STSJ Comunidad Valenciana 281/2021, 19 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2021
Fecha19 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCIÓN DE APELACIONES PENALES

VALÈNCIA

NIG: 12040-43-2-2020-0001564

Rollo de Apelación nº 290/2021

Procedimiento Ordinario nº 33/2020

Audiencia Provincial de Castelló

Sección Segunda

Procedimiento Ordinario nº 143/2020

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 Castelló

SENTENCIA Nº 281/2021

Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán

Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez

  1. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de València, a diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.

La Sección de Apelaciones Penales de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 240, de fecha 26 de julio de 2021, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castelló, en su procedimiento ordinario nº 33/2020, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Castelló con el número 143/2020, por delito de asesinato intentado.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, don Alvaro, representado por la Procuradora doña Pilar José Inglada Rubio y dirigido por el Abogado don Jesús Ángel Lorenzo González; como apelada, doña Francisca, representada por la Procuradora doña María del Pilar Ballester Oscáriz y dirigida por la Abogada doña María Matilde Pallarés Castellet, y también como apelado el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Elena Ruis Nebot; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

  1. ) El acusado Alvaro, mayor de edad y sin antecedentes penales, estaba divorciado de doña Francisca en virtud de sentencia del Juzgado de Iª instancia núm. 7 de Castellón de fecha 24 de octubre de 2013 en la que además de la disolución del matrimonio fue aprobado el convenio regulador suscrito por ambos cónyuges por el cual se atribuía a la progenitora la guarda y custodia sobre el menor Benito, dejando convenido de forma expresa una libertad en favor del padre para mantener relaciones con su hijo, aun contando siempre con el acuerdo de la madre, sin más limitaciones que las que se derivasen del respeto a los horarios escolares y actividades propias del menor, hábitos y horarios propios de su edad, todo -se decía- bajo criterios de flexibilidad atendiendo directamente al interés del hijo. No obstante, se acordó que para caso de surgir discrepancias entre los progenitores, el señor Alvaro podría tener al menor en su compañía dos tardes a la semana desde la salida del colegio hasta las 20 horas en que debía reintegrarlo al domicilio de la madre, así como los fines de semana alternos desde las 10 horas a las 20 horas del sábado y las 10 horas a las 20 horas del domingo, no incluyendo en ningún caso pernocta en el domicilio paterno.

    Inicialmente la progenitora Francisca accedió a que el señor Alvaro tuviera visitas con pernocta a fin de intentar una relación fluida que pudiera ser la mejor posible para Benito. Más comprobando aquella -pasado un tiempo- que las visitas no se desarrollaban de manera estable y regular sino a conveniencia del padre, teniendo ella que estar pendiente y dispuesta a la conveniencia del progenitor y viendo el progresivo deterioro en la relaciones entre padre e hijo con abandono de los cuidados básicos de higiene y alimentación, fomentando unos hábitos extraños dirigidos a llevar una forma de vida en la que exclusivamente cabían los dos -padre e hijo- a base de proporcionarle lecturas filosóficas etc. Francisca indicó en el mes de diciembre de 2019 al acusado que se ajustarían estrictamente a lo establecido en el convenio, de modo que las visitas ya no incluirían pernoctas.

    La decisión de Francisca afectó emocionalmente al señor Alvaro, centrado como estaba de forma obsesiva en la relación con su hijo, quien empezó a verbalizar ideas suicidas. Por ej. en una de comunicaciones por DIRECCION000 con Francisca le indicó a ésta que buscara a un psicólogo para el menor porque él se iba a suicidar. De la misma forma el día 6 de febrero de 2020 acudió al colegio " DIRECCION001" al que acudía el hijo, entrevistándose con el jefe de estudios para mostrarle la preocupación por su hijo y al final de la entrevista insinuar la posibilidad de que acabara suicidándose. En ese comportamiento extraño también el acusado cuando acudía al colegio los martes y jueves a recoger al menor hijo, en alguna ocasión aprovechó para entregar a la progenitora manuscritos sobre su hijo a las puertas del colegio.

    Francisca alarmada por ver cada vez peor al progenitor y temiendo por el hijo, interpuso demanda de jurisdicción voluntaria fechada el 21 de enero de 2020 solicitando medidas cautelares urgentes en orden a la suspensión del régimen de visitas o de forma subsidiaria que se desarrollaran en el Punto de Encuentro Familiar bajo supervisión, con atribución del ejercicio de la patria potestad en exclusiva.

    En la mañana del día 12 de febrero el acusado recibió la notificación y copia del Juzgado de aquella demanda, causándole gran contrariedad por lo que decidió vengarse de Francisca quitándola la vida, a cuyo fin, tras dejar mal aparcado su coche BMW ....KYF en la C/ DIRECCION002 de Castellón, acudió sobre las 16:20 horas a la salida del colegio CEI DIRECCION001 sito en la CALLE000 de Castellón sabiendo que ese miércoles ella recogería al menor, portando de forma oculta un cuchillo con mango de plástico negro y una hoja de unos 13 cm.

    El acusado se colocó algo más retirado que de costumbre en la puerta de salida del colegio donde también estaban padres y madres a la espera de sus hijos, y al ver a Francisca le llamó gritando su nombre para que se acercara, al tiempo que le mostraba un papel escrito como para entregárselo. Francisca se acercó al acusado para que dejara de llamarla y éste, teniendo el cuchillo empuñado y fuera de la vista de aquella, extendió su mano para entregarle el papel al tiempo que la indicaba "te has pasado" para seguidamente y cuando ella estaba ligeramente girada y desprevenida, de forma súbita e inopinada, cogerla desde atrás con una mano mientras con la otra le asestó dos cuchillazos en la espalda en la zona subcostal y después otro, volviéndola, en la zona abdominal, cuchilladas que le atravesaron el abrigo de la lana y la camisa, llegando a doblarse la hoja del cuchillo pero logrando aun así herirla originándole una herida superficial de forma triangular de 0,5 cm en la espalda zona subcostal izquierda. Ante los gritos de Francisca y de quienes lo presenciaron, el acusado tiró el cuchillo al suelo tratando de marcharse -mientras Francisca se alejaba y era auxiliada- siendo reducido y arrojado al suelo por dos padres de alumnos que estaban en el lugar, expresando el acusado "no me hagáis esto delante de mi hijo" hasta que al poco tiempo llegaron varios efectivos de la Policía Local y de la Policía Nacional procediendo a detener al acusado trasladándolo al servicio médico de urgencias donde fue evaluado sobre su estado mental, recogiendo del suelo un agente de la la Policía Local el cuchillo utilizado por el acusado.

    La actuación del acusado originó la herida antes indicaba en la zona subcostal que precisó de una primera asistencia facultativa y le significaron 5 días de duración hasta alcanzar la sanidad que le dejaron como secuela una pequeña cicatriz, y también una secuela psíquica en forma de DIRECCION003 que precisa de intervención médica y psicológica continuada. Francisca ha renunciado a cualquier indemnización o reparación económica.

    El papel que entregó el acusado a Francisca para atraer su atención y pillarla distraída, ponía: Quieres justicia de verdad pues disfruta de la INQUISICIÓN. Finalmente toda persona TOTALITARIA sufre la acción del PUEBLO. JAMÁS he dañado a Benito lo he dotado en todos los potenciales humanos para ser una buena persona. Te has aprovechado de mi enfermedad (cuando más débil y vulnerable era) para someterme de voluntad. Te he brindado mi ayuda en todo lo que atañe a la formación holística de Benito. Respuesta ha sido denigrante, ya que un enfermo es inferior a ti. ... Así podríamos escribir un libro. Has tocado tope... Y lo que yo decía en los conciertos O CONMIGO O CONTRA MI. PD te dije que tus acciones tendrían con sus consecuencias trágicas, te reíste contestaste la sentencia es la sentencia... Habla con tu abogado y yo ahora te digo "TU VIDA ES TU VIDA habla con tu médico a ver si te salva". SOBER lo titula como - UNA ETERNIDAD.

    En la inmediata exploración el paciente estaba consciente y orientado en las tres esferas. Aspecto descuidado. Ajustado conductual mente. Actitud colaboradora. Contacto sintónico. No alteraciones de la psicomotricidad. Después espontáneo, fluido y coherente sin alteraciones en la forma, ni en el contenido del pensamiento. Efecto Eutímico, tranquilo. No clínica afectiva mayor, ni de rango psicótico. No alteraciones sensoperceptivas. Niega ideación auto ni hetero lítica activa en el momento actual, niega ideación tan áticas pasivo. Realiza crítica parcial del intento de agresión a sus parejas. Apetito y sueño conservados. Deseos de mejoría paréntesis comenta que le gustaría iniciar la desintoxicación paréntesis. Capacidad cognitivas y volitivas preservadas. No se aprecian signos de intoxicación, no craving. Refería el informe de urgencias que ante la ausencia de psicopatología en el momento actual que justificara su estancia en urgencias y tras el ajuste de la pauta psicofarmacológica, se decidía el alta hospitalaria justificada con seguimiento ambulatorio.

  2. ) El...

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