STSJ Comunidad Valenciana 41/2020, 20 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2020
Fecha20 Febrero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 46250-43-2-2018-00006494

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000009/2020

Audiencia Provincial de Valencia (Sección primera). Rollo penal nº. 56/2019

Juzgado de Instrucción nº. 1 de Torrente. Procedimiento Abreviado nº. 1423/2018

SENTENCIA Nº 41/2020

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a veinte de Febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 403/2019, de fecha 24 de septiembre, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección primera, en el rollo de Sala núm. 53/2019 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1423/2018, instruido por el Juzgado de Instrucción número Uno de los de Torrente.

Han sido partes en el recurso:

* Como recurrentes, el acusado y condenado en la instancia D. Bienvenido, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Mallea Catalán y defendido por el Letrado D. Francisco José Aparicio Guevara.

* Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelado, el Ministerio Fiscal -y D. Casiano, acusado y absuelto, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Rosa Selma García-Faria y defendido por el Letrado D. Olegario Jesús Colomer Maset-.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia se dictó, en el Rollo de Sala núm. 53/2019 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1423/2018 del Juzgado de Instrucción número Uno de Torrente, la Sentencia núm. 403/2019, de 24 de septiembre, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" II. HECHOS PROBADOS

Que por parte de miembros de la Guardia Civil, y ante las noticias recibidas, en orden a un posible punto de venta de sustancias estupefacientes, en fechas anteriores al mes de agosto de 2018, se procedió a establecer un operativo de vigilancia respecto del bar Les Brases, sito en la c/ Oriola núm. 15 A de Picanya (Valencia), que era regentado por Bienvenido, mayor de edad, y ejecutoriamente condenado por delito contra la salud pública por sentencia de la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, a la pena de tres años de prisión, que se encuentra en tratamiento de deshabituación al consumo de sustancias estupefacientes conforme la documental aportada del Centro Penitenciario de Valencia y en el que prestaba servicios de camarero Casiano, mayor de edad y sin antecedentes penales, y que tras los hechos se ha sometido a tratamiento para la deshabituación al consumo de sustancias estupefacientes. Dichas vigilancias dieron lugar a observar distintas personas que entraban en el bar y salían a continuación, sin tiempo para llevar a cabo ninguna consumición, lo que determinó que en fecha 1 de agosto de 2018, y encontrándose el establecimiento abierto al público y encontrándose solamente el Sr. Casiano se procediera por los agentes de la G. Civil con TIP núm. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 a llevar a cabo un registro del mismo y de sus dependencias anexas al negocio, que dio como resultado la aprehensión de:

Tras la barra, junto al acceso de la misma una libreta con anotaciones de nombre y cantidades, y junto a él un rollo de papel de aluminio en cuyo interior se ocultaban 10 papelinas con, al parecer cocaína.

En el interior de los servicios del bar, en el baño de caballeros, se localizan, además de envoltorios varios con resto de sustancia blanquecina, tras el espejo 8 envoltorios con la misma sustancia blanquecina.

En el habitáculo correspondientes a baño para minusválidos, cerrada con llave, y que es abierta por el camarero, un mueble de madera con un cajón en el que se encuentran 4 fajos de billetes precintados de 50 y 5 euros.

En el almacén anexo al local, dentro de una tubería bajante, con su parte alta ciega y sin comunicación con ninguna otra tubería, siete fajos de billetes precintados de 50 euros. Y junto a ello y debajo de la misma, dentro de un tramo de tubería de goma negra, 17 dosis de sustancia de iguales características.

Personado sobre las 19 horas en el local el Sr. Bienvenido y continuando el registro, se encuentran en la nevera, dentro de dos botes de ketchup, 11 y 22 dosis de igual sustancia.

Igualmente y entre cartones de huevos vacíos se localizan retales plásticos ya cortados de bolsa negra y blanca, así como tramos de hilo metálico verde para su cierre.

Al Sr. Bienvenido se le ocupa en la cartera 725 euros, que unidos a los 12.145 encontrados en el local hacen un total de 12.870 euros.

Seguidamente se procedió, con consentimiento del Sr. Bienvenido y a presencia de su Letrado, a un registro en su domicilio particular, sito en el Polígono NUM004, parcela NUM005, partida de la Foia de Torrente, encontrándose una báscula de precisión guardada en un cajón de un recinto anexo a la casa.

El total de monodosis incautadas lo fueron de 66. que convenientemente analizadas por el Área de Sanidad de la Delegación de Gobierno de la Comunidad Valenciana resultó ser 23'98 gramos de cocaína de los que 13'51 gramos de principio activo".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la Audiencia fue del siguiente tenor:

"Que debemos condenar y CONDENAMOS a Bienvenido como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de adicción grave al consumo de sustancias estupefacientes y drogas tóxicas y la agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO AÑOS SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y MULTA DE CUATRO MIL EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago, así como al pago de la mitad de las costas procesales, procediendo a la destrucción de la totalidad de la droga intervenida y al decomiso del dinero intervenidos.

Para el cumplimiento de la pena de prisión se le abonará al condenado el tiempo de privación de libertad por esta causa.

Y debemos absolver y ABSOLVEMOS a Casiano, del delito contra la salud pública, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales.

Fórmese pieza de responsabilidad civil".

Por Auto de 24 de octubre de 2019 se aclaró la sentencia disponiendo lo siguiente:

"En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia

Ha decidido:

ACLARAR la sentencia dictada en estas actuaciones de fecha 24 de septiembre de 2019 en el sentido de adicionar al fundamento jurídico cuarto el contenido del primer fundamento de esta resolución, y tener por reseñado en el inicio del segundo fundamento de derecho de la sentencia el art. 369.1.3ª del Código Penal".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y con fecha 31 de octubre de 2019 se interpuso por la representación procesal del acusado allí condenado recurso de apelación.

La pretensión impugnatoria de D. Bienvenido se planteó sobre la base de tres alegaciones: la primera, "infracción de precepto legal, indebida aplicación del art. 66.1.º y Código penal, en la determinación de la pena por falta de motivación e incongruente con el caso"; la segunda, "infracción de precepto legal, art. 376 párrafo 2º del Código Penal"; y la tercera, "error en la apreciación de la prueba para la aplicación de atenuante analógica de confesión tardía-colaboración".

El suplico, además de comprender diversos pedimentos de índole procedimental -que no incluyen la celebración de vista o la proposición de prueba y sí la designación de particulares o la aportación de determinados documentos-, tiene como petitum de fondo la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de una nueva "apreciando la atenuante analógica de drogadicción grave con la misma importancia que la agravante de reincidencia a fin de ser compensadas y aplicar la pena en su mitad inferior, así como la confesión tardía -colaboración, para imponer el mínimo de la mitad inferior, siendo igualmente apreciable la degradación de la pena a imponer hasta 1º por concurrir el supuesto previsto en el art. 376 párrafo 2º del código Penal".

TERCERO

Tras tener por interpuesto el recurso, por Providencia de 4 de diciembre de 2019 se acordó dar traslado a las partes para que en el plazo de 10 días pudieran presentar escrito de alegaciones.

Evacuando el trámite conferido y en fecha 26 de diciembre, el Ministerio Fiscal presentó escrito de oposición a las alegaciones formuladas por el apelante, interesando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

Por Diligencia de ordenación de 13 de enero de 2020 se tuvo por realizado el anterior trámite, acordándose remitir la causa a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de fecha 30 de enero de 2020 se turnó de ponencia y se determinó la composición del tribunal de justicia con arreglo a las normas de reparto, pasando las actuaciones al ponente a efectos de lo dispuesto en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Dado que las partes no solicitaron la celebración de vista y ésta no se entendió necesaria,...

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