STSJ Navarra 114/2022, 19 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2022
Fecha19 Abril 2022

S E N T E N C I A Nº 000114/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

DÑA. RAQUEL H. REYES MARTINEZ

D. JOSE MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA

En Pamplona, a diecinueve de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo especial para la protección de Derechos Fundamentales Nº 6/2022, interpuesto contra la Orden Foral 63/2021, de 27 de diciembre, por la que se establecen medidas sanitarias preventivas específicas de carácter extraordinario como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 y se modifica la Orden Foral 60/2021, de 24 de noviembre, de la Consejera de Salud, en los que han sido partes como demandante D. Victorio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Ubillos Minondo, y defendido por el Abogado D. José Antonio Delgado Gordo y como demandadoEL GOBIERNO DE NAVARRA representado y defendido por su Asesor-Jurídico Letrado, y el MINISTERIO FISCALy viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se estime el recurso y se reponga la resolución recurrida dictando otra por la que se revoquen las medidas sanitarias establecidas en la misma; con expresa condena en costas a la Comunidad Autónoma de Navarra.

SEGUNDO .- La parte actora solicitó como medida cautelar la suspensión de al Ordena Foral recurrida, que fue desestimada por auto de fecha 18-01-2022.

TERCERO.- El Asesor Jurídico Letrado de la Comunidad Foral de Navarra contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia declarando la inadmisión del recurso. Subsidiariamente, lo desestime, dada la adecuación a Derecho de la Orden Foral 63/2021, de 26 de diciembre, de la Consejera de Salud.

El Ministerio Fiscal presentó escrito de oposición a la demanda en el que solicita que se dicte sentencia desestimatoria de la demanda.

CUARTO .- Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.

QUINTO .- Evacuado el trámite de conclusiones por las partes, quedó el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 19 de abril de 2022.

Es ponente la Iltma. Sra . DÑA. RAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Orden impugnada y alegaciones de las partes.

La Orden Foral 63/2021, de 26 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se establecen medidas preventivas específicas de carácter extraordinario como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 y se modifica la Orden Foral 60/2021, de 24 de noviembre, de la Consejera de Salud, establece:

Primero. Dictar las siguientes medidas preventivas específicas, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

  1. Se cierra la actividad de comercio, discotecas, salas de fiesta, cafés espectáculo, salas de conciertos, bares, bares especiales, cafeterías y restaurantes, actividades culturales, bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, así como establecimientos en espacios multifuncionales, de sociedades gastronómicas y peñas, bajeras, piperos y similares, desde las 01:00 hasta las 06:00 horas.

  2. Hostelería y restauración.

    En los interiores de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes:

    1. El consumo será siempre sentado en mesa. Las barras podrán ser usadas por los clientes para pedir y recoger su consumición. Podrá permitirse el consumo en mesas que cuenten con taburetes y se encuentren pegadas a la barra. Estas mesas serán como máximo para dos personas y estarán a una distancia de 1,5 metros entre ellas.

    2. La distancia entre mesas será de 1,5 metros, medidos desde los extremos de las mismas.

    3. Las mesas o grupos de mesas no podrán superar las diez personas garantizando la distancia de seguridad interpersonal de 70 cm.

    4. Los establecimientos deberán contar con carteles visibles donde indiquen las medidas generales a cumplir por los clientes para evitar la transmisión del virus (distancia, higiene de manos y, sobre todo mascarilla).

    5. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento salvo en el momento puntual de la consumición.

    6. Todas las medidas establecidas en este punto para hostelería y restauración serán aplicables para sociedades gastronómicas y peñas, así como bajeras, "piperos" y similares, bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, así como establecimientos en espacios multifuncionales cuando ejerzan actividad de hostelería y restauración.

  3. En establecimientos con licencia de discoteca, salas de fiesta, cafés espectáculo se mantendrá en interior la distancia de seguridad entre clientes de diferentes grupos de convivencia de 1,5 m. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, incluido en el momento del baile, salvo en el momento puntual de la consumición.

  4. Eventos de carácter social, cultural y deportivo.

    4.1 En actividades culturales y deportivas programadas, con butaca preasignada, se cumplirán las recomendaciones de la Resolución 1155/2021, de 16 de diciembre del Director General de Salud. En todo caso, quedará prohibido el consumo de comidas y bebidas.

    Si el aforo supera las 1000 personas en interiores y 2000 en exteriores será necesario solicitar, con carácter preceptivo, informe al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, enviando al correo ispdirec@navarra.es, la planificación de la actividad y las medidas de contingencia previstas para minimizar el riesgo de transmisión del virus.

    4.2 Los eventos específicos para actividades navideñas (cabalgatas, San Silvestre, desfiles o similares) deberán ser objeto de informe preceptivo por parte del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra siempre y cuando superen las 500 personas en el interior y 1000 en el exterior, para lo cual se enviará al correo ispdirec@navarra.es la planificación de la actividad y las medidas de contingencia previstas para minimizar el riesgo de transmisión del virus.

    4.3 En todo caso, queda prohibida la restauración en todos los eventos de carácter cultural, social, religioso y deportivo.

    4.4 En las salas de cine se permitirá excepcionalmente el consumo de alimentos y bebidas. Las salas que opten por permitir dicho consumo, deberán mantener una distancia mínima de una butaca entre unidades convivenciales.

    Segundo. Modificar el punto segundo de la Orden Foral 60/2021, de 24 de noviembre, de la consejera de Salud, por la que establecían medidas preventivas específicas de carácter extraordinario como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19, que queda redactado como sigue:

    "Segundo. Adoptar medidas preventivas de carácter sanitario para el acceso a determinados establecimientos y eventos de la Comunidad Foral de Navarra:

  5. El acceso de las personas de 12 años y más, a los locales y establecimientos con licencia de discotecas, salas de fiesta, cafés espectáculo, salas de conciertos, eventos multitudinarios en el interior (excepto los eventos deportivos que tengan la regulación del documento de actuaciones coordinadas del ministerio de sanidad), bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, establecimientos en espacios multifuncionales, restaurantes (excluidos comedores de universidades y comedores de empresa), alojamientos turísticos como albergues, hoteles y similares, gimnasios, instalaciones en las que se desarrollen actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados, requiere la presentación de un certificado emitido por un servicio público de salud o por un centro autorizado por el Departamento de Salud, que acredite alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Que a la persona titular se le ha administrado la pauta vacunal completa contra la COVID-19, de alguna de las vacunas autorizadas (certificado de vacunación)

    2. Que la persona titular dispone de una prueba diagnóstica negativa en relación con la COVID-19, realizada en las últimas 72 horas en el caso de pruebas RT_PCR y en las últimas 48 horas en el caso de test de antígenos (certificado de prueba diagnóstica). No serán válidas las pruebas realizadas con autotest o realizadas por los profesionales de las oficinas de farmacia.

    3. Que la persona titular se ha recuperado de la COVID-19 en los últimos seis meses después de un resultado positivo, obtenido mediante una prueba diagnóstica válida por la autoridad competente (certificado de recuperación).

  6. A dichos efectos, la persona que quiera acceder a estos establecimientos y locales deberá presentar y exhibir cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel, a las personas que ejerzan el control de accesos al establecimiento o local, quienes realizarán su comprobación sin conservar datos que contienen y sin hacer uso de ellos para ninguna otra finalidad que la mencionada de control de acceso.

  7. Para acreditar las situaciones contempladas en los puntos b) y c) del punto 1, segundo, de esta orden foral, se admitirá la exhibición de la comunicación remitida por el Departamento de Salud del resultado negativo de la PDIA realizada en las 72 horas anteriores o certificado de laboratorios privados autorizados por el Departamento de...

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