STSJ Comunidad Valenciana 219/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución219/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Fecha20 Julio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCIÓN DE APELACIONES PENALES

VALÈNCIA

N.I.G.:46102-41-2-2018-0002388

Rollo de Apelación nº 227/2021

Procedimiento Abreviado nº 121/2020

Audiencia Provincial de València

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado nº 420/2018

Juzgado de Instrucción nº 1 de Quart de Poblet

SENTENCIA Nº 219/2021

Ilmo. Sr. Presidente

  1. Carlos Climent Durán

    Ilmos. Sres. Magistrados

    D.ª Carmen Llombart Pérez

  2. Vicente Torres Cervera

    En la Ciudad de València, a veinte de julio de dos mil veintiuno.

    La Sección de Apelaciones Penales de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 217, de fecha 21 de abril de 2021, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de València, en su procedimiento abreviado nº 121/2020, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Quart de Poblet con el número 420/2018, por delito contra la propiedad industrial.

    Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, don Jose Pablo, representado por el Procurador Miguel Javier Navarro Merino y dirigido por el Abogado don Rafael Navarro Martínez, y también como apelante la entidad CHANEL S.A.S., representada por la Procuradora doña María Rosa Calvo Barber y dirigida por el Abogado don Agustí Valls Gimeno; como apelada la entidad Bimba&Lola S.L., representada por el Procurador don Ricardo Martín Pérez y dirigida por la Abogada doña María Isabel Pascual de Quinto Santos-Suárez; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Sobre las 10.20 horas del día 19 de junio de 2018, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía inspeccionaron el establecimiento LIN&LIN, titularidad de la mercantil COMERCIO GIOVI SL, sito en la Avda. de la Cova núm. 68 en el Polígono Industrial La Cova de la localidad de Manises (Valencia). La referida empresa era en ese momento gestionada por su administrador único Jose Pablo, nacido el NUM000-1976 en Zhejiang (China), quien se presentó ante los funcionarios como responsable del establecimiento y, tras la inspección, fue detenido. Durante la inspección, los funcionarios intervinieron diversos productos que se encontraban expuestos en estanterías, dispuestos para su venta, y que mostraban diversas marcas y signos distintivos. Los agentes extrajeron muestras de estos artículos, de manera aleatoria, y los trasladaron a dependencias policiales para su análisis pericial, dejando el resto precintados en el mismo establecimiento. Además, en un altillo del establecimiento, utilizado como almacén, los agentes encontraron fornituras de distintas marcas, que estaban preparadas para su colocación en unos bolsos sin marca comercial que se encontraban almacenados en estanterías adyacentes. Los agentes se incautaron de las fornituras y dejaron la mercancía restante precintada y depositada en un altillo del mismo establecimiento, salvo los artículos que reclamó el representante de las marcas MICHAEL KORS y DIESEL y que le fueron entregados. En esa fecha, todos los artículos y objetos intervenidos por la Policía eran propiedad de COMERCIO GIOVI SL y estaban almacenados por su administrador, Jose Pablo, para su venta al por mayor.

En concreto, Jose Pablo tenía expuestos para su venta bolsos que mostraban un logotipo o dibujo tan similar al signo distintivo de la marca registrada Carolina Herrera que podía inducir a confusión. En total, con este propósito, tenía almacenados 976 bolsos, fabricados y puestos a la venta sin la autorización de la marca Carolina Herrera, pero con un diseño de marca que podía confundirse con el de Carolina Herrera.

Con idéntico propósito, Jose Pablo tenía almacenados 53 bolsos que mostraban un logotipo de marca prácticamente idéntico al de la marca registrada Yves Saint Laurent, salvo ligeras diferencias, y que por tanto podía confundirse con el de esa marca. Estos bolsos también habían sido producidos y puestos a la venta sin la autorización de los titulares de la marca que imitaban.

Asimismo, también con el mismo propósito de vender al por mayor, Jose Pablo tenía en el almacén 500 fornituras con el nombre de la marca registrada BIMBA Y LOLA y otras con el diseño de marca registrado por las marcas Chanel y Michael Kors, 1060 y 1092 fornituras respectivamente, prácticamente idénticas a las citadas marcas registradas. Las fornituras tenían por objeto ser colocadas en los bolsos sin marca que también tenía almacenados, para lo que disponía de 845 bolsos sin ningún signo distintivo. Ninguno de los titulares de las marcas afectadas había dado autorización para la venta de las fornituras ni para que fueran utilizadas de ninguna manera por Jose Pablo.

Además, Jose Pablo tenía en el almacén de su empresa cuatro maletas con un dibujo muy similar al de la marca registrada Hello Kitty, que representaba esquemáticamente la cabeza de un gato y en el que se había sustituido un lazo por unas flores, pero que podía ser confundido con el dibujo original de la marca. Todo ello, sin autorización de los titulares del derecho a la marca.

Jose Pablo ofrecía en venta mercancía con estos signos distintivos a sabiendas de que imitaban o eran prácticamente idénticos a marcas registradas.

La Policía también encontró en el establecimiento 316 bolsos a los que atribuyó similitudes con la marca TOUS, 38 bolsos a los que atribuyó la imitación de la marca DISNEY y 457 bolsos y 40 carteras a los que atribuyó similitud con la marca EMPORIO ARMANI, pero no consta acreditado que sean confundibles con una marca registrada.

Jose Pablo fue condenado en sentencia de 20 de mayo de 2016 como autor de un delito contra la propiedad industrial a la pena de seis meses de prisión. Esta sentencia ganó firmeza el 16 de febrero de 2017. Dicha pena privativa de libertad fue suspendida por dos años con fecha 27 de octubre de 2017.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Jose Pablo como autor penalmente responsable de un delito contra la propiedad industrial previsto y penado en el artículo 274.1 del Código Penal, con la agravante de reincidencia, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE VEINTE MESES, CON UNA CUOTA DIARIA DE QUINCE EUROS, cuya falta de pago determinará un día de privación de libertad o una jornada de trabajos en beneficio de la comunidad por cada dos cuotas no satisfechas; condenántole también a pagar a los titulares de los derechos de las siguientes marcas MICHAEL KORS, IVES SAINT LAURENT, CAROLINA HERRERA y CHANEL y BIMBA la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como resultado de multiplicar la cantidad de bolsos o de fornituras intervenidos confundibles con cada marca por el precio medio de un bolso sin marca, de las mismas características que los intervenidos, y multiplicando en cada caso el resultado por 0'25, en concepto de responsabilidad civil. Las indemnizaciones tendrán los siguientes límites máximos: 13.935 euros, en el caso de BIMBA Y LOLA; 159.000 euros, en el caso de CHANEL; 139.650 euros, en el caso de CAROLINA HERRERA; 108.326 euros, en el caso de MICHAEL KORS, y 11.773'42 euros, en el caso de YVES SAINT LAURENT. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de COMERCIO GIOVI SL respecto de las indemnizaciones que se fijen en ejecución de sentencia a favor de CHANEL S.A.S., CAROLINA HERRERA LIMITED y BIMBA & LOLA SL. Se acuerda el comiso y destrucción de la mercancía y fornituras intervenidas correspondientes a las marcas MICHAEL KORS, IVES SAINT LAURENT, CAROLINA HERRERA, CHANEL, BIMBA Y LOLA y HELLO KITTY. Todo ello, con imposición al condenado de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos al/os acusado/s todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por esta causa si no lo tuviere/n absorbido por otras.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de don Jose Pablo y de Chanel S.A.S. se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrollan en sus correspondientes escritos.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Recurso interpuesto por el acusado don Jose Pablo.

PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación formulado por el acusado se refiere a un "error en la valoración de la prueba, en relación con la valoración de la prueba pericial practicada en el procedimiento."

  1. Señala el apelante que la fundamentación de...

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