STSJ Aragón 31/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2022
Fecha08 Junio 2022

S E N T E N C I A Nº 000031/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JAVIER SEOANE PRADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

En Zaragoza, a ocho de junio de dos mil veintidós.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 26/2022 por un delito contra la salud pública, interpuesto por el acusado Donato, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Leticia Muñoz Rome y dirigido por el Letrado D. Javier Domenech Tomey, contra la sentencia dictada con fecha 25 de febrero de 2021 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza en Procedimiento abreviado nº 1195/2021. Es parte apelada el Ministerio Fiscal

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento abreviado nº 1195/2021, con fecha 25 de febrero de 2021 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

De la prueba practicada en conciencia conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha quedado probado que sobre las 16:00 horas del día 24 de Julio de 2021, Donato, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue identificado por los agentes de Policía Nacional NUM000 y NUM001 cuando el mismo se encontraba en el Paseo María Agustín de Zaragoza mientras hacía movimientos extraños y apresurados en la zona de la cintura.

Ante ello, y tras requerirle la documentación, el propio encausado sacó de su mochila un calcetín con una bolsa con un peso de 33,5 gramos que tras el preceptivo análisis resultó tener un peso neto de 20,98 gramos de anfetamina y cafeína con una riqueza de 21,9 y un valor de 873 euros, cantidad que supera que estaba destinada al tráfico con terceras personas.

Y su parte dispositiva es del siguiente tenor:

CONDENAMOS al acusado Donato, en quien concurre la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal atenuante analógica de drogadicción, como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el artículo 368.1 del Código Penal, a la pena de TRES AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de NOVECIENTOS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de QUINCE DÍAS en caso de impago o insolvencia, y abono de las costas ocasionadas en este juicio.

Y para el cumplimiento de la pena principal que se impone al condenado, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por razón de esta causa.

Procede el decomiso y destrucción de toda la sustancia estupefaciente intervenida.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de apelación en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, para ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dentro del plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

SEGUNDO

La representación procesal del acusado Donato, presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme consta en el escrito, en las siguientes alegaciones:

PRIMERA.- POR ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA

SEGUNDA.- POR INFRACCION DEL PRINCIPIO DE TIPICIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCION AL HABERSE APLICADO DE FORMA INDEBIDA EL ARTÍCULO 368 DEL CODIGO PENAL AL NO SER CONSTITUVIO DE DELITO LA ACTIVIDAD DESPLEGADA POR MI REPRESENTADO.

Conferido traslado del escrito de apelación, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al núm. 26/2022 y se nombró ponente, pasando las mismas a la Sala, que señaló para la votación y fallo el día 31 de mayo de 2022.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los que como tales se contienen en el relato de la sentencia apelada, que han quedado reproducidos en los antecedentes de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Donato recurre la sentencia por la que se condena por el delito contra la salud pública -tráfico de anfetamina- y a la pena que se dejan especificados en los antecedentes de la presente sentencia

Basa su recurso en dos motivos, el primero error en la valoración de la prueba en el que habría incurrido la sentencia de primer grado en dos aspectos.

El primero, el valor de la droga aprehendida, y el segundo el fin al que la destinaba.

En cuanto a lo primero, la AP afirma que el valor de la droga aprehendida es de 873 €, mientras que el recurrente sostiene que es 546,74 €; y en cuanto a lo segundo, reitera que el destino para el que había adquirido la expresada sustancia era su propio consumo, y no su tráfico.

En el segundo de los motivos afirma infracción del principio de tipicidad establecido en el art. 25 CE al haber sido aplicado de forma indebida el art. 368 CP, por cuanto que la posesión de droga para el propio consumo no integra el delito descrito en el mencionado precepto.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba.

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