ATS, 15 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Junio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 15/06/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2065 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 1 DE ZAMORA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CEL/RG
Nota:
CASACIÓN núm.: 2065/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 15 de junio de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Arquia Bank, S.A., presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 21 de enero de 2020, por la Audiencia Provincial de Zamora, (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 261/2019 dimanante de los autos de Juicio Ordinario n.º 84/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Zamora.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala por término de treinta días.
El Procurador Don Adolfo Morales Hernández-San Juan, en nombre y representación de Arquia Bank, S.A., se personó ante esta sala en calidad de parte recurrente. La Procuradora Doña Emma Barba Gallego, en nombre y representación del Colegio oficial de Arquitectos de León, se personó en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la indicada parte recurrente al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.
De conformidad con los art. 485 LEC, la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Arquia Bank, S.A., contra la sentencia dictada con fecha 21 de enero de 2020, por la Audiencia Provincial de Zamora, (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 261/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 84/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Zamora.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.