STSJ Comunidad Valenciana 98/2022, 8 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2022
Fecha08 Abril 2022

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

SECCIÓN DE APELACIONES.

NIG: 03065-43-2-2020-001010156

Rollo de Apelación N.º 87/22

Procedimiento Ordinario N.º 25/21

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Séptima

Procedimiento Ordinario N.º 1593/20

Juzgado de Instrucción N.º 4 de DIRECCION000

SENTENCIA N.º 98/2022

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Rafael Pérez Nieto

D. Vicente Manuel Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a ocho de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N.º 763/2021, de fecha 3 de noviembre de 2021, dictada por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en su procedimiento ordinario N.º 25/21, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción N.º 4 de DIRECCION000 con el número 1593/20, por un delito de Abuso Sexual.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Jose Pablo, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª EVA LÓPEZ LOZANO, y defendido por la Letrada Dª MÓNICA GUERRERO MUÑOZ; como apelado, el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Isabel Boronat Marín; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICENTE MANUEL TORRES CERVERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"1.-El procesado Jose Pablo, mayor de edad- 22 de febrero de 1998- y sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, en el verano del año 2020 conoció a la menor Juliana, nacida el día NUM000 de 2006 durante unas jornadas para la integración de los nacionales de Paraguay en España, organizadas por una Asociación que regentaba el padre de la citada menor, D Jose Francisco, en un campo deportivo donde cada fin de semana se practicaban diversos juegos.

  1. - En fecha no concretada del mes de agosto de 2020, el acusado intentó obtener el teléfono móvil de la menor Juliana y una solicitud de amistad o seguimiento por DIRECCION001, lo que no fue bien visto por el hermano mayor de la menor, D Alvaro que se encontraba presente en ese preciso instante.

    La menor, Juliana, aceptó la solicitud y comenzó a seguir al acusado por DIRECCION001, manteniendo conversaciones por esta aplicación durante un mes aproximadamente. También contactaron mediante la red social DIRECCION002. Se sentían atraídos el uno por el otro.

  2. - La menor Juliana llegó a decirle al acusado que tenía 14 años.

  3. - Un jueves del mes de agosto de 2020, acusado y menor concertaron una cita para verse en la gasolinera DIRECCION003 de DIRECCION000, pero cuando la menor se dirigía hacia el lugar se encontró de manera fortuita al acusado que salía de su domicilio, sito en CALLE000 nº NUM001 de DIRECCION000, próximo a la citada estación de servicio. En ese momento le dijo que quería despedirse de ella porque su intención era marcharse a su país, Paraguay, ofreciéndole subir al piso a lo que la menor accedió. Una vez en la vivienda con ánimo de satisfacer su ánimo libidinoso el acusado mantuvo relaciones sexuales con la menor con penetración vía vaginal. El contacto sexual fue consentido por la menor.

    Hasta entonces la comunicación entre víctima y acusado era fluida, pero tras el encuentro sexual la relación se fue disipando pese a los intentos de la menor por contactar con el acusado.

  4. - Durante el tiempo discurrido, un mes aproximadamente desde que mantuvieron contacto por redes sociales y posterior relación sexual consentida, el acusado Jose Pablo y la menor Juliana se intercambiaron fotografías en dos o tres ocasiones, enviando el acusado fotos de sí mismo desnudo en los que se tapaba los genitales con emoticonos, y recibiendo fotos de la menor en ropa interior en las que no se le veía la cara.

  5. - El padre de la menor, D Jose Francisco, formuló denuncia por estos hechos el día 17 de octubre de 2020 en la Comisaría de Policía Nacional de DIRECCION000, personándose como acusación particular en la causa.

    Mediante escrito presentado por su representación procesal de fecha 15 de septiembre de 2021, y a la vista del escrito de fecha 9 de septiembre de 2021" certificado solicitud renuncia letrado y procurador" se renunció a continuar como acusación particular en este procedimiento. En el acto del juicio oral renunció a cuantas acciones penales y civiles pudieran corresponderle como representante legal de su hija menor, Juliana."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado en esta causa D Jose Pablo como autor responsable criminalmente de un delito de abusos sexuales con penetración vaginal a menor de dieciséis años, ya definido, concurriendo la atenuante analógica cualificada del artículo 21.7 del Código penal en relación con el artículo 183 quater del citado texto punitivo, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximación a Juliana, a su domicilio, lugar de trabajo, centro de estudios o cualquier otro en que se encuentre o frecuente, a una distancia de 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio sea telefónico, informático o telemático durante CUATRO AÑOS. Y al pago de las costas procesales, si las hubiere.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, le servirá de abono los días que hubiere estado privado de libertad por esta causa al igual respecto de la medida cautelar acordada por el juzgado instructor.

Una vez firme, remítanse los particulares necesarios para su inscripción en el Registro de Delincuentes Sexuales regulado en el RD 1110/2015 de 11 de diciembre y art 2, apartado 3, letra f del RD 95/2009, de 6 de febrero ."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Jose Pablo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado de este a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual el MINISTERIO FISCAL presentó escrito oponiéndose a la admisión de este interesando la confirmación de la sentencia. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, seguidamente la causa se sometió a deliberación, votación y fallo de al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública ya que siempre se procede al visionado del juicio de instancia para la resolución del recurso.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo del recurso se refiere a la existencia de error en la apreciación de la prueba, infracción de precepto constitucional: Vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española y, por ende, infracción del ordenamiento jurídico.

Afirma el recurrente que desconocía que la menor tenía 14 años ya que la edad que le dijo y la que ponía en DIRECCION001 era de 17 años aun cuando en DIRECCION001 su cuenta terminaba con NUM002 y ahora en NUM003. Considera que debió aplicarse el art. 183 quater del Código Penal al existir consentimiento de ambos, perdón del ofendido y error en la edad de la menor. Afirma que al tener 14 y 21 años están próximos en edad, tienen similar grado de madurez y el recurrente no pudo conocer la edad de la menor al haberse visto 2 o 3 veces. Continúa señalando que ella trabajaba en una barra poniendo bebidas, que ella fue la que insistía en quedar con el recurrente, por tanto quedaron voluntaria y libremente y que el grado de madurez de ambos fue similar.

También considera que no concurren los requisitos jurisprudenciales referidos a la validez del testimonio de la víctima para enervar la presunción de inocencia. A su juicio la menor se sintió ofendida al desaparecer el recurrente tras la relación sexual, por lo que existiría resentimiento en él al denunciar los hechos. Tampoco concurrente elementos objetivos que corroboren el testimonio de la menor, alterando la misma su relato respecto de la edad que manifestó al recurrente.

Respecto a la existencia de error en la valoración de la prueba, y de manera introductoria, procede señalar que es al Tribunal sentenciador al que procede valorar las pruebas del juicio oral con inmediación. De este modo la función valorativa es función exclusiva del órgano de enjuiciamiento, siendo la función de este Tribunal de apelación determinar si el Tribunal de instancia contó en el plenario con prueba de cargo suficiente para condenar al acusado y determinar su participación en los hechos. También debemos comprobar que esta prueba se obtuvo con respeto a los derechos fundamentales y libertades pública y siguiendo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción. Como establece la STS 437/21 de 20 de mayo entre otras, corresponde también al Tribunal de apelación comprobar que se ha valorado adecuadamente la prueba practicada cumpliendo con los cánones constitucionales conforme señala el art. 120 de la Constitución. La segunda instancia debe comprobar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR