STSJ Navarra 14/2022, 16 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2022
Fecha16 Mayo 2022

S E N T E N C I A Nº 14

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS./A. SRES./A. MAGISTRADOS/A:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En Pamplona, a 16 de mayo del 2022.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 3/2022, contra sentencia nº 237/2021 dictada el 29 de octubre de 2021 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa número 526/2020, dimanante del Procedimiento Abreviado número 1260/2019 del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona/Iruña por delitos de integración en grupo criminal y contra la salud pública; siendo APELANTES los acusados Doña. Verónica, don Ricardo y doña Visitacion , en libertad provisional por esta causa, representados por los Procuradores de los Tribunales Dña. Concepción Molina Larrondo, y D. Javier Araiz Rodríguez y dirigido por los Letrados D. Francisco Javier Elorza Rojo, y D. Eduardo Ruiz De Erenchun Arteche y APELADO el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente del recurso el Excmo. Sr. Magistrado D. Joaquin Cristobal Galve Sauras.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO .- Con fecha 29 de octubre de 2021 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Fallo: "1 -.Condenamos a Visitacion como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de los artículos 368 párrafo primero inciso primero y 369.5ª del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 99.140,44 €, y abono de las costas procesales correspondientes a este delito. 2-. Y le absolvemos del delito de pertenencia al grupo criminal por el que estaba acusada declarando de oficio las costas procesales correspondientes a este delito. 3-. Condenamos a Ricardo y a Verónica como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública de los artículos 368 párrafo primero inciso primero y 369 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de seis años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 650.000 € y costas procesales correspondientes a estos delitos. 4-.Condenamos a Ricardo y a Verónica como autores de un delito de integración en grupo criminal del artículo 570 ter a la pena para cada uno de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. 5-. Absolvemos a Jose Antonio y a Jose Enrique de los delitos de los que estaban acusados, declarando de oficio las costas procesales correspondientes a estos delitos. Se decreta el decomiso definitivo de los efectos intervenidos a los acusados, así como la destrucción de las sustancias y útiles aprehendidos, de conformidad con lo establecido en artículo 174 del Código Penal".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de los acusados Dña. Verónica, y D. Ricardo interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando el pronunciamiento de una sentencia que absolviera a sus representados y subsidiariamente una sentencia más ajustada a derecho, del delito y la condena impuesta al mismo en la sentencia recurrida.

La representación procesal de Dña. Visitacion interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia en la que absuelva a su representada.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones al recurso formalizado solicitando la confirmación de la sentencia con desestimación del recurso que la impugnaba.

QUINTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 3/2022, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo de recurso el día 16 de mayo de 2022 .

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "

PRIMERO

Con fecha 11 de enero de 2021 se dictó sentencia en el presente rollo Penal de Sala 526/2020 en virtud de conformidad prestada por los acusados Celestina, Pedro Miguel, Victor Manuel, Abelardo, Adriano, Alberto, Alexander, Alfredo, Juan Manuel con las conclusiones provisionales modificadas por el Ministerio Fiscal antes del inicio del juicio oral, reconociendo los hechos, por lo que se consideró innecesaria la práctica de la prueba atinente a los mismos, sentencia cuyo relato de hechos probados es : "Resulta probado y así se declara que, Adriano, Felisa, Alberto y Celestina junto con otras personas que se encuentran pendientes de juicio, desde al menos, principios del año 2019, venían dedicándose de forma estable y organizada, con distribución de funciones a la obtención, preparación, almacenamiento y posterior venta y distribución de sustancias estupefacientes, principalmente anfetamina, sustancia de las que ocasionan grave daño a la salud. Dichas sustancias eran adquiridas principalmente en Holanda, país al que los encargados del transporte se trasladaban utilizando autocaravanas de alquiler, en las que se portaba la droga, acompañados por otro vehículo que realizaba las funciones de lanzadera para alertar de la presencia de posibles controles policiales. El responsable principal de la actividad era Adriano, quien se ocupaba de la adquisición de las sustancias estupefacientes, de organizar el operativo y de la posterior preparación de las mismas. Para ello contaba con la colaboración continua y directa de Felisa con quien mantenía una relación sentimental, el hermano de ésta, Alberto y otras personas que se encuentran pendientes de enjuiciamiento. Felisa, quien estaba al tanto de todas las operaciones realizadas, se encargaba también de los contactos con los distintos implicados en el grupo y junto con Alfredo de la venta de las sustancias estupefacientes. Entre otros, Alberto, se encargaba de realizar los transportes que requiriera Alfredo, ya fuera de su persona o de sustancias estupefacientes o de dar cobertura a los mismos y del almacenamiento de dichas sustancias. Otras personas, que se encuentran pendientes de enjuiciamiento, se encargaban de labores de coordinación y del alquiler de vehículos y autocaravanas y realizaban viajes por cuenta de Alfredo, para el transporte de sustancias estupefacientes y a su vez, vendían la misma a terceras personas, entre ellos a Victor Manuel, quien posteriormente procedía a realizar actividad de venta de sustancias estupefacientes. En los viajes realizados a cuenta de Adriano también participaban de forma más esporádica, Abelardo y Victor Manuel. En las labores de preparación de la sustancia, contaba con la colaboración habitual de Celestina y puntualmente de Alexander y de Pedro Miguel. Para ello tanto Celestina como Alexander facilitaron inmuebles seguros, la primera en DIRECCION000 y el segundo en la localidad de DIRECCION001. Celestina, además, realizaba funciones de almacenamiento de dichas sustancias. En las funciones de transporte participaron también Alfredo y Juan Manuel. Con fecha de 25 de febrero de 2019, Adriano organizó el traslado de sustancia estupefaciente adquirida en Holanda con destino España, en una autocaravana de alquiler matrícula francesa NUM000, conducida por Primitivo, quien iba acompañado por Felisa, que fue interceptada el día 27 de febrero por miembros del Servicio de Aduanas en el peaje de DIRECCION002, en DIRECCION003 en el que fueron ocupados un kilo de sulfato de anfetamina y 23 litros de anfetamina, intervención que dio lugar al correspondiente procedimiento judicial, en el que Primitivo e Felisa resultaron condenados en Sentencia de 25 de marzo de 2019 dictada por el Tribunal Correctionnel de DIRECCION003. El 27 de mayo de 2019, Alberto, prorrogó con la empresa DIRECCION004 de DIRECCION005 el contrato de alquiler del vehículo Modelo Golf matrícula NUM001 hasta el día 3 de junio de 2019. Dicho vehículo fue detectado en funciones de lanzadera en Francia el día 24 de mayo precediendo a la autocaravana matrícula NUM002, procedente de España, regresando el día 26 de mayo y siendo ocupado por Alberto y Adriano. En la autocaravana, viajaban un tercero ajeno a este procedimiento, quien había arrendado la autocaravana del 21 al 27 de mayo de 2019, en compañía de otra persona también ajena al procedimiento. El vehículo Golf fue devuelto por Alberto el día 3 de junio, y alquiló el BMW matrícula NUM003. El día 14 de julio de 2019 se realizó otro viaje a DIRECCION006 (Alemania), en el que Adriano, junto con otras dos personas que se encuentran pendientes de enjuiciamiento, utilizaron el vehículo BMW NUM003 que había sido alquilado por Alberto. Los anteriores realizaban funciones de lanzadera respecto a una pareja que no es objeto de enjuiciamiento que viajaban en la autocaravana NUM004, alquilada por terceras personas que se encuentran pendientes de enjuiciamiento, el día 12 de julio en DIRECCION007. El día 17 de julio, Adriano a través de Felisa, le encarga a una tercera persona que se encuentra pendiente de enjuiciamiento, la entrega de una bolsa al conductor de un vehículo grúa, matrícula NUM005, propiedad de la empresa DIRECCION008. Sobre las 14:15 horas dicha persona, salió de la casa y con conocimiento del contenido del paquete,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Navarra 18/2023, 9 de Mayo de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
    • May 9, 2023
    ...valoración de las declaraciones de los funcionarios policiales como legítimo medio de prueba vid., por todas, la reciente STSJ Navarra 16 de mayo de 2022 (rec. 3/2022)], formaba parte de la más amplia operación de incautación de droga coordinada entre ambos cuerpos ) Porque, en fin, frente ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR