ATS 20444/2022, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2022
Número de resolución20444/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.444/2022

Fecha del auto: 15/06/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20112/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE MOLINA DE SEGURA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: BDL

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20112/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20444/2022

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

D. Julián Sánchez Melgar

D.ª Ana María Ferrer García

D.ª Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 15 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de febrero de 2022, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo auto, exposición razonada y testimonios de las D. Previas 340/20 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Molina de Segura planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Betanzos, D. Previas 490/20, acordando por Diligencia de ordenación de fecha 28 de febrero de 2022 formar Rollo, designar Ponente, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de marzo de 2022, dictaminó la competencia en favor del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Betanzos.

TERCERO

Por Providencia de fecha 12 de mayo de 2022 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de junio de 2022 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Con fecha 2 de febrero de 2022, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo auto, exposición razonada y testimonios de las D. Previas 340/20 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Molina de Segura planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Betanzos, para el conocimiento de un presunto delito de falsificación documental.

SEGUNDO .- De la documentación que consta en el presente procedimiento, se desprende que:

  1. - El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Molina de Segura con fecha 28 de octubre de 2020, en las Diligencias Previas 340/2020 dicta Auto incoando Diligencias Previas e inhibiéndose del conocimiento de las mismas a favor del Juzgado Decano de Betanzos, al que remite las actuaciones.

  2. - El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Betanzos con fecha 23 de noviembre de 2020 dicta Auto incoando Diligencias Previas 490/2020 y rechazando la inhibición efectuada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Molina de Segura.

    3 Con fecha 20 de enero de 2022 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Molina de Segura dicta Auto planteando cuestión de competencia negativa ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

  3. - Con fecha 2 de febrero de 2022, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo auto de fecha 20 de enero de 2022, exposición razonada de fecha 20 de enero de 2022 y testimonios de las D. Previas 340/20 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Molina de Segura planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Betanzos

    Asimismo, de las actuaciones se deduce:

    El objeto del presente procedimiento es la investigación de un presunto delito de falsedad documental presuntamente cometido por D. Segismundo, representante de la mercantil GALIZA IMPORT CARS SLU, con domicilio social en la localidad de Pontedeume, partido judicial de Betanzos (A Coruña), al que se encargó la trasferencia de la titularidad de un vehículo Lexus modelo GS450H adquirido por el denunciante DON Gines representante de la mercantil INOXPASER SL con domicilio social en la localidad de Molina de Segura de un vendedor Don Herminio. El vendedor del vehículo fue Don Herminio, el precio del vehículo fue 11700 euros pagado de inmediato mediante cheque nominativo tomando posesión del vehículo, acordándose que la trasferencia sería efectuada y sufragada por la parte vendedora, ésta encargó la trasferencia la empresa GALIZA IMPORT CARS SLU cuyo representante es el denunciado quien, para beneficiarse de la legislación del IVA, falsifica varios documentos entre ellos la factura, con objeto simular una venta a favor de la empresa que representa, con la consiguiente irregularidad contable/fiscal que ello suponía.

    TERCERO.- De conformidad con los arts. 14.2, 17.3, 25 y 759.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es de aplicación el principio de ubicuidad, de tal forma que la competencia vendría determinada por el lugar donde se han realizado los elementos del delito o su resultado, y donde la instrucción puede ser más eficaz (ver Autos de 21/10/15 y 28/06/18). Todo ello conforme al Pleno de fecha 3 de febrero de 2005, en donde se acordó: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa". Es decir, el delito se considera cometido en todos los lugares en donde se ha desarrollado la acción, así como en los que ha tenido lugar su resultado.

    En el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la LECrim., habría que estar al fuero del lugar de comisión del delito para determinar la competencia del Juzgado de Instrucción; pero de la documentación con la que contamos únicamente se desprende que nos hallamos ante un presunto delito de falsedad de documentos emitidos, cuyo lugar de emisión consta fue en Pontedeume, partido judicial de Betanzos, domicilio social de la empresa a la que representa el denunciado Galiza Import Cars SLU, allí se introdujeron en el tráfico jurídico los documentos presuntamente falsos. Ante la imposibilidad de aplicar el criterio del forum delicti comissi tendremos que acudir a los fueros de competencia subsidiarios que establece el art. 15 de la LECrim., en concreto al art. 15.1º que determina que será competente el Juzgado de Instrucción del término municipal o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito.

    Del estado actual de la investigación y vista la documentación aportada, ha de ser el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Betanzos al que pertenece la localidad de Puentedeume, el competente para conocer los hechos denunciados ya que, por un lado en Molina de Segura solo se llevó a cabo la operación de compraventa entre el denunciante Don Gines administrador de la mercantil INOXPASER SL y Don Herminio, vendedor del vehículo; posteriormente, la transferencia de titularidad del vehículo lo hará la entidad Galiza Import Cars SLU entidad representada por el denunciado Don Segismundo, domiciliada en la localidad de Puentedeume, y es allí donde se llevan a cabo las operaciones de falsificación de documentos en los que se aparenta una transferencia del vehículo de Herminio a la entidad Galiza Import Cars y de está a Inoxpaser SL, todo ello con el fin de defraudar el impuesto del IVA de la operación.

    Por tanto, será el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Betanzos, el encargado de seguir practicando las diligencias de investigación. No obstante lo cual, si a medida que la investigación avanza cambia el fuero de competencia territorial, éste juzgado se inhibirá a favor de los Juzgados de Instrucción del Partido Judicial correspondiente, ya que las cuestiones de competencia que se plantean en el inicio de la instrucción tienen un carácter meramente provisional y se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores al alcance de la investigación (véanse Autos de esta Sala resolutorios de cuestiones de competencia de fechas 28 de enero de 2016 o 16 de noviembre de 2018, entre otros muchos).

    CUARTO.- En consecuencia, debemos resolver esta cuestión de competencia negativa en favor del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Betanzos, conforme informa el Ministerio Fiscal en su escrito de 21 de marzo de 2022.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Betanzos (D. Previas 490/20) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Molina de Segura (D. Previas 340/20) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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