ATS, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/06/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 9970 /2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE VIZCAYA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 9970/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 15 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Dulce, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 472/2020, dimanante de juicio verbal nº 940/2019, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito presentado por el procurador D.ª Rosario Gómez Lora, en representación de D.ª Dulce, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito presentado por la procuradora D.ª M.ª Jesús Gómez Molins, en representación de Coral Homes, SLU, se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente no ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por tener reconocido el derecho de justicia gratuita.

QUINTO

Por providencia de 11 de mayo de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la admisión de los recursos. La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión de los recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio verbal de desahucio por precario, tramitado en atención a su materia, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, con base en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, se articula en cuatro alegaciones, en la primera se dice que se formula por infracción de los arts. 24.1 y 2 CE, art. 9.3 CE y de la Ley 5/2018. Alega que la Ley 5/2018 no lleva más de cinco años en vigor, por lo que existe interés casacional. El segundo, dice que el recurso extraordinario por interés casacional, que basa en la infracción de la Ley 5/2018 de 11 de junio, el art. 12 LEC, art. 437.3 bis LEC, y art. 250.1.LEC. La tercera, por infracción del art. 24 .1 CE y del art. 9.3 CE, y del art. 24.2 CE, porque dice que la parte ha demandado a ignorados ocupantes, y sin embargo conocía la identidad de los mismos. La cuarta, por infracción de los arts. 9.3, 24.1 y 2 CE y de la ley 5/2018 de 11 de junio, de modificación de al LEC en relación con la ocupación ilegal de viviendas, infracción del art. 12 LEC, y del art. 437.3 Bis LEC y art. 250. 1 .4º LEC, porque alega que la parte demandante tenia un título judicial que no ha ejecutado.

TERCERO

Conforme a la disposición final 16ª .1. 2ª. de la LEC, solo si se admite el recurso de casación, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

El recurso de casación no puede ser admitido por incurrir en varias causas de inadmisión:

A.- Incumplimiento de los requisitos de estructura de los recursos ( art. 483.2 LEC), por cuanto no se separa debidamente los recurso de casación y de infracción procesal, y estructura el recurso en alegaciones, donde mezcla infracciones diversas, cita preceptos de naturaleza procesal, sin distinción clara de los recursos de casación y de infracción procesal.

B.- Falta de cita de norma sustantiva infringida ( art. 483.2 LEC), porque cita como normas infringidas los arts. 24.1 y 2 CE, art. 9.3 CE y la Ley 5/2018, de 11 de junio, el art. 12 LEC, art. 437.3 bis LEC y art. 250.1.LEC, por lo que no cita normas sustantivas, y plantea la cuestión de la adecuación del procedimiento, que es de naturaleza indiscutiblemente procesal, debiendo de tenerse en cuenta que el recurso de casación ha de basarse en normas sustantivas aplicables al fondo del asunto.

QUINTO

La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.

SEXTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos de casación, y extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC, y 473.2 dejando sentado los arts. 483.5 y 473.3 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SÉPTIMO

Abierto el trámite contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 LEC, y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Dulce, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 472/2020, dimanante de juicio verbal nº 940/2019, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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