STSJ Comunidad Valenciana 160/2020, 17 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2020
Número de resolución160/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 03014-43-2-2017-0020095

Rollo de Apelación nº 130/2020

Procedimiento Abreviado nº 78/2018

Audiencia Provincial de Alacant

Sección Tercera

Procedimiento Abreviado nº 1853/2017

Juzgado de Instrucción nº 2 Alacant

SENTENCIA Nº 160/2020

Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán

Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez

  1. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de València, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 40, de fecha 3 de febrero de 2020, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alacant, en su procedimiento abreviado nº 78/2018, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alacant con el número 1853/2017, por delito de prevaricación administrativa.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, don Luis Francisco, representado por la Procuradora doña Rocío Valentín Moreno y dirigido por el Abogado don José Antonio Díaz Fernández; y como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por don José Llor Bleda; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: El día 18 de abril de 2017, martes siguiente a la Semana Santa y primer dia laborable después de dicha festividad, encontrándose algunos funcionarios en periodo vacacional, Luis Francisco, Alcalde de Alicante en dicha fecha, mayor de edad y sin antecedentes penales, como represalia por la denuncia que esa misma mañana se había interpuesto contra él en la Fiscalía por el Partido Popular a través de sus representantes y, entre ellos su portavoz D. Abelardo, se puso en contacto sobre las 15,30 horas con el concejal de Recursos Humanos D. Alberto, que se encontraba en Santander, y que era el concejal que tenía delegadas las competencias en materia de personal por la Junta de Gobierno Local, indicándole que tenía que cesar de forma inmediata a una funcionaria interina a la que se refirió como "la cuñada de Abelardo". Dado que dicho concejal indició al acusado que se encontraba fuera de Alicante, éste le manifestó que se ocuparía él mismo de todo.

Al día siguiente Luis Francisco llamó al técnico de la Concejalía de Recursos Humanos, Benedicto, dándole la orden verbal de preparar el proyecto de Decreto de cese de dicha interina, sin que existiese ningún expediente en tramitación para la regularización de los interinos ni de esa en concreto, y sin indicarle al técnico la causa por la que debía ser cesada. Dicho técnico, extrañado por la anormalidad de recibir la orden directamente del Alcalde, se puso en contacto con su Concejal D. Alberto, y éste le indicó que le dijera al Alcalde que dicha orden se la diera por escrito, a lo que Luis Francisco respondió negativamente, por lo que Benedicto hizo una diligencia en el expediente en la que hacía constar que había recibido una orden verbal en el sentido antes expuesto.

El referido técnico Benedicto, en unión de otra técnico de la Concejalía de Recursos Humanos, Rosario, consultaron el expediente personal de Salvadora y comprobaron que había sido seleccionada el 8 de noviembre de 2010 con ocasión de la puesta en marcha del MACA y las Cigarreras, y que en ese momento se dedicaba a preparar las exposiciones en el Centro de la Artes y la Lonja de Pescado, y para cumplimentar la orden del Alcalde, hicieron un proyecto de Decreto en el que se cesaba a la funcionaria interina por haberse cumplido el objetivo para el que había sido contratada. Sin embargo, dichos técnicos no dieron relevancia al hecho de que, desde el 4 de diciembre de 2015, meses después de la toma de posesión del Alcalde y de su equipo de gobierno, por la Concejalía de Cultura se había comunicado a la Concejalía de Recursos Humanos el cambio de fichaje de Salvadora debido a que hasta ese momento la Sala de Exposiciones de la Lonja de Pescado y el Centro Municipal de las Artes carecía de un técnico que valorara y coordinara las exposiciones y actividades que se llevaban a cabo en dichas salas. Además, por la Concejalía de Cultura se informó durante la instrucción de esta causa que "nunca ha comunicado ni a la Alcaldía ni a otra instancia del Ayuntamiento que dicha funcionaria no era necesaria por supuesto cumplimiento del objeto del contrato", y que "no podía renunciar a una técnico de museos, por interina que fuera, so pena de poder incurrir en irresponsabilidad que dejara sin servicios a los centros culturales municipales".

Ese mismo día, el Concejal de Cultura Federico recibió una llamada del Alcalde preguntándole si Salvadora prestaba servicio en la Concejalía de Cultura, y si sabía que era la cuñada de Abelardo, y al contestar el Concejal afirmativamente, le comunicó que la iba a despedir, y que si Abelardo iba diciendo que él y su familia no iban a volver a llevar la cabe alta por Maisonnave, él tenía que hacer algo al respecto, añadiendo a continuación que su puesto se cubriría por alguien, que ya verían por quien.

El 20 de abril de 2017, D. Alberto se incorporó a su despacho y se entrevistó con el Alcalde, quien dijo que el Decreto estaba preparado y que lo firmara. Cuando el concejal le pregunta por el motivo del cese, el Alcalde le responde que tenía un expediente encima de la mesa que avalaba el despido, que había recibido un requerimiento para ello de la Sindicatura de Greuges, y que contaba con un informe de la Concejalía de Cultura. Sin embargo, no existía expediente, ni el informe de la Concejalía de Cultura era favorable al cese, ni el requerimiento del Sindic de Greuges de 11 de octubre de 2016 se refería a la funcionaria cesada en concreto, sino en general a la sustitución de todos los funcionarios interinos, en cuanto fuera posible, por funcionarios de carrera.

Alberto, antes de firmar el Decreto de cese, no solicitó ver el expediente a que se refería el Alcalde, ya que según declaró, "en su relación con el Alcalde no se desprendía que pudiera tener ningún tipo de dudas sobre lo que estaba manifestando", firmando el Decreto influído por la relación de superioridad que sobre él tenía el Alcalde en el organigrama municipal, y por su confianza en lo que los técnicos decían.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debemos condenar y CONDENAMOS como autor de un delito de PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA a Luis Francisco, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de NUEVE AÑOS, condenándole igualmente al pago de las costas causadas.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de don Luis Francisco se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, pero se añade lo siguiente: "Tras haberse dictado el decreto de cese fechado al 20 de abril de 2017, se celebró un pleno municipal del que salió por mayoría una declaración institucional de 26 de abril de 2017 en la que "se acuerda condenar la adopción de medidas ordenadas, adoptadas o promovidas por el Sr. Alcalde de forma arbitraria o con presunto abuso de poder, que afecten a la plantilla de personal del Ayuntamiento", que no sean tomadas en base a criterios estricta y exclusivamente legales y objetivos, previamente consensuados en los órganos de personal correspondiente y con la ineludible participación de los sindicatos, requiriéndose al Sr. Alcalde "para que revoque expresamente cuantas medidas se hayan adoptado al amparo de los hechos acaecidos en la última semana", acordándose "abrir un proceso transparente y consensuado de estudio y planificación de normalización de la plantilla municipal", y trasladando "a toda la plantilla municipal un mensaje de tranquilidad, manifestando que este Pleno ni promoverá ni consentirá la adopción partidista de decisiones arbitrarias que puedan conculcar la ley y los legítimos derechos de todos y cada uno de los trabajadores de este Ayuntamiento." Esta propuesta de declaración institucional obtuvo 14 votos a favor, 6 votos en contra y 8 abstenciones. Por decreto posterior de 2 de mayo de 2017 se dejó sin efecto el mencionado decreto de cese de 20 de abril, de tal manera que la funcionaria interina afectada no llegó a dejar materialmente su cometido profesional.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación se refiere a la indebida aplicación del artículo 404 del Código Penal, por estimar que los hechos no son constitutivos de delito por la...

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