ATS, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/06/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4309/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: CMG/CV

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4309/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 8 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº. 4 de los de Oviedo se dictó sentencia en fecha 9 de junio de 2021, en el procedimiento nº. 463/2020 seguido a instancia de D. Joaquín contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre complemento de maternidad, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias, en fecha 26 de octubre de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 26 de noviembre de 2021 se formalizó por la letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 28 de abril de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo.

El núcleo de la contradicción que plantea la letrada del INSS al interponer el presente recurso consiste en decidir cuándo se fijan los efectos económicos del complemento de maternidad previsto en el art. 60 LGSS/2015, si deben ser los tres meses anteriores a la solicitud del complemento o la fecha de publicación de la STJUE de 12 de diciembre de 2019, asunto C 450/2018, que fue el 17 de febrero de 2020.

El demandante inicial es padre de tres hijos. Se jubiló con efectos del 12 de julio de 2016 y el 18 de febrero de 2020 solicitó el reconocimiento del complemento de maternidad con efectos del 12 de julio de 2016 que el INSS le denegó. Desestimada la reclamación previa el beneficiario de la pensión de jubilación interpuso demanda que fue estimada parcialmente declarando su derecho a percibir el complemento reclamado en cuantía del 5% de la prestación, con efectos económicos del 18 de noviembre de 2019, es decir tres meses anteriores a la solicitud. La sentencia recurrida ha confirmado el fallo, rechazando la tesis del INSS en el recurso de suplicación que pretendía fijar la fecha de efectos económicos en el 17 de febrero de 2020, fecha de publicación de la STJUE de 12 de diciembre de 2019.

Debe apreciarse falta de contenido casacional por ser coincidente la decisión de la sentencia recurrida con la doctrina unificada por las SSTS de 17 de febrero de 2022, del Pleno, recursos 2872/2021 y 3379/2021. En dichas sentencias se descarta primeramente hacer coincidir los efectos económicos del complemento con la fecha de publicación en el DOUE, porque el contenido de la STJUE de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/2018, evidencia que fue obligatoria desde el mismo día de su pronunciamiento en audiencia pública por disposición expresa de la normativa reglamentaria UE que se cita. Por otra parte, la Sala Cuarta razona que la interpretación de los órganos judiciales nacionales ha de ser compatible con los objetivos de la Directiva 79/7/CEE, aplicándose en consecuencia a las relaciones jurídicas establecidas antes de dictarse la sentencia resolviendo el problema de interpretación, lo que supone fijar los efectos económicos del complemento en un momento anterior, el hecho causante de la prestación, por los efectos ex tunc de una norma que debió entenderse y aplicarse en el sentido expuesto por el TJUE. En cuanto al supuesto concreto y como el demandante se aquietó con la fecha de efectos económicos de tres meses anteriores a la solicitud, la Sala Cuarta está a esa fecha por el principio dispositivo y de congruencia de las sentencias y defensa de las partes, después de rechazar la aplicación del art. 32.6 Ley 40/2015 en favor del art. 53 LGSS.

En este caso y aunque el actor solicitó el reconocimiento del complemento con efectos de la fecha de jubilación, se aquietó a la sentencia de instancia que declaró el derecho a percibirlo con una retroacción de tres meses anteriores a la solicitud. Por tanto es coherente el fallo de la sentencia de suplicación con la doctrina unificada.

El INSS manifiesta en el escrito de alegaciones que conoce las sentencias citadas y solicita que se dicte una resolución ajustada a derecho.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 26 de octubre de 2021, en el recurso de suplicación número 1765/2021, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 4 de los de Oviedo de fecha 9 de junio de 2021, en el procedimiento nº. 463/2020 seguido a instancia de D. Joaquín contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre complemento de maternidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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