STSJ Aragón 13/2022, 1 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2022
Número de resolución13/2022

S E N T E N C I A Nº 000013/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D.FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a uno de junio de dos mil veintidós.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 15/2022 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 8 de febrero de 2022, recaída en el rollo de apelación número 472/2021, dimanante de autos de Familia. Divorcio contencioso nº 524/2020 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Germán, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Olvido Latorre Mozota y dirigido por la Letrada Dª Ana Cristina Vives Luzón, y parte recurrida Dª Sofía, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Isern Longares y asistida por la Letrada Dª Mª Amparo Lizandra Laplaza.

Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Fermín Francisco Hernández Gironella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Olvido Latorre Mozota, en nombre y representación de D. Germán, presentó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Zaragoza demanda de divorcio contenciosa frente a Dª Sofía. En la demanda expresó los hechos y los fundamentos de derecho en apoyo de sus pretensiones y terminó suplicando que dicte resolución por la que acuerde el divorcio de los cónyuges y, como medidas inherentes a dicho pronunciamiento, se acuerden las siguientes:

1.- Se acuerde la limitar el uso de la vivienda que ostenta, la Sra. Sofía, hasta fecha de 31 de diciembre de 2020 o, en su defecto (en el supuesto de que la resolución fuera posterior a esta fecha), dos meses después desde la fecha en que se dicte la sentencia de divorcio. Debiendo la Sra. Sofía dejar libre y expedita la citada vivienda antes del 1 de enero de 2021.

Acordando que desde el momento en que se dicte la sentencia, se ponga a la venta la citada vivienda, y si no existiera acuerdo entre las partes respecto al precio de venta, se acuerde recabar información a tren agencias de la propiedad inmobiliaria, siendo el precio de venta el que resulte de aplicar la media aritmética de dichas valoraciones.

2.- Se acuerde la extinción de la pensión de alimentos y demás obligaciones alimenticias establecidas a cargo de mi representado y a favor de la hija, María Consuelo, quien está próxima a alcanzar la edad de 29 años. Y todo ello con efectos desde 30 de septiembre de 2020. Debiendo reintegrar la Sra. Sofía al Sr. Germán las cantidades percibidas con posterioridad a esa fecha.

3.- Se acuerde la extinción de la pensión compensatoria establecida a favor de la esposa y a cargo del esposo Y todo ello con efectos desde 30 de septiembre de 2020. Debiendo reintegrar la Sra. Sofía al Sr. Germán las cantidades percibidas con posterioridad a esa fecha.

4.- La condena en costas a la parte demandada en el supuesto de que se oponga a las medidas interesadas por esta parte.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándoles para que comparecieran en autos en tiempo y forma.

El Procurador de los Tribunales D. José Luis Isern Longares, en nombre y representación de Dª Sofía, contestó en tiempo y forma a la demanda de divorcio, interesando se dictará sentencia «por la que desestimando la demanda presentada por el actor acuerde la disolución del matrimonio por divorcio y el mantenimiento de todas las medidas fijadas en Sentencia de Separación matrimonial y en Sentencia dictada en el Recurso de apelación, en concreto las siguientes:

- Mantenimiento del uso de la vivienda, enseres y ajuar domestico del que fue domicilio conyugal para nuestra representada y la hija del matrimonio María Consuelo.

- Mantenimiento de la pensión de alimentos y proporción de gastos extraordinarios de la hija hasta que tenga un trabajo remunerado.

- Mantenimiento de la pensión compensatoria de la esposa.

- Todo ello con expresa condena en costas al actor.»

TERCERO

Admitida a trámite la contestación a la demanda, por el Juzgado se dictó sentencia en fecha 31 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLO

Estimo la petición de divorcio formulada por D. Germán contra Dña. Sofía.

Por tanto:

1.- Declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.- Dña. Sofía continuará en el uso y disfrute de la vivienda familiar, mobiliario y ajuar, de la CALLE000 número NUM000, hasta el último día de diciembre de este año. Cumplido el plazo deberá ser desalojada. Decidirán los copropietarios su destino.

3.- La pensión de alimentos de la hija María Consuelo, desde la próxima mensualidad de junio, queda fijada en 120 euros mensuales.

Se hará efectiva en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que designe al efecto Dña. Sofía. La última mensualidad a satisfacer será la de diciembre de este año.

4.- Queda sin efecto la pensión compensatoria establecida en el anterior proceso de separación. La última mensualidad exigible será del próximo mes de junio.

5.- No hago especial pronunciamiento sobre costas. Firme que sea el pronunciamiento principal, procédase a extender la oportuna anotación marginal en la inscripción de matrimonio de los litigantes. Notifíquese la presente sentencia, haciendo saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación.

Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando, y firmo

Por auto de fecha 9 de junio de 2021 se acordó: «la rectificación de error material de la sentencia dictado/a en las presentes actuaciones de 31-05-2021 en los siguientes términos: que en el FALLO de la citada Sentencia en su pronunciamiento cuarto DICE "4- Queda sin efecto la pensión compensatoria establecida en el anterior proceso de separación. La última mensualidad exigible será del próximo mes de junio" DEBIENDO DE DECIR "4- Queda sin efecto la pensión compensatoria establecida en el anterior proceso de separación. La última mensualidad exigible será la de este mes de mayo."

CUARTO

El Procurador D. José Luis Isern Longares, en representación de Dª Sofía, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, del que se dio traslado a la parte contraria, presentando escrito de oposición la representación de D. Germán en el que solicitaba se acuerde desestimar íntegramente el mismo, confirmando la Sentencia de la instancia y con imposición de costas a la apelante al ver rechazadas todas sus pretensiones.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Zaragoza, comparecidas las partes y previos los trámites legales, con fecha 8 de febrero de 2022 recayó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLAMOS

LA SALA ACUERDA: ESTIMAR EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Sofía, frente a la sentencia de fecha 31/05/2021 dictada en las presentes actuaciones, rectificada por Auto de 09/06/21, la cual se revoca en el sentido de eliminar la fecha límite del pago de la ayuda por alimentos a cargo del actor respecto a su hija, y extender hasta el 30 de junio de este año el plazo de uso y disfrute de la vivienda familiar por parte de la citada recurrente. Se desestima el resto del recurso y no se hace condena en costas en esta alzada.

Devuélvase el depósito constituido para recurrir.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre, que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) del Banco de Santander, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por Infracción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con la resolución dictada, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, que quedará unida al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

QUINTO

La Procuradora Dª Olvido Latorre Mozota, en nombre y representación de D. Germán, interpuso recurso de casación e infracción procesal ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en base a los siguientes:

Como MOTIVOS DE FONDO DEL RECURSO DE CASACION FORAL, se entiende que se ha procedido a la vulneración de los siguientes artículos: 69, 82 CDFA puestos en relación con los arts.142 y 152 CC. y jurisprudencia de esta Sala que se menciona a lo largo del presente recurso

Respecto al RECURSO DE CASACION FORAL ARAGONESA, resultan de aplicación los artículos concordantes de la Ley 4/2005, sobre Casación Foral Aragonesa, por ser de carácter especial y en lo no previsto en la misma, los arts., 477 y ss. de la LEC.

Respecto al RECURSO POR INFRACCION PROCESAL,

* Infracción del art. 216 LEC en relación con el art.465.5 LEC por haber conocido el Tribunal de apelación de cuestiones distintas de las planteadas en el recurso.

* Infracción del art. 218 LEC por haber incurrido el tribunal de apelación en INCONGRUENCIA EXTRAPETITA al resolver fundándose en una causa de pedir distinta a la que se ha erigido el objeto del recurso.

* Infracción del art. 24 CE respecto a la tutela judicial efectiva, puesto que el recurso de apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR