ATC 88/2022, 6 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2022
Número de resolución88/2022

Sección Segunda. Auto 88/2022, de 6 de junio de 2022. Recurso de amparo 2676-2022. Estima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y retrotrae las actuaciones al momento de proveer sobre la admisión a trámite el recurso de amparo 2676-2022, promovido por don Diego José Mora Coronado, en causa penal.

La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Santiago Martínez-Vares García, y la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, en el recurso de amparo núm. 2676-2022, promovido por don Diego José Mora Coronado, ha dictado el siguiente

AUTO

Antecedentes

  1. Por escrito registrado en este tribunal el 13 de abril de 2022, don Diego José Mora Coronado, representado por la procuradora de los tribunales doña Ana Llorens Pardo y bajo la dirección de la letrada doña Adoración Navarro Salguero, interpuso recurso de amparo contra el auto de 11 de marzo de 2022, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que desestimaba el recurso de súplica interpuesto, en la pieza de situación personal del procedimiento sumario núm. 26-2021, contra el auto de 18 de noviembre de 2021 de la misma sección por el que se denegaba la puesta en libertad del demandante de amparo.

  2. Mediante providencia de 3 de mayo de 2022 la Sección Segunda de este tribunal acordó no admitir a trámite el recurso de amparo con arreglo a lo previsto en el art. 50.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en relación con su art. 44.1 c) LOTC, toda vez que en el proceso previo no se denunció la vulneración del derecho fundamental.

  3. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado con fecha 19 de mayo de 2022, interpuso recurso de súplica ex art. 50.3 LOTC contra la providencia de 3 de mayo de 2022.

    Afirma el Ministerio Fiscal, que en el recurso de súplica interpuesto por el recurrente contra el auto de 18 de noviembre de 2021 se alegaba la infracción del art. 505.6 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim) y la falta de motivación y vulneración del derecho a la libertad, que además hacía extensible a otras resoluciones precedentes no impugnadas. Indica que dichas alegaciones han sido concretadas posteriormente en el recurso de amparo y que en relación con el derecho a la libertad y a la falta de motivación ha cumplido con la invocación del derecho fundamental obteniendo respuesta en el fundamento jurídico tercero del auto de 11 de marzo de 2022 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Por lo que entiende que “respecto a este motivo”, se ha cumplido con la invocación del derecho fundamental, “sin que la falta de invocación en el otro motivo en el procedimiento ordinario” pueda extenderse a este. Por ello afirma que no parece que concurra la falta de invocación de la vulneración del derecho fundamental en el proceso previo respecto del segundo motivo del recurso de amparo en el que se alega la vulneración del derecho a la libertad y falta de motivación en relación con el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional acordada en su día.

    Es por ello por lo que interesa que se acuerde la estimación del recurso de súplica y se deje sin efecto la providencia de inadmisión de 3 de mayo de 2022, dictándose en su lugar otra que se estime pertinente.

  4. Mediante diligencia de ordenación de la secretaria de justicia de la Sección Segunda de 20 de mayo de 2022, se acordó dar traslado del recurso a la representación del recurrente y concederle un plazo de tres días a fin de que alegue lo que estime pertinente (art. 93.2 LOTC).

  5. La parte recurrente formuló alegaciones mediante escrito registrado el 20 de mayo de 2022, en el que solicita que se le tenga por adherida al recurso de súplica y se revoque la providencia de inadmisión al considerar cumplimentada la invocación formal exigida de conformidad con el art. 44.1 c) LOTC.

Fundamentos jurídicos

Único.

Asiste la razón al Ministerio Fiscal cuando considera que la falta de invocación de la vulneración derivada de la infracción del art. 505.6 LECrim, no alcanza a la vulneración del derecho a la libertad en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva y prohibición de indefensión por falta de motivación (arts. 17 y 24.1 CE) atribuida también al auto de 18 de noviembre de 2021, pues en efecto, como bien indica el Ministerio Fiscal, esta segunda lesión fue invocada en el recurso de súplica interpuesto por el recurrente en amparo y obtuvo respuesta en el fundamento tercero del auto de 11 de marzo de 2022.

Es por ello por lo que procede estimar el recurso de súplica interpuesto contra la providencia de 3 de mayo de 2022, al no poder considerarse que la vulneración del derecho a la libertad, tutela judicial efectiva y proscripción de indefensión alegados como segundo motivo en el recurso de amparo se encuentre incursa en el defecto procesal de falta de invocación [art. 50.1 c) LOTC, en relación con el art. 44.1 c) LOTC].

La estimación del recurso de súplica determina que se deje sin efecto la providencia impugnada por el fiscal, sin que esto comporte la admisión a trámite del presente recurso de amparo, sobre la que se resolverá en una nueva providencia que se dictará a tal efecto.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia dictada el 3 de mayo de 2022, dejando sin efecto la misma, y quedando las actuaciones en estado de proveer sobre la admisión a trámite del presente recurso.

Madrid, a seis de junio de dos mil veintidós.

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