ATS 20502/2022, 30 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Junio 2022 |
Número de resolución | 20502/2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. 20.502/2022
Fecha del auto: 30/06/2022
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20008/2022
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: Juzgado de Instrucción n.º 4 de Vitoria
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: crc
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20008/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. 20502/2022
Excmos. Sres.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Pablo Llarena Conde
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 30 de junio de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Con fecha 4 de enero de 2022 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Vitoria, relativo a su Procedimiento Diligencias Previas 254/2021, para la sustanciación de la cuestión de competencia negativa planteada con el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Don Benito, Diligencias Previas 259/2021.
Formado Rollo de Sala y registrada la Cuestión de Competencia 20008/2022, se designó ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde y se dio traslado al Ministerio Fiscal quien, en escrito de fecha 7 de marzo de 2022, dictaminó que la competencia para el conocimiento de las presentes diligencias ha de ser atribuida al Juzgado de Instrucción n.º 2 de Don Benito.
Por Providencia de fecha 5 de abril de 2022 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 1 de junio de 2022 para la deliberación y resolución de la cuestión de competencia.
El Juzgado de Instrucción de Vitoria incoó Diligencias Previas en virtud de atestado extendido en virtud de denuncia formulada por Justo, que manifestaba haber comprado, a través de la página web www.ccostomovil.es, un teléfono móvil valorado en 486,94 euros y que había cancelado el pedido sin que le hubiera sido devuelto el dinero.
El Juzgado de Vitoria acordó el sobreseimiento, hasta que se tuvo conocimiento de una serie de denuncias contra dicha página, cuya titular reside en Don Benito, momento en que, por Auto de 21 de abril de 2021, se inhibió al Juzgado de Don Benito, lugar donde se ha recepcionado el dinero de la víctima y es el lugar del domicilio de los investigados.
El Juzgado de Don Benito por Auto de 4 de junio de 2021 rechazó la competencia por entender que el Juzgado de Vitoria fue el primero en conocer y que no se puede favorecer a los acusados frente a las víctimas, planteándose por el Juzgado de Vitoria la cuestión de competencia negativa.
Tiene declarado la Sala Segunda del Tribunal Supremo en los Autos de fechas 1 de abril de 2004, 14 de enero de 2008 y 17 de enero de 2008, "que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad)", criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa".
Sin embargo, como ya dijimos en el Auto del Tribunal Supremo de 18 diciembre de 2020, Rec. 20220/2020, o de 4 de noviembre de 2021, Rec. 20090/2021: "Es cierto que la competencia territorial para el conocimiento de los delitos de estafa ha estado tradicionalmente unida a la teoría de la ubicuidad, conforme a la cual, cualquiera de los juzgados que territorialmente estén en disposición de investigar el delito (lugar del desplazamiento patrimonial, lugar de apoderamiento del dinero, lugar de ubicación de las cuentas bancarias...) son competentes para el conocimiento del asunto, optándose por aquel que primero haya comenzado a instruir el procedimiento como criterio de otorgamiento de la competencia. Sin embargo, en los delitos informáticos se desplaza la teoría de la ubicuidad tradicional por el criterio de la eficacia en la instrucción (ver también los ATS de 24 de octubre de 2019, cuestión de competencia 20389/2019, y de 28 de noviembre de 2019, cuestión de competencia 20608/2019).
En el presente caso, de conformidad con la doctrina jurisprudencial expuesta y en aplicación del artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha de determinarse la competencia a favor del Juzgado de Instrucción de Don Benito, por ser el lugar de apoderamiento del dinero, donde tiene además su domicilio el presunto autor del delito y es el lugar desde el que se realizaron las acciones que determinaron el cargo fraudulento en la cuenta bancaria del denunciante y, por tanto, el lugar de mayor facilidad de la investigación de los hechos denunciados.
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción n.º 2 de Don Benito (Diligencias Previas 259/2021), al que se comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción n.º 4 de Vitoria (Diligencias Previas 254/2021) y al Ministerio Fiscal.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Andrés Martínez Arrieta Pablo Llarena Conde Ángel Luis Hurtado Adrián