SAP Murcia 144/2021, 3 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución144/2021
Fecha03 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA : 00144/2021

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968229180 Fax: 968229184

Correo electrónico: audiencia.s1.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 42 1 2017 0001288

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000716 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000447 /2017

Recurrente: Indalecio, MINISTERIO FISCAL

Procurador: ISIDORO GALVEZ MANTECA,

Abogado: MARIA JOSE ORTIZ PEREZ,

Recurrido: EDITORIAL PRENSA IBERICA, S.A., LA OPINION DE MURCIA SAU, Jacobo

Procurador: MIGUEL ANGEL GALVEZ GIMENEZ, MIGUEL ANGEL GALVEZ GIMENEZ, MIGUEL ANGEL GALVEZ GIMENEZ

Abogado: RAMON LUIS GARCIA GARCIA, RAMON LUIS GARCIA GARCIA, RAMON LUIS GARCIA GARCIA

SENTENCIA

NUM. 144/2021

ILMOS. SRES .

D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE

Presidente

DÑA. MARIA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMON

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a tres de mayo de dos mil veintiuno.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 447/2017 en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mula, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante D. Indalecio, representado por el Procurador D. Isidoro Gálvez Manteca y dirigido por la Letrada Dña. María José Ortiz Pérez, y como demandados y en esta alzada apelados LA OPINIÓN DE MURCIA SAU y D. Mauricio, representados por el Procurador D. Miguel Ángel Gálvez Giménez, y dirigidos por el Letrado D. Ramón Luis García García, siendo parte el Ministerio Fiscal. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Pilar Alonso Saura, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 22 de julio de 2020 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva, dice así: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D ISIDORO GÁLVEZ MANTECA en nombre y representación de D Indalecio contra LA MERCANTIL LA OPINIÓN DE MURCIA, SAU Y D Mauricio representados por el Procurador D MIGUEL ANGEL GALVEZ GIMENEZ, en el que es parte el MINISTERIO FISCAL, debo absolver a la parte demandada de las peticiones aducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, y previos el correspondiente traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición, y al Ministerio Fiscal, que se adhirió al recurso de apelación, y emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 716/2020, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación, votación y fallo del recurso el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, que desestima la demanda, en que se ejercita una acción de protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del demandante, frente al artículo que se publicó en el Diario La Opinión de Murcia el día 11 de abril de 2013, al apreciar que no se produjo tal vulneración, porque la información contenida en dicho artículo, integrado por texto escrito y fotografía, fue veraz y versó sobre un asunto de interés público, por lo que estuvo amparado por el ejercicio legítimo de la libertad de prensa, y el que el artículo pueda contener algún error o inexactitud no desnaturaliza el concepto de veracidad, y en lo esencial la noticia se encuentra contrastada. En cuanto al derecho a la intimidad y a la propia imagen, motiva la sentencia apelada que en atención al ilícito penal que se narraba, en relación con la persona denunciada, la noticia tiene relevancia informativa, por lo que la publicación del nombre y apellidos del denunciado no puede vulnerar su derecho a la propia imagen, sin que se produjese una ajeneidad de la imagen con el ámbito en que sucedieron los hechos noticiables.

Se alega en el recurso de apelación que no solo se publicaron hechos ciertos y veraces, sino que se daban en el artículo publicado muchos hechos tergiversados, incluso inventados por el autor del mismo, aludiendo a hechos ciertos que no se contrastaron, en concreto que " acto seguido se volvió hacía Ascension y le amenazó de muerte, así como que intentó agredirle ", que "Ya había protagonizado varios altercados similares ", que " Ascension aseguró que se quedó asombrado de la actitud del exmodelo, ya que ambos habían mantenido una relación de amistad", y que "El Ayuntamiento de las Torres de Cotillas está estudiando interponer una sanción administrativa al a agente por otros hechos ocurrido dentro de la Policía Loca l", por lo se agrava el relato de hechos con el f‌in de menoscabar y dañar la imagen del demandante, que fue Mister Murcia en el año 2002, pero desde ese año esta apartado de la vida pública. Se añade que la noticia no tiene especial relevancia pública, no es de interés general y el demandante no ejerce cargo de notoriedad, y que no se ha querido informar por la profesión del mismo de Policía Local, sino por haber sido Mister Murcia, conforme se indica en el titular, y no se ha cumplido el requisito de la veracidad, ya que no ha habido una mínima contrastación de lo ocurrido para poder informar a los lectores correctamente, así como que las informaciones inciertas publicadas a que ha hecho referencia son calumniosas, injuriosas y desproporcionadas, publicándose una foto del demandante de más de 11 años, además de publicarse su nombre y apellidos completos, y que lo ocurrido, según acreditó con la sentencia y la denuncia penal en su día interpuesta, fue tan solo que el demandante insultó a su ex pareja y como consecuencia se tramitó un proceso de Violencia de Género, donde hubo una sentencia de condena de conformidad, sin amenazas a terceras personas, ni intentos de agresión a nadie,

y sin que anteriormente hubiera ocurrido nada similar, por lo que todo lo demás que consta en el artículo publicado, sobresale de la realidad y se ha vulnerado el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del demandante, argumentando sobre todo ello, e interesando la estimación de la demanda, a lo que se ha opuesto la parte demandada mediante las correspondientes alegaciones.

SEGUNDO

El artículo en que se basa la demanda fue publicado en el Diario La Opinión el día 11 de abril de 2013 con el siguiente titular " Condenado un Mister Murcia por insultar a su exnovia ", indicándose destacado debajo de este titular " El modelo insultó a la joven, actual pareja del diestro Ascension, al que intentó agredir el día de la celebración del Bando de la Huerta en plena calle Pérez Casas de la capital ".

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo nº 25/2021, de 25 de enero último " Según constante doctrina jurisprudencial, para que en un determinado caso pueda mantenerse la preeminencia de la que goza en abstracto la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 538/2022, 6 de Julio de 2022
    • España
    • 6 Julio 2022
    ...D. José Luis Seoane Spiegelberg En Madrid, a 6 de julio de 2022. Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 144/2021, de 3 de mayo, dictada en recurso de apelación 716/2020, de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Murcia, dimanante de autos de juicio o......
  • ATS, 19 de Enero de 2022
    • España
    • 19 Enero 2022
    ...contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2021, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 716/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 447/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Mediante diligencia de ordenación de la Audienc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR