ATS, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/06/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1706 /2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 25 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1706/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 15 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Rodrigo presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2022, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 631/2021, dimanante de juicio verbal nº 532/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito del procurador D. Miguel A. Ayuso Morales, en nombre y representación de D. Rodrigo, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito de la procuradora D.ª M.ª Esmeralda González García, en nombre y representación de D. Sebastián, se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente no ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por tener reconocido el derecho de justicia gratuita.

QUINTO

Por providencia de fecha 11 de mayo de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la admisión de los recursos. La parte recurrida no ha presentado escrito de alegaciones, y así consta en diligencia de 31 de mayo de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recursos interpuestos por la parte demandada, tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio verbal de desahucio por precario, tramitado en atención a su materia, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se formula con base en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se desarrolla en un motivo único, por inaplicación o aplicación indebida de los arts. 1375, 1376 y 1387 CC, por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, SSTS 22 de abril de 2010, 8 de julio de 2010, 28 de octubre de 2014, y 23 de septiembre de 2010 ; todas ellas citadas en al STS 2/2018, de 10 de enero. La parte considera que se está ante una sociedad de gananciales, por lo que los actos de administración y gestión realizados por uno solo, necesitarán autorización judicial, salvo que haya sido nombrado tutor o representante legal. Considera que la sentencia de nombramiento se presentó fuera de plazo, y no era firme.

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, se desarrolla en un motivo, al amparo del art. 469.1.3º LEC por infracción de los arts. 264.2º y 272 LEC porque la sentencia de incapacitación se incorporó de forma extemporánea al procedimiento.

TERCERO

Conforme a la disposición final 16ª.1. 2ª. de la LEC, solo si se admite el recurso de casación, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

En cuanto al recurso de casación, el mismo debe ser inadmitido por incurrir en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC), y por plantear cuestiones que no afectan a la ratio decidendi de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC). Es así porque el motivo del recurso, parte de que no se hubiera nombrado tutor al demandante, lo que se contradice con que la sentencia recurrida, tiene por probado que D. Sebastián ha sido nombrado tutor de la Sra. Florinda, y en este caso el procedimiento de desahucio por precario es un procedimiento urgente, en beneficio de la tutelada, que en este caso puede ser esencial para que esta pueda disponer de medios materiales para atención de su enfermedad, y la pretensión de autorización judicial, para demandar, la sentencia recurrida la considera contraria a la buen fe y desproporcionada, circunstancias que se tienen por probadas, y son la razón decisoria de la sentencia recurrida, que si son respetadas en casación, no existe contradicción con la jurisprudencia que cita la parte.

A tales efectos se debe recordar que es doctrina constante de esta Sala que la casación no constituye una tercera instancia y no permite revisar la valoración de la prueba realizada por los Tribunales de apelación, pues su función es la de contrastar la correcta aplicación del ordenamiento a la cuestión de hecho, que ha de ser respetada ( sentencias núm. 142/2010, de 22 de marzo; 56/2011, de 23 febrero; 71/2012 de 20 febrero; 669/2012, de 14 de noviembre; 147/2013, de 20 de marzo; 5/2016, de 27 de enero y 41/2017, de 20 de enero; entre otras muchas). Como consecuencia de lo cual, en el recurso de casación se ha de partir necesariamente del respeto a los hechos declarados en la sentencia recurrida, lo que en el presente caso no hace el recurrente.

QUINTO

La improcedencia del recurso de casación interpuesto, determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC. Así concurre la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.

SEXTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos de casación y el extraordinario por infracción procesal formulados, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 y 483.4 LEC, dejando sentado los arts. 473.3 y 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno. No procede hacerse pronunciamiento expreso sobre las costas del recurso

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Rodrigo, contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2022, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 631/2021, dimanante de juicio verbal nº 532/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR