ATC 85/2022, 30 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2022
Número de resolución85/2022

Sección Tercera. Auto 85/2022, de 30 de mayo de 2022. Recurso de amparo 3650-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3650-2021, promovido en causa penal.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente, y el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en el recurso de amparo núm. 3650-2021, promovido por don Mohamed Achraf en causa penal, ha dictado el siguiente

AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 25 de enero de 2022, don Mohamed Achraf, representado por la procuradora de los tribunales doña María del Pilar Vega Valdesueiro, bajo la dirección del letrado don Saúl Rosell Manglano, interpuso recurso de amparo contra el auto núm. 317/2021, de 29 de abril, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso de apelación núm. 270-2021, interpuesto contra el auto de 6 de octubre de 2020, dictado por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria en el procedimiento de peticiones y quejas núm. 387-2005-146, RAP 102-21, que desestimó la queja del ahora demandante de amparo, interno en el centro penitenciario Málaga II, que formuló por no haberle facilitado determinados efectos que solicitó, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Tercera del Tribunal.

  2. De conformidad con el acuerdo de 19 de noviembre de 2021, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” núm. 280, de 23 de noviembre de 2021), a partir de la referida fecha la Sección Tercera, presidida por el vicepresidente del Tribunal, está integrada por don Juan Antonio Xiol Ríos, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña Concepción Espejel Jorquera (art. 2.2).

  3. Mediante escrito de 22 de abril de 2022, la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa undécima del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por haber formado parte, en su condición de presidenta de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, del órgano judicial que dictó el auto núm. 317/2021, de 29 de abril de 2021, resolución que es objeto del presente recurso de amparo.

Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la providencia y el auto impugnados en amparo, está incursa en la causa undécima del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera en el recurso de amparo núm. 3650-2021 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a treinta de mayo de dos mil veintidós.

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