ATS, 31 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/05/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3240/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: DRV / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3240/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

D.ª Rosa María Virolés Piñol

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 31 de mayo de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Zamora se dictó sentencia en fecha 12 de febrero de 2021, en el procedimiento nº 315/20 seguido a instancia de D.ª Adolfina contra el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL) y el Ministerio Fiscal, sobre reconocimiento de derechos, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en fecha 9 de julio de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 14 de septiembre de 2021 se formalizó por el letrado D. Gonzalo Mañes Palacios en nombre y representación de D.ª Adolfina, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 21 de abril de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto del actual recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede en Valladolid) de 9 de julio de 2021, en la que se confirma el fallo de instancia desestimatorio de la pretensión rectora de autos, y en la que la demandante pretendía que se calificara como fija la relación laboral que mantiene con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL).

La demandante ha venido prestando servicios como orientadora para el ECYL desde el 29-11-2008, teniendo reconocida por sentencia judicial la condición de indefinida no fija. La plaza ocupada no consta que haya sido sacada a concurso ni oposición. Consta asimismo que accedió a la misma tras superar un proceso selectivo.

La Sala de suplicación desestima el recurso de suplicación interpuesto por la actora frente a la sentencia de instancia que desestimó su demanda, haciendo suyos los razonamientos de sentencia anterior dictada por la misma Sala en asunto similar, que en definitiva, señala que la plaza no pudo ser cubierta debido a las limitaciones presupuestarias provocadas por la grave crisis económica, y que la contratación fraudulenta o abusiva en la administración pública no puede dar lugar a la fijeza porque con ello se vulnerarían los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, debiendo por ello aplicarse la figura del indefinido no fijo. Frente a la alegación del recurrente de que el acceso a la plaza se produjo mediante concurso oposición, la sentencia razona que la convocatoria lo era para cubrir temporalmente un puesto para puesta en marcha y establecimiento de mecanismos para la modernización de los servicios públicos de empleo, es decir, para un empleo temporal.

La trabajadora demandante recurre en casación para la unificación de doctrina, invocando de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 15 de mayo de 2019, (R. 280/2019). Pero el recurso debe ser inadmitido por falta de contenido casacional porque la sentencia recurrida resuelve con arreglo a la doctrina de esta sala, al tratarse de un proceso en el que la trabajadora solicita la fijeza laboral tras la superación de un proceso de selección para la contratación temporal por una Administración Pública, siendo el contrato temporal fraudulento. [ Sentencia de 17 de noviembre de 2021. Recurso 2337/2021; Sentencia de 2 de julio de 2020. Recurso 4195/2017; 17 de septiembre de 2020. Recurso 154/2018; 30 de septiembre de 2020. Recurso 112/2018; 26 de enero de 2021. Recurso 71/2020; 5 de octubre de 2021. Recurso 2748/2020].

SEGUNDO

En su escrito de alegaciones la recurrente insiste en la admisión del recurso, pero la falta de contenido casacional es clara conforme a lo expuesto en la presente resolución al haberse pronunciado esta Sala IV sobre la cuestión. Por lo tanto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin que proceda la imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Gonzalo Mañes Palacios, en nombre y representación de D.ª Adolfina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 9 de julio de 2021, en el recurso de suplicación número 990/21, interpuesto por D.ª Adolfina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Zamora de fecha 12 de febrero de 2021, en el procedimiento nº 315/20 seguido a instancia de D.ª Adolfina contra el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL) y el Ministerio Fiscal, sobre reconocimiento de derechos.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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