STSJ Comunidad Valenciana 138/2022, 24 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2022
Fecha24 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG: 46194-41-2-2017-0002925

Rollo de Apelación N.º 134/2022

Procedimiento Abreviado N.º 116/2021

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Tercera

Procedimiento Abreviado N.º 674/2017

Juzgado de Instrucción N.º 3 DIRECCION000

SENTENCIA N.º 138/22

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Rafael Pérez Nieto

D. Vicente Manuel Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N.º 169/2022, de fecha 30 de marzo, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de valencia, en su procedimiento abreviado N.º 116/2021 dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción N.º 3 de DIRECCION000 con el número 674/2017, por delito de abuso sexual.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Juan Carlos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA DESAMPARADOS ROYO BLASCO y defendido por el Letrado D. FERNANDO FERNÁNDEZ MONTAÑANA; siendo apelado el MINISTERIO FISCAL representado por el Iltma. Sra. Dª. Carmen Sanz y la acusación particular, Dª Mariana, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª PATRICIA VARGAS SALAS y defendida por el Letrado D. PABLO GONZÁLVEZ ORTEGA; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICENTE MANUEL TORRES CERVERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Se declara probado que el acusado Juan Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, a sabiendas de que su sobrina Mariana contaba con 15 años de edad pues nació en fecha NUM000-2001, a mediados del mes de marzo de 2017 mantuvo con ella varias conversaciones mediante la aplicación WhatsApp en el curso de las cuales y guiado por un ánimo libidinoso le solicitó de forma insistente que le enviara fotografías donde apareciese desnuda y en ropa interior, a lo que Mariana se negó.

Posteriormente, entre el 25 y el 30 de julio del mismo año 2017, contando ya Mariana con 16 años de edad, el acusado volvió a pedirle por el mismo conducto fotografías de la misma naturaleza, negándose nuevamente Mariana.

Ante la reiteración en esta clase de mensajes, Mariana, que residía en la localidad de Sabina, comunicó lo sucedido a su madre, que interpuso denuncia ante la Guardia civil en fecha 07-08-2017.

No se ha acreditado suficientemente que el día 10 de mayo de 2016 encontrándose en el domicilio del acusado en la localidad de DIRECCION001, éste le diera un beso en los labios a Mariana ni que ese mismo día o poco después le remitiera a su teléfono una fotografía de sus genitales.

Iniciada la investigación judicial la última diligencia de instrucción se practicó en fecha 09-02-2018 y el procedimiento se recibió en este Tribunal para su enjuiciamiento en fecha 17-09-2021, todo ello por causas ajenas al acusado.".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Primero: Condenar a Juan Carlos, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de embaucamiento a menor de 16 años para la facilitación de material pornográfico, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Mariana, de su domicilio, lugar de trabajo o estudios y de cualquier otro lugar que frecuente así como de comunicarse por cualquier medio con ella por tiempo de dos años.

Segundo: Condenar a Juan Carlos a que indemnice a Mariana en 1.500 euros por daños morales, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tercero: Condenar a Juan Carlos al pago de la mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

Cuarto: Absolver a Juan Carlos del delito de abuso sexual de que también se le acusaba con todos los pronunciamientos inherentes a esta resolución y declaración de oficio de la mitad de las costas causadas.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal

subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Reclámese del instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Juan Carlos se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual el Ministerio Fiscal y la acusación particular presentaron escrito oponiéndose a la admisión del mismo. Transcurrido dicho plazo, se elevó a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo de recurso se refiere a la existencia de error en la valoración de la prueba y en la determinación de hechos probados. Viene a señalar el recurrente que la sentencia condenatoria tiene su base en el testimonio de la menor que, a su juicio, adolece del requisito de persistencia en la incriminación. Afirma que ya desde la denuncia de 7 de agosto de 2017 concretó la comisión de los hechos en julio sin hacer referencia a que hubiese precedentes en el mes de marzo. No fue hasta la ampliación de la denuncia el 15 de agosto cuando refirió los mensajes del mes de marzo. Hace referencia el recurrente a la contradicción de si los mensajes de marzo los borró a su instancia o si fue por el cambio de teléfono móvil. Tampoco existieron elementos de corroboración periférica ya que el testimonio de la madre de la menor afirmando haber visto los mensajes del mes de marzo resulta contradictorio. Por último, refiere la existencia de móvil espurio al considerar que la menor se sintió humillada al decirle el recurrente que era una mocosa por no remitirle las fotografías.

Respecto a la existencia de error en la valoración de la prueba, y de manera introductoria, procede señalar que es al Tribunal sentenciador al que procede valorar las pruebas del juicio oral con inmediación. De este modo la función valorativa es función exclusiva del órgano de enjuiciamiento, siendo la función de este Tribunal de apelación determinar si el Tribunal de instancia contó en el plenario con prueba de cargo suficiente para condenar al acusado y determinar su participación en los hechos. También debemos comprobar que esta prueba se obtuvo con respeto a los derechos fundamentales y libertades pública y siguiendo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción. Como establece la STS 437/21 de 20 de mayo entre otras, corresponde también al Tribunal de apelación comprobar que se ha valorado adecuadamente la prueba practicada cumpliendo con los cánones constitucionales conforme señala el art. 120 de la Constitución. La segunda instancia debe comprobar si el proceso deductivo y valorativo responde a criterios lógicos y coherentes con la prueba practicada en el plenario, de tal manera que este proceso de control permite determinar y garantizar si se...

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