SAP Zamora, 21 de Enero de 2020

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2020:75
Número de Recurso261/2019
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución21 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN261/2019

Nº Procd. Civil : 84/2018

Procedencia : Primera Instancia Nº 2 de ZAMORA

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 33

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. PEDRO-JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintiuno de enero de dos mil veinte.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 84/2018, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 261/2019 ; seguidos entre partes, de una como apelante CAJA DE ARQUITECTOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por el Procurador D. FERNANDO CARTÓN SANCHO, y dirigida por el Letrado D. JOAN MARÍA PINYOL I FORT, y de otra como apelado COLEGIO OFICIAL DE ARQUITÉCTOS DE LEÓN, representado por la Procuradora Dª. EMMA ISABEL BARBA GALLEGO, y dirigido por el Letrado D. LUIS FELIPE GÓMEZ FERRERO.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 2 de ZAMORA se dictó sentencia de fecha 26 de noviembre de 2018, cuya Parte Dispositiva dice: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora

D.ª Emma Barba Gallego, en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LEÓN CAJA DE ARQUITECTOS S. COOP. DE CRÉDITO ("ARQUIA BANCA"):

  1. - Declaro la nulidad parcial de la condición general que aparece en la escritura como pacto tercero bis, que obra en la escritura de novación y ampliación de fecha 21 de enero de 2008 (documento nº 3 de la demanda), concretamente en la parte que recoge la llamada cláusula suelo o de variación de tipos de interés, que dice lo siguiente:

    Se acuerda que, en cualquier caso, el tipo de interés nominal anual a aplicar no será inferior al 4% ni sobrepasará nunca el 12% anual, cualquiera que fuere lo que resultase del mecanismo de revisión anteriormente expuesto.

  2. - Declaro la nulidad parcial de la condición general que aparece en la escritura como OTORGAN - PRIMERO

    - LETRA B, que obra en la escritura de novación y ampliación de fecha 22 de enero de 2004 (documento nº 5 de la demanda), concretamente en la parte que recoge la llamada cláusula suelo o de variación de tipos de interés, que dice lo siguiente:

    Se acuerda que, en cualquier caso, el tipo de interés nominal anual a aplicar no será inferior al 3,25 por ciento ni sobrepasará nunca el 12 por ciento anual, cualquiera que fuere lo que resultase del mecanismo de revisión anteriormente expuesto.

  3. - Declaro la nulidad de la condición general de la contratación que obra en la escritura de novación y ampliación de fecha 8 de octubre de 2010 (documento nº 6 de la demanda) que aparece como cláusula segunda (página 17 de la escritura) que establece que:

    Se acuerda que, en cualquier caso, el tipo de interés nominal anual a aplicar no será inferior al 3.25% ni sobrepasará nunca el 12% anual, cualquiera que fuer lo que resultase del mecanismo de revisión anteriormente expuesto.

  4. - Condeno a la entidad financiera demandada a eliminar dichas condiciones generales de la contratación reseñadas de los contratos de préstamo objeto del pleito o de sus novaciones o, en su caso, a tenerlos por no puestos.

  5. - Condeno a la entidad demandada a realizar un recálculo de todas las cuotas conforme a las consecuencias legales de dicha declaración, con devolución al COAL, como prestatario demandante, de las cantidades cobradas de más en los préstamos y sus novaciones en virtud de la aplicación de las referidas cláusulas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 16 de enero de 2020.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

- OBJETO DE RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

El objeto de recurso es la Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de los de Zamora, en los autos de Procedimiento Ordinario seguidos con el nº 84/2018, que acordó estimar la demanda y declarar:

La entidad demandada interpuso recurso de apelación alegando la no condición de consumidor del Colegio de Arquitectos de Castilla y León en atención a la finalidad de los contratos que son objeto de procedimiento y a la concurrencia de error en la valoración de la prueba en cuanto a dicha condición mezclando la negociación de la cláusula.

SEGUNDO

- CUALIDAD DE CONSIMIDOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CASTILLA Y LEÓN.

En definitiva y aunque la apelante articule en su recurso varios motivos de impugnación de la Sentencia, todos ellos se refieren a la cualidad de consumidor del Colegio de Arquitectos de Castilla y León, que la entidad

prestataria en los dos préstamos a que se refiere el procedimiento y en la novación pactada con la entidad recurrente.

En relación con dicha cuestión, debemos partir de la configuración de la cualidad de consumidor que se recoge en nuestra legislación y en la Jurisprudencia del TS y del TJUE y de los que nos hacíamos eco en el auto de 1 de marzo de 2018 y el de 12 de septiembre de 2019 que lo reproduce.

En dichas resoluciones señalábamos que : " No puede desconocerse la evolución, que a la vista de la normativa aplicable y del Derecho de la Unión, ha experimentado la noción de consumidor la cual, como ya se venía afirmando desde hace tiempo, no responde a un criterio meramente subjetivo e invariable en función de cuál sea su actividad o ámbito habitual de desenvolvimiento profesional.

Así, del artículo 2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, procede el consumidor que acoge nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 3 de la Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuario, RD-Log. 1/2007, de 16 de noviembre ( LGDCU ), conforme al cual lo son las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. El designio de la Directiva lo resume su artículo 6 al establecer que "Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 1608/2023, 21 de Noviembre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 21 Noviembre 2023
    ...La resolución de este recurso correspondió a la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Zamora, que lo tramitó con el número de rollo 261/2019 y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia en fecha 21 de enero de 2020, con el siguiente "Desestimando el recurso de apelación......
  • ATS, 15 de Junio de 2022
    • España
    • 15 Junio 2022
    ...contra la sentencia dictada con fecha 21 de enero de 2020, por la Audiencia Provincial de Zamora, (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 261/2019 dimanante de los autos de Juicio Ordinario n.º 84/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación se acordó......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR