STSJ Navarra 136/2022, 6 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2022
Fecha06 Mayo 2022

S E N T E N C I A Nº 000136/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA,

Dª. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

D. JOSÉ MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA

En Pamplona/Iruña, a seis de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Sres. Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso número 438/2021, contra resolución dictada por la Excma. Sra. Directora General de la Guardia Civil de fecha 9 de septiembre de 2021, desestimando recurso de alzada interpuesto frente a otra del Coronel Jefe de la sección segunda del Servicio de retribuciones de fecha 7 de junio de 2021 (exp 2021/000203) por el que se declara como ingresos indebidos la cantidad de 613,66 euros, correspondientes la diferencia en el complemento específico general en los periodos que ha ejercido como mando de la Unidad de destino entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2018 siendo partes, como recurrente D. Patricio representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ELENA ZOCO ZABALA y dirigido por la Abogada Dª. CARMEN ITURRALDE GARCÍA; y como demandado DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En el presente contencioso la Resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitando su nulidad por hallarla en disconformidad con el Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que serán luego objeto de estudio y expuestos en el escrito de demandada de fecha 24 de enero de 2022

SEGUNDO. - La representación procesal de la demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad de la Resolución recurrida, siguiendo la línea marcada por la resolución combatida y en atención a las razones que da en su escrito correspondiente de contestación a la demanda de fecha 2 de febrero de 2022 que consta a disposición de la parte contraria y que no vamos a reproducir para evitar reiteraciones inútiles, ya que también, a continuación, van a ser objeto de estudio.

TERCERO. - La cuantía del recurso ha quedado fijada por Decreto de la Ilma. Letrada de la Administración de Justicia en 613,66 euros.

CUARTO. - Seguido el pleito por sus trámites se entregaron al Sr. Ilmo. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo el que ha tenido lugar el día 5 de mayo de 2022.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . - Acto administrativo recurrido y alegaciones de las partes.

A través de este recurso contencioso-administrativo se combate la Resolución dictada por la Excma. Sra. Directora General de la Guardia Civil de fecha 9 de septiembre de 2021, que desestima a su vez el recurso de alzada interpuesto frente a otra del Coronel Jefe de la sección segunda del Servicio de retribuciones de fecha 7 de junio de 2021 (exp 2021/000203)por el que se declara como ingresos indebidos la cantidad de 613,66 euros, correspondientes la diferencia en el complemento específico general en los periodos que ha ejercido como mando de la Unidad de destino entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2018.

El actor, Guardia Civil de profesión está destinado en el Destacamento de Armamento y EP de Navarra y durante los períodos en que se ausenta el mando de la unidad- de empleo Sargento-, ha ejercido sus cometidos.

En julio de 2018, el recurrente presentó instancia ante la Dirección de la Guardia Civil en la que reclamaba las diferencias retributivas entre el complemento específico general y el complemento de destino percibidos y los correspondientes a la cuantía propia del Jefe de la Unidad en que se hallaba destinado, igualmente reclamaba la diferencia retributiva entre el complemento de productividad percibido y el correspondiente al Jefe del Destacamento de Armamento entre el 11 de septiembre de 2017 en que ejercía el cargo de manera interina y mientras continúe su ejercicio. Dicha solicitud fue desestimada por la Administración, por lo que la actora acudió a la vía contenciosa-administrativa obteniendo sentencia favorable a su pretensión por parte de esta Sala el 22 de marzo de 2019 dictada en recurso 366/2018, reconociendo el derecho del recurrente a percibir la diferencia retributiva existente entre el componente singular del complemento específico y el complemento de destino percibidos y los correspondientes a la cuantía propia del Jefe del Destacamento de Armamento y Equipamiento Policial de la Comandancia de Navarra con efecto retroactivo de los cuatros años anteriores a la reclamación de los períodos en que por ausencia de su titular ha ejercido como tal y ello con los intereses legales desde que dichas cantidades se debieron de abonar.

La sentencia es aclarada por auto posterior de fecha 5 de julio de 2019, en el sentido de incluir en el fallo la declaración del recurrente a que le sea abonado el complemento de productividad durante los períodos superiores a un mes en que haya ejercido las funciones correspondientes a la Jefatura de la Unidad a contar desde el 11 de septiembre de 2017

-La parte actora alega en síntesis los siguientes motivos de impugnación;

  1. - Inadecuación de procedimiento.

    Sostiene que el procedimiento de reintegro de ingresos indebidos incoado de oficio por parte de la demandada para la devolución de la cantidad reclamada, no puede hacerse de forma independiente, pues cualquier incidencia que pueda plantearse en ejecución de sentencia, debe ventilarse en la misma y no a través de un procedimiento aparte.

    La Administración ha abonado, al actor, en ejecución de una sentencia de la Sala estimatoria de su pretensión, unas cantidades económicas, en concepto de complemento específico general, correspondiente a las diferencias retributivas por el período de los últimos cuatro años entre el puesto verdaderamente desempeñado- Sargento- y su categoría profesional- Guardia Civil-.

    No puede la Administración, si entiende que ha abonado una cantidad mayor que la estipulada en sentencia incoar de oficio un procedimiento devolución de ingresos indebidos, sino que cualquier reclamación que efectúe al respecto habrá de solventarse en fase de ejecución de sentencia; pues esta última aclarada por auto posterior, reconoce al recurrente el derecho a percibir, pero no la obligación de reintegrar o devolver cantidades.

  2. - Prescripción de cantidades.

    Al recurrente se le reclama la devolución de cantidades indebidamente abonadas desde el 1 de julio de 2014, y el acuerdo de incoación del expediente de devolución de ingresos indebidos es notificado por la Administración demandada el 7 de mayo de 2021, por lo que las cantidades reclamadas anteriores al 7 de mayo de 2017 estarían prescritas en aplicación del art. 66 de la Ley General Presupuestaria.

  3. - La Administración incurre en vulneración de la teoría de los actos propios.

    La Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil dictada en expediente NUM000 que resolvió la reclamación de los complementos efectuada por el demandante en su día, en ningún momento opuso como argumento que el complemento específico general percibido fuera inferior al del titular sustituido y que por dicho motivo no procediera a su abono, vinculando sus propios actos a la Administración que hoy tramita el expediente y que es la misma que resolvió en su día.

  4. - Interdicción de la reformatio in peius.

    No se puede agravar la situación inicial del recurrente en un procedimiento iniciado a instancia de parte.

    El actor formuló en su momento una solicitud inicial a la Administración demandada reclamando el abono de unas cantidades que consideraba que le correspondían; siendo la misma denegada, acudiendo ulteriormente a la vía contencioso obteniendo sentencia estimatoria de su pretensión, no pudiendo ahora el recurrente quedar en peor posición de la que tenía cuando reclamó.

    La sentencia de instancia estimatoria de su pretensión era clara, reconocía el derecho de la actora a percibir unas cantidades pecuniarias, por lo tanto, en ejecución no se puede cambiar el sentido del fallo, pues una cosa es el derecho a percibir y otra muy distinta es la obligacion de devolver o reintegrar, pues esta última opción no se contempla en la citada sentencia.

  5. - La cuantía abonada en ejecución de sentencia por la demandada a la recurrente en concepto de complemento específico general, y anterior a la incoación del expediente de devolución de ingresos indebidos es correcta, por lo que nada hay que devolver.

    Alega que las cantidades que en concepto de complemento específico general percibía el Sargento Titular del Destacamento de Armamento y Equipación Policial de la Comandancia de Navarra al que el demandante ha sustituido son superiores a las de Guardia Civil

    Por su parte la demandada Dirección General de la Guardia Civil, sostiene en síntesis la plena adecuación a Derecho la Resolución recurrida. La Administración ha ejecutado escrupulosamente la sentencia aquietándose en todo momento al fallo de la misma y al posterior auto rectificatorio. Abona al actor las diferencias correspondientes a los complementos de destino y productividad respectivamente y cuando va a abonar las del complemento específico general por mandato de la Sala resulta que la diferencia es negativa, iniciándose en consecuencia, el correspondiente procedimiento de devolución de ingresos indebidos, pues el actor ha percibido una cantidad que no le correspondía.

    Sostiene de igual manera, la inexistencia de vulneración del principio de la reformatio in peius, pues ello sólo es predicable respecto de los recursos administrativos, en los que no se puede empeorar o agravar la situación inicial del recurrente, no obra dicho instituto, cuando de una ejecución de sentencia se trata.

    Tampoco procede la prescripción alegada...

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