurso de apelación, se acuerda la devolución del depósito constituido para su interposición".

TERCERO

Interposición y sustanciación del recurso de casación ante la Sala 1.ª del Tribunal Supremo.

  1. - Por D. Justiniano y la entidad la Opinión de Murcia S.A., se interpuso recurso de casación por infracción de ley y de doctrina legal basado en el siguiente motivo:

    Primero y único.- Por infracción de ley y doctrina legal, al amparo del art. 477.2.1.º de la LEC, por infracción de los arts. 7 y 8 de la Ley 1/82, de 5 de mayo, de Protección Civil al Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen, infringido a sensu contrario, a tenor del contenido de la jurisprudencia que interpreta la intromisión ilegítima de dichos derechos, en relación con el derecho a la información y a la opinión. Y por infracción así mismo, por inaplicación del art. 20.1.d) de la Constitución Española, que garantiza el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. También en relación con el principio de congruencia y de tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución Española.

  2. - Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, comparecieron las partes reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia y practicadas las diligencias necesarias para la sustanciación del recurso, por auto, de fecha 19 de enero de 2022, se acordó admitir el recurso de casación interpuesto y dar traslado a la parte recurrida personada y al Ministerio Fiscal para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte días.

  3. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido el procurador D. Isidoro Gálvez Manteca, en nombre y representación de D. Narciso, presentó escrito de oposición al mismo, por su parte el Ministerio Fiscal se opone igualmente al recurso de casación y lo impugna expresamente.

  4. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 22 de junio de 2022, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes.

D. Narciso interpuso demanda de tutela judicial civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen frente a La Opinión de Murcia S.A., D. Justiniano y Editorial Prensa Ibérica S.A., en relación con el artículo publicado el 11 de abril de 2013, integrado por una fotografía y el texto escrito que se reproduce a continuación:

"[...] Condenado un míster Murcia por insultar a su ex novia. "El modelo insultó a la joven, actual pareja del diestro Enrique, al que intentó agredir el día de la celebración del Bando de la Huerta en plena calle Pérez Casas de la capital, refiere, "Un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Murcia ha condenado a un agente de la Policía Local de Las Torres de Cotillas a 4 meses de alejamiento de su ex-pareja, a la que insultó el día de la celebración del Bando de la huerta. Se trató de un hecho en el que había máscaras conocidas y ocurrido en un céntrico lugar, ya que sucedió en la calle Pérez Casas de la capital. cuando Narciso, que fue Míster Murcia en el año 2002, se encontró con su antigua novia, una joven de nacionalidad colombiana, que iba acompañada de su actual pareja sentimental, el torero murciano Enrique. En un supuesto ataque de celos, el hombre se dirigió a la mujer y la insultó gravemente, según testigos presenciales. Acto seguido se volvió hacia Enrique y le amenazó de muerte, según las mismas fuentes. La situación se tornó violenta cuando el policía intentó agredir al diestro, pero lo evitó un vecino de Alguazas interponiéndose entre ambos. En ese instante intervino la Policía Local de Murcia. La joven interpuso una denuncia en la Comisaría de Policía de Murcia contra Narciso, quien ya habría protagonizado varios altercados similares, según el testimonio de la denunciante. Enrique aseguró que se quedó asombrado de la actitud del exmodelo, ya que ambos habían mantenido una relación de amistad, y reconoció que tuvo que dar un paso atrás para evitar ser agredido. La vista se celebró en el Juzgado número 2 de Violencia sobre la Mujer, al que la joven acudió acompañada de dos testigos, uno de ellos Enrique. El acusado aceptó la condena que implica una orden de alejamiento durante 4 meses, así como de 4 días de arresto domiciliario. Además, el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas está estudiando interponer una sanción administrativa al agente por otros hechos ocurridos dentro de la propia Policía Local. De momento, al míster le han obligado a tomarse unos días de vacaciones." [...]".

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda por entender que, dadas las circunstancias, primaba el derecho a la información sobre el derecho al honor, intimidad y propia imagen del demandante. En relación con esta última, considera que la fotografía publicada no es ajena a los hechos noticiables, y sirvió de complemento a la narración escrita de los mismos, con respeto a los cánones tradicionales de la crónica de sucesos.

Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación que fue estimado parcialmente en cuanto a la vulneración del derecho a la propia imagen en la sentencia de la Audiencia Provincial que ahora se recurre. Y ello con fundamento en los siguientes argumentos:

"[...]En este caso si bien la fotografía que se incorpora a la noticia fue efectuada con consentimiento del demandante con motivo de su elección como Míster Murcia en el año 2002, no consta una posterior notoriedad pública del mismo por tal causa, y aun cuando en el artículo se haga referencia a que había sido Míster Murcia, este extremo carece de relevancia en relación con los hechos que justifican el ejercicio legítimo del derecho a la información, consistentes en la conducta que realizó por la que fue condenado penalmente, en virtud de los que se ha producido su relevancia pública sobrevenida, en cuyas circunstancias se considera que la difusión de su imagen mediante la publicación de tal fotografía no se encuentra amparada por el derecho a la información, ya que no obstante haber sido captada y difundida en su momento con el consentimiento del demandante, se refiere a un tiempo pretérito y a una actividad pública en la que no ha persistido, y carece de relación con los hechos noticiables, sin que, por otra parte, pueda considerarse como accesoria de la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público, acomodada a los cánones de la crónica de sucesos y, por tanto, acorde con los usos sociales ( art. 8. 2.c) de la Ley Orgánica 1/1982)[...]".

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por la parte demandada, y tuvo acceso a la casación, a través del ordinal 1.º del art. 477.2 LEC.

El escrito de interposición del recurso de casación se articula en un único motivo, en el que se cita como norma infringida los arts. 7 y 8 LO 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen, y del art. 20.1.d) CE.

SEGUNDO

Motivo único.

Por infracción de ley y doctrina legal, al amparo del art. 477.2.1.º de la LEC, por infracción de los arts. 7 y 8 de la Ley 1/82, de 5 de mayo, de Protección Civil al Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen, infringido a sensu contrario, a tenor del contenido de la jurisprudencia que interpreta la intromisión ilegítima de dichos derechos, en relación con el derecho a la información y a la opinión. Y por infracción, asimismo, por inaplicación del art. 20.1.d) de la Constitución Española, que garantiza el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. También en relación con el principio de congruencia y de tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución Española.

La parte recurrente sostiene, en relación con la fotografía publicada, que el demandante posó para los medios de forma consentida, como personaje público (Míster Murcia), y que la misma es coherente con la información facilitada:

"En definitiva, el diario La Opinión de Murcia, con la publicación de la noticia objeto de demanda, ha hecho un uso del legítimo y constitucional derecho a informar libremente, y al deber que se tiene de informar a la opinión pública sobre noticias relevantes, referidas a hechos que tienen especial importancia para los ciudadanos, donde han intervenido de una forma u otra personas de proyección pública; siendo la noticia verídica, en el sentido que la jurisprudencia constitucional le da a dicha expresión, conseguidas mediante la contrastación y la labor diligente y profesional de los periodistas".

TERCERO

Decisión de la sala. Accesoriedad de la imagen.

Se estima el motivo.

La sentencia del TC 132/1995, de 11 de septiembre, declaró:

"No es por ello procedente que demos a la publicación de la fotografía un tratamiento distinto al que merece el conjunto de la información".

En igual sentido en la sentencia de esta sala 241/2003, de 14 de marzo, se declaró:

"La reproducción fotográfica tiene carácter accesorio respecto de la información escrita, la cual es veraz y con evidente trascendencia o interés público. No resulta cuestionable la relación de la fotografía con la información, siendo irrelevante si se pudo poner esa u otra distinta; y además es ilustrativa de lo que se pretende comunicar...".

La sentencia 236/2021, de 30 de abril, reflejó que la publicación de la imagen era accesoria, tenía interés público y era inocua para el demandante.

En base a esta doctrina jurisprudencial debemos declarar que es estimable el motivo del recurso de casación, dado que se informaba de un hecho de indiscutible trascendencia pública (violencia contra la mujer), sobre la condición de agente de la policía local del agresor, la fama de la pareja de la agredida como torero y suceso acaecido en la vía pública, a lo que debe añadirse que el agresor (hoy demandante) fue "Míster Murcia" y se acompañaba información de una foto del demandante de la época en que fue elegido "Míster Murcia", portando la banda distintiva del título conferido.

El demandante aparecía de cintura hacia arriba, vestido con lo que parece ser una blusa abotonada, por lo que se trata de una imagen inocua, no ofensiva, evocadora de un momento felizmente relevante para el demandante, nada denigrante ni degradante.

En conclusión, prevalece la libertad de información, al ser una noticia de relevancia pública, con interés general ( sentencia 193/2022, de 7 de marzo), porque la noticia publicada, se completaba con una imagen, calificable de accesoria, obtenida, en su día, con consentimiento del demandante, relacionada con un hecho de indudable interés para un sector del público (certamen de belleza masculina), imagen inocua y que no carecía de relación con el conjunto de la información.

Estimado el motivo del recurso y asumiendo la instancia, se confirma íntegramente la sentencia de 22 de julio de 2020 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Murcia (juicio ordinario 447/2017).

CUARTO

Costas y depósito.

Estimado el recurso de casación no ha lugar a imposición de costas ( art. 398.2 LEC) y procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido para la casación.

Se imponen al demandante las costas del recurso de apelación.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Justiniano y por la entidad La Opinión de Murcia S.A., contra sentencia 144/2021, de 3 de mayo, de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Murcia (apelación 716/2020).

  2. - Casar la sentencia recurrida, y asumiendo la instancia se confirma íntegramente la sentencia de 22 de julio de 2020 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Murcia (juicio ordinario 447/2017).

  3. - No ha lugar a imposición de costas de la casación y devuélvase el depósito constituido para este recurso al recurrente.

Se imponen al demandante las costas de la apelación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de apelación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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