ATS, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 08/06/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3437 /2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE JAÉN

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: EMM/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3437/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 8 de junio de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Piedad presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, el día 3 de junio de 2020, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1.ª), en el rollo de apelación 2052/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 329/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Linares.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª María Luisa Estrugo Lozano en nombre y representación de D.ª Piedad, como parte recurrente y la procuradora D.ª María del Carmen César Pernía en nombre y representación de Unicaja Banco S.A.U. en calidad parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

- Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Piedad, dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

SEGUNDO

Admitido el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, de conformidad con el artículo 483 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al mismo por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el art. 483.5 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Piedad contra la sentencia dictada, el día 3 de junio de 2020, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1.ª), en el rollo de apelación 2052/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 329/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Linares.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso interpuesto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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