SAP Vizcaya 290/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2021
Número de resolución290/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016664 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.3a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-19/028387

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2019/0028387

Recurso apelación juicio verbal desahucio LEC 2000 / Hitzezko judizioko apelazio-errekurtsoa (utzarazpena); 2000ko PZL 472/2020

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Juicio verbal desahucio 940/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Milagrosa

Procurador/a/ Prokuradorea:CARMEN MIRAL ORONOZ

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: CORAL HOMES SLU

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA JESUS GOMEZ MOLINS

Abogado/a/ Abokatua: NOELIA FERRE GISBERT

S E N T E N C I A N.º 290/2021

ILMAS. SRAS.

D.ª CONCEPCIÓN MARCO CACHO

D.ª ANA ISABEL GUTIÉRREZ GEGUNDEZ

D.ª CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Tercera, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal desahucio 940/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao, a instancia de Dª. Milagrosa, apelante - demandante, representada por la procuradora D.ª CARMEN MIRAL ORONOZ y defendida por el letrado D. GONZALO CORTINA OLMEDO,

contra CORAL HOMES SLU, apelada - demandante, representada por la procuradora D.ª MARíA JESÚS GÓMEZ MOLINS y defendida por la letrada D.ª MARÍA GIL PUERTO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de septiembre de 2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimar la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Jesús Gómez Molins en nombre y representación de CORAL HOMES SLU contra Dña. Milagrosa e ignorados ocupantes de la vivienda sita en Bilbao, C/ DIRECCION000 nº NUM000, declarando que han de cesar en la posesión de la vivienda, condenándoles a estar y pasar por esta resolución y a abandonar y dejar libre y expedita la vivienda bajo apercibimiento que si no lo verif‌ican en el término legal, serán lanzados, todo ello con imposición de las costas."

SEGUNDO

Que publicada y notif‌icada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª. Milagrosa, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 472/20 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de mayo de 2021 se señaló el día 29 de septiembre de 2021 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso. 1.- Infracción del art. 24 .1 y 2, art. 9.3 CE, art. 12 LEC por falta de Litis consorcio pasivo necesario. No existe ignorados ocupantes en el presente caso cuando ya fueron demandados ante el J1In º 11 de Bilbao, y la notif‌icación a solo uno de los ocupantes no es válida respecto de los demás al poder existir intereses contradictorios. 2.- Infracción del art. 24 .1 y 2, art. 9.3 CE, de la Ley 5/2018 de 11 de junio de modif‌icación de la LEC en relación a la ocupación ilegal de viviendas, infracción del art. 12 LEC, infracción del art. 437.3 bis LEC y del art. 250.1.4 LEC. La parte actora tiene un título judicial que no ha ejecutado resultando este procedimiento improcedente. Inexistencia del carácter de Okupa de la parte apelante 3.- Situación de emergencia habitacional y riesgo de exclusión social.

La contraparte se opone al recurso.

SEGUNDO

En primer lugar, dar respuesta a las alegaciones de la parte apelada en aras a la inadmisión del recurso, cuestión ésta que fue admitida por el órgano a quo, y en esta alzada, en todo caso, y a la luz del escrito del recurso de apelación, se considera se cumple con la motivación precisa en la exposición de los motivos del recurso.

En todo caso los motivos del recurso no van a prosperar toda vez que se revela de la documental el no carácter de parte de la actora en el previo proceso de ejecución y, en todo caso, así mismo, el lapso de tiempo transcurrido en orden a la variante de los posibles ocupantes del inmueble, tal y como se indica por la oposición. Señalar que la parte apelante ya no hace cuestión en orden a la legitimación activa de la adversa, y en cuanto a la falta de Litis consorcio pasivo necesario, la resolución de instancia motiva al respecto lo siguiente : " Sin embargo tal excepción ha sido desestimada en el acto de la Audiencia Previa y ello atendiendo a un nutrido cuerpo de resoluciones de la jurisprudencia menor que indican que en este tipo de procesos de precario es factible dirigir la demanda identif‌icando a quienes hayan de ser demandados en base a la ocupación del inmueble y por ello o en su concepto de ignorados ocupantes. Posición jurisprudencial que ha tenido acogida y clarif‌icación para el supuesto del juicio verbal posesorio del art. 250.1 Lec en ley 5/2018, de 11 de junio, pero ello no excluye la posibilidad de articular la demanda frente a " ignorados ocupantes" en procedimientos distintos como es este juicio de precario. Así lo sostienen entre otras las resoluciones de las Audiencias Provinciales de:

AP Barcelona, Civil, sección 13ª, de 13 de septiembre de 2012 [ROJ: AAP B 6026/2012 -ECLI:ES:APB:2012:6026A]

Auto AP Madrid, Civil, sección 11ª, de 22 de mayo de 2013 [ROJ: AAP M 2209/2013 ECLI:ES:APM:2013:2209ª]

Auto AP Madrid, Civil, sección 13ª, de 27 de noviembre de 2012 [ROJ: AAP M 19941/2012 -ECLI:ES:APM:2012:19941A]

Auto AP Madrid, Civil, sección 14ª, de 26 de abril de 2016 [ROJ: AAP M 298/2016 - ECLI:ES:APM:2016:298ª)

Auto AP Cádiz, Civil, sección 2ª, de 18 de septiembre de 2012 [ ROJ: AAP CA 825/2012 -ECLI:ES:AP...

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