ATS, 7 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/06/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2635/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Procedencia: T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: AGH / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2635/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 7 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Oviedo se dictó sentencia en fecha 12 de marzo de 2021, en el procedimiento nº 339/20 seguido a instancia de CSIF, en nombre y representación de D. Lorenzo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre complemento por maternidad, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias, en fecha 8 de junio de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 14 de julio de 2021 se formalizó por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 21 de abril de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo.

El núcleo de la contradicción que plantea el INSS al interponer el presente recurso consiste en decidir cuándo se fijan los efectos económicos del complemento de maternidad previsto en el art. 60 LGSS/2015, si deben ser los tres meses anteriores a la solicitud del complemento o la fecha de publicación de la STJUE de 12 de diciembre de 2019, asunto C 450/2018, que fue el 17 de febrero de 2020, al amparo del artículo 36.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

El demandante en las actuaciones es perceptor de una pensión de jubilación desde el 2 de abril de 2018. Tiene dos hijos. El 14 de febrero de 2020 solicitó el complemento previsto en el art. 60.1 LGSS, que le fue denegado por el INSS porque la normativa vigente solo lo contemplaba para las mujeres.

Formulada demanda, el juzgado de lo social la estimó declarando el derecho a percibir el complemento por maternidad con efectos económicos del 14 de noviembre de 2019 (tres meses antes de la solicitud).

La sentencia recurrida, ha confirmado el fallo desestimando el recurso del INSS que, en lo que a efectos casacionales interesa, discute la fecha de efectos económicos solicitando que se fijen en el 17 de febrero de 2020, fecha de publicación de la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019. Para ello, atiende a otras resoluciones anteriores de la misma sala que ya han analizado esta cuestión argumentando que el complemento de maternidad tiene, a todos los efectos, la naturaleza de pensión pública contributiva, y para tales pensiones, el artículo 53.1 LGSS establece expresamente que los efectos de su reconocimiento se producirán a partir de los tres meses anteriores a su solicitud.

Recurre el INSS en casación unificadora e invoca como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 27 de abril de 2021 (R. 424/2021). Los hechos reflejados en la sentencia referencial son similares a los de la sentencia recurrida, así por resolución administrativa de 9 de noviembre de 2016 se reconoció al demandante una prestación de jubilación. El actor, que tiene dos hijos nacidos en 1977 y 1986, presentó solicitud para que se reconociera su derecho al complemento de aportación demográfica, en aplicación de la Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 (TJCE 2019, 281). La solicitud fue denegada por resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 de abril de 2020.

La sala estima, respecto de la fecha de efectos económicos del complemento, que debe aplicarse el art. 32.6 de la Ley 40/2015 porque considera que no puede retrotraerse más allá de la fecha de publicación de la sentencia del TJUE, esto es el 17 de febrero de 2020. Fundamenta su decisión en la STS de 20 de diciembre de 2017 (rcud. 263/2016) que sostiene el mismo criterio en relación a los efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional. Razona asimismo la sala que no se trata de un cambio jurisprudencial ni resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 39.2 del Procedimiento Administrativo Común al no tratarse de actos anulados.

Sobre la cuestión planteada en el recurso se ha unificado doctrina por las SSTS de 17 de febrero de 2022, del Pleno, recursos 2872/2021 y 3379/2021. En dichas sentencias se descarta primeramente hacer coincidir los efectos económicos del complemento con la fecha de publicación en el DOUE, porque el contenido de la STJUE de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/2018, evidencia que fue obligatoria desde el mismo día de su pronunciamiento en audiencia pública por disposición expresa de la normativa reglamentaria UE que se cita. Por otra parte, la Sala Cuarta razona que la interpretación de los órganos judiciales nacionales ha de ser compatible con los objetivos de la Directiva 79/7/CEE, aplicándose en consecuencia a las relaciones jurídicas establecidas antes de dictarse la sentencia resolviendo el problema de interpretación, lo que supone fijar los efectos económicos del complemento en un momento anterior, el hecho causante de la prestación, por los efectos ex tunc de una norma que debió entenderse y aplicarse en el sentido expuesto por el TJUE. En cuanto al supuesto concreto y como el demandante se aquietó con la fecha de efectos económicos de tres meses anteriores a la solicitud, la Sala Cuarta está a esa fecha por el principio dispositivo y de congruencia de las sentencias y defensa de las partes, después de rechazar la aplicación del art. 32.6 Ley 40/2015 en favor del art. 53 LGSS.

Al haber resuelto la sentencia recurrida en el mismo sentido que el Pleno de esta sala en las sentencias referidas, el presente recurso carece de contenido casacional.

SEGUNDO

En el trámite de alegaciones el INSS manifiesta que acusa recibo de la Providencia y solicita que se dicte una resolución ajustada a derecho.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 8 de junio de 2021, en el recurso de suplicación número 987/21, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Oviedo de fecha 12 de marzo de 2021, en el procedimiento nº 339/20 seguido a instancia de CSIF en nombre y representación de D. Lorenzo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre complemento por maternidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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